AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
1994
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del pleno de fecha 29 de marzo de 2019 sobre la Modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos señalados.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Texto de la modificación por adición
“Artículo 7. Bonificaciones.
2.- Se establecen las siguientes bonificaciones
c) Se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles urbanos destinados a uso distinto del residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Se requerirá que el interesado aporte el correspondiente proyecto de las instalaciones de dicho sistema de aprovechamiento. Esta bonificación se mantendrá durante 10 años. Se entiende por sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo aquel que suponga el abastecimiento integral del inmueble o la mayor parte del consumo de energía que realice. Se establece un importe máximo de la bonificación del 5 % del coste de ejecución material de la instalación.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Chiloeches, a 23 de julio de 2019. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano