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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Salmerón
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Sotodosos
Tamajón
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Miércoles, 31 Julio 2019 08:07

RESOLUCIÓN RECURSOS DE REPOSICIÓN Y NUEVA CONVOCATORIA Y MODIFICACIÓN BASES BOLSA DE TRABAJO PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

2070

RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN Y NUEVA CONVOCATORIA Y MODIFICACIÓN BASES BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
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AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO Y AGRUPADOS


2070

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019 del Ayuntamiento de Heras de Ayuso (Guadalajara) y Agrupados, referente a la resolución de los recursos de reposición de la convocatoria de 24 de junio de 2019, por la que se deja ésta sin efecto y se aprueba una nueva convocatoria, y se modifican las Bases del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, en los supuestos previstos en el artículo 10 del texto refundido del EBEP, del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de la Agrupación municipal de Heras de Ayuso, Copernal, Taragudo y Jirueque.

El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quienes presentaron solicitudes de participación en el procedimiento que ha quedado sin efecto, y deseen tomar parte en este procedimiento selectivo, deberán presentar nueva solicitud (Anexo I) en el plazo indicado, si bien, podrán dar por reproducida la documentación aportada con anterioridad dentro del plazo señalado.

En Heras de Ayuso, a 22 de julio de 2019. EL ALCALDE, Álvaro Díaz Molina

***

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR DE LA AGRUPACIÓN DE SECRETARÍAS DE HERAS DE AYUSO, JIRUEQUE, TARAGUDO Y COPERNAL

Encontrándose en comisión de servicios el titular del puesto de Secretaría-Intervención de esta Agrupación de Heras de Ayuso, Jirueque, Taragudo y Copernal para el sostenimiento en común de dicho puesto, resulta necesario y urgente, proceder a su provisión mediante nombramiento interino, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 40/2005 de 19 de abril, modificado por el Decreto 6/2012 de 19 de enero, sobre nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de julio de 2019, de cada uno de los Ayuntamientos de la Agrupación, se acordó modificar las Bases que a continuación se reproducen:

"BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para los supuestos previstos en el artículo 10 del texto refundido del EBEP, para provisión con carácter interino y por el sistema de concurso, del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las  solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (EBEP).
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. (Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en  los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el EBEP.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (Anexo I), dirigidas a la Sr. Alcalde-Presidente del  Ayuntamiento de Heras de Ayuso, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles, a partir de la  publicación de la  convocatoria  en el Boletín O?cial de la Provincia.

El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Heras de Ayuso.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia el cumplimiento de los requisitos para participar y los méritos que deban ser valorados, mediante originales o copias compulsadas, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Se aportará, junto con la solicitud, copia compulsada del DNI, títulos exigidos en la convocatoria, méritos y cursos que deban ser valorados.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía de Heras de Ayuso dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia  y en el Tablón de Anuncios de dicho Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Si no hubiera ninguna exclusión se publicará automáticamente el listado de?nitivo dentro del plazo de diez días.

Transcurrido el plazo de subsanación, o si no hubiera ninguna exclusión, por la Alcaldía de Heras de Ayuso se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia  y en el Tablón de Anuncios de dicho Ayuntamiento. En la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.

QUINTA. Tribunal Calificador.

Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

  • Un presidente designado por la Alcaldía.
  • Un Secretario, con voz y con voto (Grupo A1).
  • Tres Vocales (Grupo A1):
    • Un Secretario-Interventor nombrado a propuesta de la Diputación Provincial de Guadalajara.
    • Un Secretario-Interventor nombrado a propuesta del Colegio de Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Funcionarios con Habilitación Nacional.
    • Un funcionario superior nombrado a propuesta de la Administración General de la Junta de Castilla-La Mancha.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará, conforme a lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, de la única fase: concurso.

FASE CONCURSO:

El tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:

A) Titulación académica.-

Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos (cuando no hayan sido requisito para acceso al proceso selectivo): Doctor, 2,5 puntos; Postgrado Oficial, 2 puntos; Licenciado o Grado, 1,5 puntos. En todo caso referentes a las siguientes materias: Derecho, Económicas, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras. Hasta un máximo de 4 puntos.

B) Experiencia profesional.-

  1. Por la prestación de servicios en la Administración Pública local, como Secretario-Interventor, con nombramiento en legal forma: 0,05 puntos/ por mes completo de servicio, hasta un total de 5,00 puntos.
  2. Por la prestación de servicios en la Administración Pública local en otras subescalas distintas de Secretaría-Intervención, con nombramiento en legal forma: 0,03 puntos/ por mes completo de servicio, hasta un total de 3,00 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán con la aportación de copia compulsada del nombramiento y certificación original expedida por el órgano competente del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios.

C) Superación de pruebas de oposición.-

  1. Por haber superado alguna prueba selectiva de acceso a la subescala de Secretaria-Intervención, de Funcionarios con habilitación de carácter nacional: 2 puntos por cada prueba.
  2. Por haber superado alguna prueba selectiva de acceso a la subescalas distintas a las de Secretaría-Intervención, de Funcionarios con habilitación de carácter nacional: 1 punto por cada prueba.

La puntuación máxima por este apartado será de 4 puntos.

Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con expresión de los datos que permitan identificar los ejercicios superados y el opositor.

D) Cursos.-

Por la realización de cursos impartidos por las Administraciones Públicas, Organismos y Centros Oficiales de formación, sobre las siguientes materias: Urbanismo, gestión económico, financiera, presupuestaria, contabilidad, tesorería, recaudación, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Por cursos de duración hasta 24 horas lectivas: 0,3 puntos.
  • De duración de 25 a 49 horas lectivas: 0,6 puntos.
  • De duración de 50 a 99 horas lectivas: 1 puntos.
  • De duración de 100 horas en adelante 1,5 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 4,00 puntos.

Se aportará copia compulsada de los títulos expedidos por la realización de los cursos donde consten el número de horas, o bien certificación que acredite la realización del curso expedida por la Administración u Organismo Oficial que lo ha impartido.

La puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 20 puntos.

SÉPTIMA. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.

El tribunal de selección, tras baremar los méritos alegados, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado con mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y los documentos del expediente requeridos, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que resolverá el nombramiento del candidato correspondiente.

En caso de empate se resolverá atendiendo por orden según el comienzo del primer apellido de los aspirantes, en base a la letra «Q», según Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

OCTAVA. Acreditación de requisitos exigidos y toma de posesión.

El aspirante propuesto para su nombramiento acreditará ante el Ayuntamiento de Heras de Ayuso, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación de puntuación obtenida por los aspirantes, ordenada de mayor a menor, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como una bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá validez hasta que sea derogada o se apruebe una nueva bolsa de trabajo.

NOVENA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín O?cial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha; y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación supletoria."

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Heras de Ayuso.

En Heras de Ayuso, a 22 de julio de 2019. El Alcalde de Heras de Ayuso, Álvaro Díaz Molina.  El Alcalde de Taragudo, José Del Molino González. El Alcalde de Copernal, José Antonio de la Torre Blas. El Alcalde de Jirueque, Marcos Luis Barahona Vallejo.

***

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE HERAS DE AYUSO, JIRUEQUE, TARAGUDO Y COPERNAL

D/Dª. ............................................................., con DNI ....................., y domicilio a efectos de notificaciones en ......................................,  y teléfono ................................,

EXPONE

Que desea ser admitido para la provisión interina de la plaza de Secretaria Intervención de esta entidad local, cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín O?cial de la Provincia de Guadalajara nº...... de fecha ............. .

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.

Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:

-  ................................................... .

-  ................................................... .

-  ................................................... .

Por lo que SOLICITA

Que se admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Heras de Ayuso y Agrupados.

En................., a ............ de ............. de ...........

 

Fdo.: .......................

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HERAS DE AYUSO

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Heras de Ayuso
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