SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
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SERVICO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
(ÁREA DE MEDIO AMBIENTE)
Acuerdo de 26 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario, silvícola y cinegético, dirigidas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara para el año 2019.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de 26 de junio de 2019 (punto nº 3), por el que se convocan subvenciones para la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario, silvícola y cinegético, dirigidas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara para el año 2019.
BDNS: 464693
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/464693). El texto completo también puede consultarse y descargar anexos en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara(http://www.dguadalajara.es/web/guest/medio-ambiente).
NORMAS REGULADORAS:
1.- Objeto, y finalidad. Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario, silvícola y cinegético, dirigidas a ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con población inferior a 4.000 habitantes, con el fin de promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural.
2.- Beneficiarios.- Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Diputación Provincial de Guadalajara para la Realización de Ferias y Exposiciones de carácter agropecuario, silvícola y cinegético, los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara con población inferior a 4.000 habitantes, que organicen y realicen ferias de carácter agropecuario, silvícola y cinegético que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos, con el Servicio Provincial de Recaudación, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
3.- Publicidad.- De conformidad con el artículo 20, del apartado 8 (letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el texto de esta convocatoria, junto con la información requerida, se remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
4.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
Las solicitudes de subvenciones ( Anexo I) se tramitarán a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es Se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los anexos correspondientes, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica y ejecutar la opción de enviar.
Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Junto a la solicitud se adjuntará, a través de la plataforma de la sede electrónica de la Diputación de Guadalajara la documentación técnica, tanto la obligatoria como aquella complementaria que la entidad solicitante considere necesario aportar.
5.- Documentación. - La documentación que habrá de acompañarse a la solicitud de subvención será la siguiente.
- Memoria y programa de la actividad que se ha realizado o se pretende realizar, indicando el carácter local o provincial de la misma, así como los objetivos perseguidos y su incidencia en la zona .Se hará constar la realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y el número aproximado de visitantes y participantes.
- Presupuesto estimado de la celebración de la feria, con expresión detallada de ingresos y gastos.
- Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la feria, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
- Declaración responsable de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no ser deudor a la Hacienda Provincial, y de no estar el incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo IV).
- Declaración del solicitante de que cumple los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, de fecha 29 de marzo de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 17 de mayo de 2004 y la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario. (Anexo IV).
6.- Subsanación de defectos en la documentación.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en relación con los artículos 43 y 68.4 de la Ley 39/2015 PAC si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane, a través de su presentación electrónica, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días desde el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7.- Criterios de valoración.- Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las cuantías de las subvenciones y ayudas a conceder, serán los siguientes:
- Por la celebración de ferias de carácter agropecuario, silvícola y cinegético de ámbito provincial: 1 punto.
- Por la celebración de ferias de carácter agropecuario, silvícola y cinegético, de ámbito local o comarcal: 0,75 puntos.
- Por arraigo o tradición: 0,25 puntos por cada año de celebración de la misma.
- Por contenido , aportación económica y valoración de la feria y su incidencia en la promoción de productos derivados de la actividad agropecuaria, silvícola y cinegética de la zona y sostenibilidad demográfica de la misma, etc., hasta un máximo de 3 puntos, según los siguientes criterios:
- Implantación e incidencia de la feria en la zona: hasta un punto
- Si la aportación económica del ayuntamiento y otras entidades colaboradoras es de entre el 20 y 40 % del presupuesto, un punto.
- Si la aportación económica del ayuntamiento y otras entidades colaboradoras es de entre el 41 y 60 % del presupuesto, dos puntos.
Conforme estos criterios, cada una de las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntuación obtenida. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestado.
8.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención. - La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €): Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 414 46200 "A. ayuntamiento ferias" del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2019.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
9. Gastos subvencionables e importe a justificar. Sólo serán subvencionables los gastos que correspondan específicamente a la actividad agropecuaria, silvícola y cinegética de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción que en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona. No son gastos subvencionables: Comidas, degustaciones, dietas etc.
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el importe total de los gastos de la organización y desarrollo de la feria, aportando la documentación exigida en esta convocatoria.
La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa hasta el 30 de noviembre del ejercicio en que se hubiera concedido la misma.
Guadalajara a 11 de julio de 2019. El Presidente de Diputación D. José Luis Vega Pérez