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Miércoles, 23 Octubre 2019 08:10

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES FUENTE ALEGRE DE TRILLO

2712

Aprobación de la modificación del precio público por la prestación de servicios en la Residencia para personas mayores ?Fuente Alegre? de Trillo.
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


2712

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25/09/2019, acordó la aprobación de la modificación de precio público por la prestación de servicios en la Residencia para personas mayores “Fuente Alegre” de Trillo, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES FUENTE ALEGRE DE TRILLO.

Artículo 1. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4) en relación con los artículos 15 a 19 y 57, así como en ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Trillo establece el precio público por la prestación de servicios en la Residencia para Personas Mayores propiedad de esta entidad, que se regirá por la presente Ordenanza.

1.2.- Es objeto de este precio público la prestación de servicios en la Residencia para Personas Mayores Fuente Alegre de Trillo, aquellas personas que lo soliciten y sean admitidas en la misma.

1.3.- De conformidad con lo que establece el artículo 2.2 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el precio público que se regula en esta Ordenanza tiene el carácter de ingreso de derecho público de la hacienda local y para su cobro ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa que se establece, la prestación de los servicios de asistencia y estancia en la Residencia para la Tercera Edad de esta población a las personas que se acojan a residir en la misma.

Las tasas por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos.

Artículo 3. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO.

2.1.- Están obligadas al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades prestados en la Residencia, o, en su caso, cuando las personas prestatarias sean incapacitadas, quienes ostenten la patria potestad, tutela o custodia, o las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y personas públicas o privadas que, estando obligadas por cualquier título al pago de los servicios sociales de la persona beneficiaria, soliciten los referidos servicios.

2.2.- Serán responsables subsidiarias del pago del precio público las personas obligadas legalmente a dar alimentos a las personas beneficiarias del servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.

En su caso, estarán subsidiariamente obligadas al pago aquellas personas que se hayan visto favorecidas por una transmisión a título gratuito realizada por la persona usuaria o por su cónyuge dentro del periodo de los diez años anteriores a la fecha de la solicitud del servicio y, en todo caso, todas las transmisiones gratuitas que haya efectuado la persona beneficiaria del servicio a partir de los 65 años.

La obligación de pago alcanza hasta un importe máximo del valor actualizado de los bienes y/o derechos transmitidos.

Artículo 4. CUANTÍA.

4.1.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas siguientes para la prestación del servicio.

Su importe será:

A.- Servicio de estancia en la Residencia para Personas Mayores Fuente Alegre de Trillo en plaza no subvencionada por ninguna Administración Pública:

El Importe mensual de la plaza será de 1.625,52  eur IVA incluido, en coincidencia con el estipulado en en cada momento el contrato vigente para la gestión integral de la residencia para personas mayores Fuente Alegre de Trillo.

B.- Servicio de estancia en la Residencia para Personas Mayores Fuente Alegre en plaza subvencionada por el Ayuntamiento de Trillo.

La tarifa es la fijada en la letra A) con la especialidad de que la persona usuaria que reúna las características contempladas en este apartado B) sufragará hasta un máximo del 65% de sus ingresos íntegros anuales y con el límite de 1.200 eur mensuales.

Podrán obtener plaza subvencionada por el Ayuntamiento las personas naturales del municipio de Trillo o cónyuges de estas, así como las personas empadronadas en la localidad con una antigüedad mínima de 10 años, previa solicitud en el Ayuntamiento.

Con la solicitud de admisión, las personas interesadas deberán aportar anualmente en el mes de enero la acreditación de la pensión que se recibe y declaración responsable de provenir sus ingresos únicamente de la misma, así como en otro caso, la declaración de la renta del último ejercicio con obligación de presentarla, con el fin de computar dicho 65% sobre los ingresos íntegros que figuren en la misma.

C.- Servicio de estancia en la Residencia para Personas Mayores Fuente Alegre de Trillo en plaza subvencionada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

La tarifa consistirá en una cantidad variable, mensual y por plaza, equivalente al 75% del importe de los ingresos líquidos que perciban anualmente las personas usuarias menos el importe que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como mínimo para gastos personales (mpg).

En todo caso, se estará respecto al cálculo y determinación de la cuantía y pago del precio público de este tipo de plazas a lo establecido al respecto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.2.- Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar las personas usuarias de la Residencia a las personas profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

Los precios para el servicio de Fisioterapia para personas ajenas al centro, no superará los 20 Euros por sesiones de 45 minutos.

Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

5.1.- La obligación de pago del precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde el momento en que se inicie efectivamente la prestación de los servicios, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5.2.- Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

5.3.- En el supuesto de inicio o cese en el uso del servicio, el precio a satisfacer se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo del mismo por días naturales, que se calculará dividiendo la cantidad mensual que corresponda por 30 días.

5.4.- En el supuesto en que una persona usuaria pasara de ocupar una plaza de las no financiadas por ninguna Administración Pública a una subvencionada, la cuota del precio público se prorrateará en función y proporcionalmente al tiempo que se haya ocupado una y otra plaza.

Artículo 6.- PAGO.

El importe del precio público deberá abonarse por meses vencidos y completos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigible en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro a quien deba satisfacerlo.

Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7.- GESTIÓN POR DELEGACIÓN.

Si el Ayuntamiento de Trillo delega en cualquier Organismo, propio o ajeno, las facultades de gestión del precio público, las normas contenidas en el apartado anterior serán aplicables a las actuaciones que haya de llevar a cabo la entidad delegada.

Artículo 8.- NORMAS DE APLICACIÓN.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV: La potestad sancionadora de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

1.- Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza se actualizarán anualmente con la configuración detallada más abajo y de acuerdo con el contrato vigente para la gestión integral de la residencia. Además, se deberán repercutir sobre las personas usuarias como muy tarde, a partir del mes de febrero del año siguiente sin perjuicio de su entrada en vigor desde el uno de enero de cada enero:

  • 70% fruto del incremento producido por los Convenios Colectivos Marco Estatales de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal que se firmen en el futuro y que establezcan los correspondientes porcentajes de subida salarial.
  • 30% fruto de la aplicación del IPC anual.

2.- Siempre que se produzcan alteraciones en la tarifa, estas circunstancias serán comunicadas a los usuarios por quien designe el Ayuntamiento y bajo la supervisión de éste.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este Edicto.

En Trillo, a 19 de octubre de 2019. La Alcaldesa, Lorena Álvarez Delgado

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