MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE
2504
En la Intervención de esta Mancomunidad y conforme disponen los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 169,1, del mismo texto y 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril,se ha expuesto, a efectos de reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria núm. 2/2019, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aprobado inicialmente por la Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2019, y que afecta al vigente presupuesto de la Entidad, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios.
Aplicación | Descripción | Importe |
912.110 | Retribuciones personal eventual | 29.131,21- |
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS | 29.131,21- |
Suplementos de crédito
Aplicación | Descipción | Crédito | Suplemento |
912.160000 | Seguridad social | 15.118,10 | 8448,05 |
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO | 8.448,05 |
Dichos gastos se financiarán con cargo a anulaciones o bajas de créditos en aplicaciones de gastos, según el siguiente detalle:
Fuente de Financiación: Bajas o anulación de créditos en partidas de gasto
Aplicación |
Descripción |
Consignación | Baja | |
16101.22601 |
Atenciones protocolarias y representativas |
10.000,00 |
5.000,00 |
|
912.22601 |
Atenciones protocolarias y representativas |
7.500,00 |
5.000,00 |
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16101.22602 |
Publicidad y propaganda |
30.000,00 |
5.000,00 |
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16130.22602 |
Campaña educación ambiental |
35.000,00 |
15.000,00 |
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16101.22799 |
Otros trabajos realizados por otras empresas |
30.000,00 |
3.000,00 |
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16130.22799 |
Otros trabajos realizados por otras empresas |
40.000,00 |
4.579,26 |
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TOTAL BAJAS |
37.579,26 |
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Finalizado el plazo de exposición sin que se haya presentado reclamación alguna, por lo que el citado acuerdo se eleva a definitivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 169,1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva de la modificación núm. 2/2019, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guadalajara, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Fdo.: Presidente, José García Salinas