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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Jueves, 19 Septiembre 2019 08:09

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES: CON LA FUNCIONALIDAD PRINCIPAL DE FONTANERO ADSCRITA A LA BRIGADA DE OBRAS Y SERVICIOS COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

2405

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ?OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES: con la funcionalidad principal de Fontanero adscrita a la Brigada de Obras y Servicios? COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA SUPLENCIAS, BAJAS Y ENFERMEDADES.
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


2405

Por medio del presente anuncio se publica la convocatoria y las Bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Operario de Servicios Múltiples: con la funcionalidad principal Fontanero adscrita a la Brigada de Obras y Servicios, como funcionario interino del Ayuntamiento de Sigüenza y de una Bolsa de empleo para suplencias, bajas o bajas o enfermedades, con la funcionalidad principal Fontanero adscrita a la Brigada de Obras y Servicios, Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, en el subgrupo C2, del grupo C, para el Ayuntamiento de Sigüenza, por procedimiento de concurso-oposición libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 3390-2019, de fecha 17 de septiembre de 2019.

Se abre un plazo que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Las bases reguladoras que regirán la convocatoria son las siguientes:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICION DE UN PUESTO DE TRABAJO DE “OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES: con la funcionalidad principal de Fontanero adscrita a la Brigada de Obras y Servicios” COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y CREACION DE BOLSA DE EMPLEO PARA SUPLENCIAS, BAJAS Y ENFERMEDADES.

PRIMERA. Normas Generales

Se convocan pruebas selectivas para la provisión de UNA PLAZA de OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES: con la funcionalidad principal de Fontanero adscrita a la Brigada de Obras y Servicios, a jornada completa, en régimen de personal funcionario interino. Grupo C2.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición de acceso libre. Así como proceder a la creación de una Bolsa de empleo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar  vacante temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones etc.

Las funciones a realizar serán las propias de un  operario de servicios múltiples, con especial atención a labores de fontanería, que se ejercerán tanto en el municipio de Sigüenza como en sus núcleos agregados,  según la relación siguiente:

  1. Localización y reparación de averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales.
  2. Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas.
  3. Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias.
  4. Realización de cortes de suministro para la reparación de averías. Accionamiento y regulación del sistema verificando la correcta circulación del agua. Dichos cortes de suministro serán comunicados al Ayuntamiento con una antelación de 1 ó 2 días para informar con suficiente tiempo a los vecinos de los posibles cortes mediante su publicidad en bandos/notas informativas.
  5. Restablecimiento del servicio tras una avería o intervención en la red de abastecimiento.
  6. Reparación de averías urgentes, y actuación sobre las mismas.
  7. Mantenimiento y limpieza de los equipos utilizados en la actividad.
  8. Colaboración y control analítico simple del agua. Cloro, pH, temperatura, turbidez. Análisis Organolépticos. En todo el municipio de Sigüenza y sus núcleos agregados.
  9. Control del consumo del agua. Caudales y volúmenes.
  10. Control del funcionamiento de la ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable) y realización de las tareas simples de mantenimiento.
  11. Dosificación de reactivos al agua y aplicación en los casos necesarios.
  12. Mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Incluye una serie de tareas como la supervisión del funcionamiento general, control de indicadores, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza del sistema, implantación de medidas de seguridad, etc.
  13. Acompañamiento a laboratorios e inspecciones en sus tareas de control.
  14. Limpieza, mantenimiento y reparaciones de todo tipo de espacios públicos y edificios municipales,  dependencias municipales, vías públicas, escuelas,  polideportivo y demás edificios municipales.
  15. Control y mantenimiento de llaves, herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales.
  16. Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio.
  17. Control, limpieza, reparaciones y mantenimiento de diversos servicios: Agua y alcantarillado (cloración, elevadores, redes, sumideros, depósito de abastecimiento, etc.).
  18. Realizar tareas de lectura de contadores de agua, control, revisión y envío de archivos de lecturas.
  19. Control y visitas en todo tipo de obras e instalaciones tanto municipales como privadas que les sean encomendadas por la Alcaldía en inversión nueva  y/o de reposición, así  como realizar  reparaciones, mantenimiento y conservación de acometidas, enganches y similares.
  20. Entrega y recogida de herramientas municipales y control de determinados trabajos, bajo las órdenes del Alcaldesa, de las brigadas de trabajadores temporales del Ayuntamiento.
  21. Cuidado de jardines y zonas de ocio así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.
  22. La prestación de cualquier otro servicio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento y para el que reciba la instrucción correspondiente.
  23. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
  24. Realización de informes de enganches, acometidas, contadores, tuberías de contadores, sección de tuberías, todo ello tanto en las existentes como en las nuevas.
  25. Será responsable del mantenimiento y control del protocolo de autocontrol y  gestión de abastecimiento de agua de Sigüenza y sus núcleos agregados.
  26. Responsable del Plan de control y prevención de Legionelosis existente en el municipio de Sigüenza y sus núcleos agregados.
  27. Cualquier otra tarea que le sea encomendada.

Se convoca a las personas interesadas en cubrir, como funcionario interino, una plaza de Operario, especialidad Servicios Múltiples con la funcionalidad principal de Fontanero adscrita a la Brigada de Obras y Servicios, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, en el subgrupo C2, del grupo C, según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Esta plaza se considera servicio con jornada especial  según el Convenio Colectivo aprobado  y el horario será determinado por la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, ajustándose a las mismas, incluyendo tardes, domingos y festivos. Deberá tener disponibilidad inmediata las  24 horas al día  por las características del servicio.

SEGUNDA. Normativa aplicable

  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real decreto legislativo 1/13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Anexo II
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Aportar fotocopia de DNI, pasaporte o documentos de identificación equivalente en el caso de extranjeros
  4. No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Anexo II
  5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Anexo II
  6. Estar en posesión de FP I, Título de Graduado Escolar, Eso o equivalente, cumplida esta obligación en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Aportar documentación y fotocopia del mismo.
  7. Estar en posesión del carnet de conducir tipo B en vigor, debiendo presentar fotocopia del mismo junto con la solicitud de admisión a la presente convocatoria.
  8. Acreditar documentalmente todos los méritos alegados y ordenados según baremo de la fase concurso.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

CUARTA.  Forma, Plazo de Presentación de Instancias y Admisión de aspirantes

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es  

De finalizar el plazo de presentación de instancias en día inhábil se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente hasta las 13:30 horas.

La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación debidamente compulsada:

  • Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia compulsada de la titulación requerida y de carnet de conducir tipo B.- 
  • Copia compulsada de documentos acreditativos de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta.
  • Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio  de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial firme para el desempeño de empleo o cargo público.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es .En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

QUINTA.  TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionario interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: el Presidente, Secretario y tres vocales. El Tribunal no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Las decisiones sobre las posibles incidencias que se produzcan se resolverán por mayorías de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el artículo 24 del citado cuerpo legal. Los miembros del El Tribunal de selección serán designados por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición:

  • Un Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación.
  • Un Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
  • Tres Vocales, designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo: Uno, a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; uno, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial; y, uno, a propuesta del Ayuntamiento de Sigüenza.

En caso de que no se propongan por dichas Administraciones la Alcaldía los designará libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración Pública, conforme al EBEP.

El Tribunal tendrá la categoría de segunda, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

SEXTA. Sistema de Selección

El procedimiento de Selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  1. Concurso: Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes. No tendrá carácter eliminatorio y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición.
  2. Oposición: Consistente en la celebración de una prueba de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Conforme el artículo 61 de los apartados 1 y 3 del TRLEBEP la valoración proporcionada de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, la cual no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo, tendrá una valoración  total que no excederá del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo (Art. 46.5 de la Ley 4/2011 de Empleo de Castilla La Mancha).

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

FASE DE OPOSICION: 75 puntos

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud de carácter eliminatorio.

1º Prueba  Ejercicio Teórico: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, más 3 preguntas de reserva para posibles anulaciones, relativas a las materias contempladas en el Anexo III, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una de ellas será la correcta, durante el tiempo máximo de 60 minutos. Máximo 40 puntos.

El ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, se penalizará con -0,10 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las respuestas no contestadas, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarla.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de veinte puntos en dicha prueba, quedarán automáticamente eliminados del proceso selectivo y no podrán acceder a la realización de la prueba práctica.

2º Prueba Ejercicio práctico: Los aspirantes que hayan superado la prueba teórica, pasarán a realizar la presente fase, que consistirá en la realización de una/s prueba/s de Oficio de carácter práctico, el objetivo de la prueba será valorar los niveles de experiencia, habilidad y destreza en tareas propias de la plaza: redes de agua potable y alcantarillado, etc. Máximo 35 puntos.

El Tribunal explicará suficientemente esta prueba, con anterioridad a su inicio, quien además señalará el tiempo máximo para su realización. Esta prueba, que podrá constar de varias partes, y se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de dieciocho puntos para superarla.

El ejercicio se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 18 puntos para superarla y tendrá carácter obligatorio y eliminatorio

FASE DE CONCURSO: 25 puntos

Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración de los méritos de entre los/as aspirantes que hayan superado la fase teórica y la fase práctica.

Se valorarán los siguientes méritos, que deberán ser justificados por los aspirantes  mediante copias compulsadas.

  1. Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción o cualquier otra titulación profesional, acorde a las tareas del puesto de trabajo que se va a desempeñar: 2 puntos.
  2. Poseer un carnet de conducir superior al de clase B1: 2 puntos.
  3. Formación académica: Títulos, Cursos o seminarios y formación complementaria se valorarán los impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Aportar documentación y fotocopia del mismo: Con un máximo de 16 puntos.
    • Estar en posesión de Carné de instalador autorizado.2 puntos.
    • Estar en posesión Curso de manipulador agua de consumo humano. 2 puntos.
    • Cursos de prevención de riesgos laborales. 1 puntos.
    • Otros cursos relacionados con las funciones objeto de la plaza convocada  relacionados con fontanería con un mínimo de 50 horas, 0,5 puntos por curso hasta un máximos de 2  puntos.
    • Por Titulación académica de Ciclo Grado de Formación Profesional Grado Medio o FPI en tratamiento de agua.  1 punto
    • Por Titulación académica de Ciclo Grado de Formación Profesional Superior o FP II en Gestión de agua. 2 puntos
    • Por Titulación académica de Ciclo de Grado Medio o FP I dentro de la familia de Instalación y Mantenimiento. 1 punto (independientemente del número de títulos que se aporten correspondientes a esta familia).
    • Por Titulación académica de Ciclo de Grado Superior o FP II dentro de la familia de Instalación y Mantenimiento. 3 puntos (independientemente del número de títulos que se aporten correspondientes a esta familia).
    • Carné de instalador/soldador de tuberías plásticas (PP, PVC, PE, PRVF), manejo e instalación, para sistemas de redes de riego, abastecimiento y saneamiento.2 punto.
  4. Por servicios prestados: Máximo 5 puntos
    • Por servicios efectivos prestados en la Administración Local en plaza de personal como OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, 0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 puntos.
    • Por servicios efectivos prestados en la Administración Local en plaza de personal como fontanero especializado  0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos
    • Por servicios efectivos prestados en otras Administraciones en plaza de personal como  OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES:. 0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 0,5 puntos.
    • Por servicios efectivos prestados en otras Administraciones en plaza de personal de oficios,  fontanero especializado, 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1.5 puntos.

Los servicios se computaran por mes completos, no computándose fracciones inferiores al mes.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Estos documentos serán aportados junto con la solicitud.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este punto no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los siguientes documentos compulsados:

  1. Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o certificado de notas expedido por el Organismo Oficial  competente.
  2. La acreditación de los cursos de formación recibidos o impartidos deberá realizarse mediante la presentación de los títulos, diplomas de asistencia o docencia y programa oficial de curso con indicación del número de horas lectivas,  en los que conste la duración.
  3.  La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de informe de vida laboral actualizado correspondiente, acompañada de certificación del órgano competente de la Administración Pública junto con la aportación certificados de servicios en los que deberá constar la fecha de nombramiento, toma de posesión, o fecha de la firma del contrato y deberá comprender la duración del mismo y la fecha final del servicio prestado, y el cargo para poder cotejar los datos acreditados.

SÉPTIMA. Calificación final

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Concluidos cada uno de los ejercicios el Tribunal Calificador hará públicas en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza https://siguenza.sedelectronica.es

Concluido el proceso selectivo el Tribunal Calificador hará público el resultado provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar alegaciones, trascurridos los cuales el Tribunal Calificador resolverá los que se hubieran presentado y hará pública la lista definitiva de resultados.

El empate de la puntuación obtenida por 2 o más aspirantes se dirimirá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, por la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, de persistir éste, según lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Q», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Concluidas las pruebas y resueltas, en su caso, las alegaciones, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente la propuesta con el candidato que haya obtenido mayor puntuación para su nombramiento, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá al nombramiento previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Y en tal sentido, el aspirante seleccionado, para el nombramiento aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria dentro del plazo de diez días siguientes a contar desde que se publique en la sede electrónica página  https://siguenza.sedelectronica.es  en el Tablón de edictos del Ayuntamiento las listas con el resultado definitivo de la calificación final:

  1. Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento.
  2. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.

Deberán aportar los originales para su cotejo y compulsa por la Secretaria de la:

  • Titulación exigida en la convocatoria debidamente compulsada.
  • Títulos de los cursos, carnets y demás documentación aportada objeto de la valoración de méritos para su compulsa.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior. Se procederá a llamar al siguiente aspirante por el orden de mayor a menor puntuación obtenida.

La participación en el proceso selectivo no confiere derecho a ser nombrado.

Una vez presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, se efectuará su nombramiento por el Presidente de la Corporación, como funcionario interino.

El nombramiento se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://siguenza.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión dentro del plazo de un mes a partir de dicha publicación.

NOVENA. Bolsa de Empleo.

A efectos de selección de funcionarios interinos para la cobertura interina del presente puesto de trabajo inicialmente reservado a personal funcionario del Ayuntamiento, se formará una  Bolsa de empleo integrada hasta un número máximo de 10 candidatos, de acuerdo a las condiciones recogidas en las presentes bases, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha Bolsa de Empleo.

Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante que toma posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una Bolsa de Empleo con el resto de aspirantes que hayan superado todos los ejercicios del concurso- oposición,  pero no hayan obtenido plaza, sólo tendrá el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento por el orden obtenido en la bolsa de empleo con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante, enfermedad o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las pruebas. La inclusión en la bolsa de empleo no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento, y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Una vez finalizada su prestación el aspirante  será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista. Los/las aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha del nombramiento.

En ningún caso formarán parte de la Bolsa de Empleo los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

DÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo regulado en la Ley 4/2011 de 10 de marzo de Empleo Público en Castilla-La Mancha, el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, con carácter supletorio.

El Tribunal está facultado, durante todo el proceso selectivo, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la Legislación Vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Contra el acto de aprobación de la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Sigüenza a 17 de septiembre de 2019. Firmado La Alcaldesa, Mª Jesús Merino Poyo

 

 

 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

D/Dª.……………………………………………………………………………………......., con D.N.I. nº ……………………..., y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..………..………………………………, calle……….……………………………………………………..........., nº…………, y teléfono …………………………… móvil……………………………………… y correo electrónico: .................................................................

EXPONE

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo para  OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, del Ayuntamiento de Sigüenza mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número…………………..… de fecha………………………………….......

SEGUNDO.- DECLARO: BAJO JURAMENTO Y MI RESPONSABILIDAD: Que he leído las presentes Bases de esta Convocatoria y dispongo de plena capacidad de obrar en el ámbito de la contratación y el empleo público, no estando incurso en causa alguna de incapacidad, o incompatibilidad, no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o funciones similares en el caso del personal laboral.- Asimismo, acepto y cumplo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las bases que componen la presente Convocatoria.

TERCERO.- Que para acreditar los méritos señalados en las Bases, adjunta:

- Fotocopia del DNI.

-Titulaciones exigidas

- Documentación acreditativa de los méritos requeridos, para su valoración.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección y  indicada.

En…………………………………, a…………de…………………………….de 2019.

El solicitante,

 

Fdo.:……………………………..

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara).-

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE


D/Dña.__________________________________________________________________________________..Con DNI. nº _______________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de las presentes bases.
  • No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Sigüenza a______________de______________de 2019

(firma)

 

ANEXO III

TEMARIO OPOSICIÓN

MATERIAS GENERALES

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.

Tema 2: La organización Territorial del Estado. El Municipio. Órganos de Gobierno Municipal. Funcionamiento y Competencias.

Tema 3: El Personal al Servicio de la Administración Local: Deberes y Derechos.

Tema 4: Funciones del operario de Servicios múltiples.

Tema 5: Herramientas habituales de trabajo.

Tema 6: Mantenimiento de jardines. Compostaje.

Tema 7: Redes Locales de Abastecimiento y Saneamiento.

Tema 8: Construcción. Conocimientos Generales.

Tema 9: Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

Tema 10: Nociones Básicas de Seguridad e higiene en el Trabajo.

Tema 11: Operaciones Aritméticas.

MATERIAS ESPECÍFICAS.

Tema 1: Medidas de longitud, líneas, ángulos, circunferencia, cuadrado, rectángulo. La pulgada y sus fracciones.

Tema 2: Los materiales de la fontanería: El cobre. Métodos de trabajo del cobre. Los empalmes de soldar. Los coletes planos. Los racor de anillo de ajuste.

Tema 3: El plástico: Semirrígido y rígido.

Tema 4: El pomo. Las soldaduras del plomo. Empalme de dos tubos perpendiculares o inclinados. Empalmes con bridas.

Tema 5: Los materiales de la fontanería. El hierro.

Tema 6: Herramientas: De apretado, de corte, de soldadura, de elaboración. Los accesorios de fontanería.

Tema 7: Los elementos de la fontanería: La grifería y los sifones. Los aparatos sanitarios.

Tema 8:  Desmontado de un grifo. Cambio de junta estática y de junta dinámica.

Tema 9: Los empalmes de tubería: Las juntas de compresión o racor de anillo. Las juntas soldadas.

Tema 10: Los aparatos taponados.

Tema 11: Los WC. Destaponado. Recambio de una taza. Las cisternas de agua.

Tema 12. Depuración de aguas residuales. Métodos.

Tema 13: Válvulas, empujes y anclajes en tuberías. Métodos de uniones. Accesorios para empalmar tubos.

Tema 14: Termos de agua caliente: Clases, características y propiedades.

Tema 15: Bocas de riego y contraincendios.

Tema 16: Prevención de riesgos laborales específicos de fontanería.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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