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Jueves, 26 Septiembre 2019 08:09

RESOLUCIÓN DE 10 SEPTIEMBRE DE 2019 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDAS DE EMERGENCIA Y HUMANITARIAS 2019.

2460

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDAS DE EMERGENCIA Y HUMANITARIAS 2019.
Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. ÁREA DE PROMOCIÓN SOCIAL.


2460

BDNS (Identif.): 474152. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales)

Primero. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de esta Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como Asociaciones, Entidades y Organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas, como mínimo dos años antes de la publicación de la presente Convocatoria, e inscritas formalmente en el Registro que por su naturaleza corresponda.
  2. Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades y proyectos de cooperación y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
  3. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.
  4. Contar con representación o delegación permanente en la provincia de Guadalajara, aplicada expresamente a tareas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, con antigüedad de al menos un año antes de la convocatoria. A estos efectos no será suficiente disponer de una representación formal, por lo que deberá acreditarse la implantación real de la ONG en Guadalajara, identificando la sede social y aportando organigrama, estructura, forma de organización y actividades. Así mismo, deberá indicarse el número de asociados en Guadalajara.
  5. Estar al corriente de obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en el Servicio Provincial de Recaudación, y con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto y proyectos subvencionables:

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación al desarrollo, en las siguientes modalidades:

  1. Proyectos de Cooperación al desarrollo para financiar inversiones
  2. Proyectos de Cooperación al desarrollo para financiar gasto corriente
  3. Ayudas de Emergencia y Humanitarias.

1.-Proyectos de Cooperación al desarrollo modalidad a) y b)

A efectos de la convocatoria, se entenderá por proyecto de cooperación al desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de este objeto, debiendo cumplir a su vez a los siguientes requisitos:

  1. Las acciones propuestas deberán resolver situaciones de carácter permanente y estable, estando expresamente excluidas las situaciones transitorias derivadas de catástrofes o similares.
  2. Los proyectos deben tener como objetivo la promoción y el desarrollo de personas y comunidades en los países en vías de desarrollo.
  3. Los proyectos deben ser promovidos y gestionados a instancias de contrapartes (socios locales), grupos o asociaciones –nunca particulares ni organismos públicos- que ofrezcan garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse.

Supuestos excluidos:

  1. Los proyectos cuya única finalidad sea la inversión en obra o suministro de equipos de un bien inventariable de la contraparte / ONG local.
  2. Quedan, así mismo, excluidos de las ayudas los proyectos que en su materialización respondan a la financiación de los gastos anuales relativos al funcionamiento y/o mantenimiento de instalaciones, centros y servicios.

2.- Proyectos de Ayuda de Emergencia y Humanitaria

A los efectos de la convocatoria se entenderá por Proyecto de  Ayuda de emergencia y humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección o incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano, (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. Serán subvencionables:

  1. De emergencia: Proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica.
  2. De acción humanitaria: Proyectos que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación postdesastre y restauración de servicios básicos

Tercero. Bases reguladoras:

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el veintinueve de marzo de 2004 y publicada en el B.O.P de Guadalajara Nº 59 de fecha 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupId=704228. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2017-2019, aprobado por el Pleno de la Corporación el 19 de mayo de 2017, actualizado mediante acuerdo plenario de fecha 22 de febrero de 2019 y publicado de forma definitiva en el BOP nº 60 de fecha 26 de marzo de 2019, y en la siguiente url :

https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/33942-ANUNCIO-APROBACI?N-DEFINITIVA-DE-LA-MODIFICACI?N-DEL-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-DE-LA-DIPUTACI?N-PROVINCIAL-PARA-EL-A?O-2019

Cuarto. Cuantía:

El crédito total de la convocatoria es de 130.000,00 € conforme al siguiente desglose:

 Aplicación presupuestaria  231.780 00  231.489 00
 Descripción  Crédito máximo (gasto inversiones)  Crédito máximo (gasto corriente)
 Proyectos de Cooperación al Desarrollo (gasto inversiones)  18.400,00 €  4.600,00 €
 Proyectos de Cooperación al Desarrollo (gasto corriente)    92.000,00 €
 Proyectos de Ayuda Humanitaria/Emergencia    15.000,00 €
 Total  18.400,00 €  1.116.000,00
  TOTAL   130.000,00 €

Dada la naturaleza singular de las acciones en el exterior, dicha distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones presupuestarias que correspondan en el expediente de gastos antes de la resolución de concesión.

En los proyectos de inversiones se reservan 4.600,00 € (aplicados a gastos corrientes) para que las ONG´s que concurran por gastos de inversión puedan detraer el 20% de la subvención con cargo a gastos generales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

 Proyectos de Cooperación al desarrollo  Proyectos de Emergencia/Ayuda humanitaria
  El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.  El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes se tramitarán a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es., así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o, en su caso, por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los anexos correspondientes, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica y ejecutar la opción de enviar.

Guadalajara,25 de septiembre de 2019, el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, don José Luis Vega Pérez.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00