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Atienza
Auñón
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Brihuega
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
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Ujados
Utande
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Miércoles, 31 Julio 2019 08:07

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA CEMENTERIO

2063

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA CEMENTERIO
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AYUNTAMIENTO DE VALDERREBOLLO


2063

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de Valderrebollo, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control

sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal

ARTÍCULO 4. Libro- Registro del Cementerio

En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas ubicadas en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad. Junto al registro se  incluirá un plano descriptivo de la ubicación de las sepulturas.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTÍCULO 6. Normas Generales Enterramientos

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal.

No podrán efectuarse entierros fuera del recinto del cementerio en iglesias, capillas y cualquier monumento funerario, religioso o artístico, sin la autorización expresa de las autoridades competentes.

 

TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS

ARTÍCULO 7 Cementerios

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, con especificación de los enterramientos efectuados en cada año, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.

 

TÍTULO III. SERVICIOS

ARTÍCULO 8. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

— Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

— Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

— Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

— Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

— Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

— Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

— Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

— Organizará de la forma más adecuada el servicio de velatorio de los cadáveres.

 

TÍTULO IV. DEL DERECHO FUNERARIO

ARTÍCULO 9. Concesión Administrativa

La concesión administrativa tendrá una duración de:

— Sepultura: 75 años.

— Sepultura temporal: 5 años, renovable.

No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita, del nicho o sepultura colindante.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

ARTÍCULO 10. Nacimiento

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o panteones nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La concesión de uso de los nichos, fosas, sepulcros y panteones otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

ARTÍCULO 11. Disposiciones Generales sobre el Derecho Funerario

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes, esta Ordenanza, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12. Libro- Registro

El derecho funerario sobre los nichos, fosas, sepulcros y panteones quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro- Registro y por la expedición del título nominativo.

El Libro- Registro, deberá contener los siguientes datos:

a Identificación de la sepultura

b Fecha de concesión y carácter de ésta

c Nombre y apellidos del titular

d Nombre y apellidos de los beneficiarios

e Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos, sexo y fecha de las distintas actuaciones

f Modificaciones en la titularidad o beneficiarios

g Fecha y circunstancias de la cancelación del título.

El título, como documento representativo del derecho funerario contendrá los datos contenidos en las letras a, b, c, d y e anteriores.

Cuando se produzcan modificaciones en los beneficiarios de derechos funerarios, se extraviase o deteriorase el título, se procederá a cancelar el título original del derecho correspondiente, y será expedido uno duplicado con los requisitos indicados en el apartado anterior.

El derecho funerario derivado de la concesión se registrará a nombre de una persona física, siendo un derecho de carácter personal e intransferible.

 

TÍTULO V. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS

ARTÍCULO 13. Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Traslados de Cadáveres y Restos Cadavéricos

Los actos funerarios que supongan inhumaciones, reinhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y las establecidas sobre traslados y la forma de llevarlos a cabo.

Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:

— Las inhumaciones de cadáveres

— Las exhumaciones de cadáveres

— Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos

— Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos

Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Registro Central del Ayuntamiento la siguiente documentación.

1. En todos los casos:

— Solicitud

— Justificante del abono de las tasas establecidas

— Autorización sanitaria

2. Para las inhumaciones de cadáveres

— Autorización judicial de enterramiento

 

TÍTULO VI. FÉRETROS, VEHÍCULOS Y EMPRESAS FUNERARIAS

ARTÍCULO 14. Féretros y Coches Fúnebres

Los féretros y coches fúnebres que se empleen en los distintos servicios funerarios deberán de cumplir, necesariamente, con todas y cada una de las condiciones y requisitos que las disposiciones legales establecen para los mismos.

 

TÍTULO VII. DISTRIBUCIÓN DE NICHOS, FOSAS, SEPULCROS Y PANTEONES

ARTÍCULO 15. Distribución

El Ayuntamiento especificará que espacios deben ser usados para enterramientos y su distribución para ser ocupados por nichos, fosas, sepulcros o panteones.

Las fosas, sepulcros o panteones aparecerán distribuidos numérica y correlativamente.

Con la finalidad de garantizar un uso racional y adecuado de las instalaciones y para que pueda ser autorizada la concesión de parcelas con destino a la construcción de fosas, sepulcros o panteones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Que los terrenos aparezcan así calificados en los planos pertinentes aprobados por el Ayuntamiento

— Que queden garantizadas las necesidades de espacio que resultan indispensables para atender las previsiones y reservas legales, destinadas a las inhumaciones en nichos

 

TÍTULO VIII. CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 16. Procedimiento

Para el otorgamiento de la concesión de derechos funerarios, los interesados deberán presentar en el Registro Oficial del Ayuntamiento la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

— Relación de Beneficiarios

— Justificante del abono de las tasas establecidas.

Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas.

Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de que los titulares sean desconocidos.

ARTÍCULO 17. Extinción de la Concesión

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:

— Por el transcurso del plazo

— Por renuncia del concesionario

— Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.

— Por sanción

— Por clausura y traslado de las instalaciones

 

TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 18. Prohibición de Discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

ARTÍCULO 19. Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

 

TÍTULO X. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE SEPULTURAS

ARTÍCULO 20. Construcción

Las obras destinadas a la construcción de panteones o mausoleos dentro del recinto del cementerio están sujetas a licencia urbanística previa.

La colocación de lápidas y elementos de adorno en nichos no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.

En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:

— Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos

— Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.

— La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria

— Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas

—  Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción se colocarán de manera que no dañen las plantas o sepulturas adyacentes.

— Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.

 

 

TÍTULO XI. CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, PARCELAS Y SEPULTURAS

ARTÍCULO 21. Obligaciones de la Administración Municipal

Es obligación municipal la administración del cementerio.

Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal:

— El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público y las dependencias destinadas a depósito de cadáveres del recinto del cementerio.

— La apertura y cierre del cementerio.

ARTÍCULO 22. Obligaciones de los Concesionarios

Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, nichos y sepulturas, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.

Corresponden a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.

Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.

ARTÍCULO 23. Robos

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.

 

TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 24. Infracciones

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

— El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

— Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

— La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas

2. Se consideran infracciones graves:

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

— Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

— Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

— La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 25.Sanciones

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.

— Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.

— Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de Normativa que regula la materia

Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valderrebollo, a 18 de julio de 2019. La Alcaldesa: M.ª. Carmen Martínez Mayoral

Información adicional

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