AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
2062
Con fecha 8 de julio de 2019 la Sra. Alcaldesa Presidenta ha dictado la Resolución nº 548/2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Efectuar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones para la gestión de las siguientes Áreas:
ÁREAS
Jose Ángel López Camacho Obras y Servicios
Festejos
Seguridad Ciudadana
Deportes
Sonsoles Rico Ordoñez Educación
Servicios Sociales y Mayores
Empleo y Personal
Infancia
Igualdad
Marco Manuel Marin López Sanidad
Juventud
Medio Ambiente
Participación Ciudadana
Transparencia
Nuevas Tecnologías
Roberto Florenza Blanco Urbanismo
Cultura
Hacienda
Segundo. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.
Tercero. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Cuarto. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Sexto. Notificar la presente resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Villanueva de la Torre, a 15 de julio de 2019, La Alcaldesa, Sara Martínez Bronchalo