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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Lunes, 02 Septiembre 2019 08:09

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

2301

ORDENANZA SERVICIO TAXI
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AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS


2301

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2019, aprobó provisionalmente la Ordenanza Reguladora del Servicio de Autotaxi de Milmarcos.

De acuerdo con lo acordado y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional, así como el texto de la Ordenanza fiscal anexa, se expuso al público durante el plazo de treinta días, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81.

Durante el periodo de exposición al público no se han producido reclamaciones, por lo que el acuerdo puede considerarse como definitivo en aplicación de lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a CINCO, incluido el conductor, que se preste en el término municipal de Madrigueras

ARTÍCULO 2. Definición

Se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica. Se definen los servicios urbanos de taxi como los servicios que transcurren íntegramente dentro del Término Municipal.

Se denominan servicios de auto-taxi, a los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.

 

TÍTULO II. LICENCIAS

ARTÍCULO 3. Licencias

Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de auto-taxis.

Para la prestación de servicios de transporte urbano de personas mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el municipio.

Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de éste.

ARTÍCULO 4. Autorización de Transporte Interurbano

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener previamente, de la Consejería competente en materia de transporte, el informe favorable que permita la posterior autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de personas en vehículos de turismo, una vez que se hubiera constatado por ésta tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de estas autorizaciones así como la de otros medios de transporte público interurbano que tengan parada en ese municipio.

 

ARTÍCULO 5. Número de Licencias

Se establecen UNA licencia para este Municipio. Mediante Acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las Licencias

Las licencias municipales de auto-taxi sólo podrán transmitirse por actos ínter vivos a quienes reúnan los requisitos reglamentariamente exigidos para su obtención. La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

La transmisión de las licencias de auto-taxi por actos ínter vivos estará sujeta al derecho de tanteo a favor de las Administraciones que las otorgaron.

La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7. Otorgamiento de Licencias

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

— La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
— El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
— Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
— La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de Auto-Taxi

Podrán solicitar licencias de auto-taxi:

— Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente.
— Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 9. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias

1. Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:

— Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
— Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

— Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.
— Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
— No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
— Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.
— Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
— Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
— Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

 

TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 10. Explotación de la Licencia

Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos y afiliados a la Seguridad Social.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de SEIS MESES.

ARTÍCULO 11. Prestación de los Servicios

Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

ARTÍCULO 12. Condiciones de la Prestación de los Servicios

La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
— Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.

La parada de auto-taxi se establece en el domicilio del titular de la licencia de auto-taxi, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.

 

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 13. Jornada

A demanda del usuario

ARTÍCULO 14. Obligaciones de los Conductores

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

— Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50€. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

 

TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS

ARTÍCULO 15. Capacidad de los Vehículos

La capacidad del vehículo un máximo de 7 plazas incluida la del conductor (art 8.3 del Reglamento de servicios de Transporte público de personas en vehículos de turismo aprobado por Decreto 12/2018 de 13 de marzo)

ARTÍCULO 16. Color y Distintivos de los Vehículos

no se establece un criterio para distinción

ARTÍCULO 17. Requisitos de los Vehículos

Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:

— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

ARTÍCULO 18. Publicidad en los Vehículos

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

ARTÍCULO 19. Tarifas

La explotación y utilización del servicio de auto- taxis estará sujeta a tarifa, cuyo abono será obligatorio para los usuarios del servicio.

El régimen tarifario aplicable, se fijará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, previo informe del Ayuntamiento de Albacete. Las tarifas serán susceptibles de revisión anual, con arreglo al procedimiento anterior.

 

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 20. Infracciones

1. Serán constitutivas de infracción leve la conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

2. Serán constitutivas de infracción grave la conductas tipificadas en el artículo 56 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

3. Serán constitutivas de infracción muy grave la conductas tipificadas en el artículo 55 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 21. Cuantía de las Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.

4. La cuantía de la sanción que se imponga guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y se graduará de acuerdo con la repercusión social del hecho imponible, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, en su caso, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 22. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

ARTÍCULO 23. TASA

exento de tasa

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Milmarcos a 28 de agosto de 2019. El Alcalde

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