SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
1856
SERVICO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
(ÁREA DE MEDIO AMBIENTE)
Acuerdo de 19 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para iniciativas emprendedoras en el medio rural, dirigidas a resineros de la provincia de Guadalajara para el año 2019.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de 19 de junio de 2019 (punto nº 2), por el que se convocan subvenciones dirigidas a resineros de la provincia de Guadalajara para el año 2019.
BDNS: 464663
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones.http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/464663). El texto completo también puede consultarse y descargar anexos en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara. (http://www.dguadalajara.es/web/guest/medio-ambiente).
NORMAS:
1.- Objeto y finalidad- El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para autónomos del sector resinero, favoreciendo de esta manera las iniciativas emprendedoras en el medio rural.
2.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvención los trabajadores de la resina que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población de la provincia de Guadalajara, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de efectuar la solicitud de ayudas.
3.- Publicidad.- En cumplimiento del artículo 20, del apartado 8 (letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el texto de esta convocatoria , junto con la información requerida, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
4.-Gastos subvencionables y cuantía máxima de la subvención.- Son gastos subvencionables el alquiler satisfecho por el resinero al propietario de los pinos explotados, gastos de explotación, las aportaciones al fondo de mejoras y gastos de la Seguridad Social, correspondientes al período comprendido desde el día 1 de enero al 31 de octubre de 2019.
La cuantía máxima por solicitante será de 1.250,00 €, por explotación, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.
5.- Requisitos.- Los beneficiarios de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se desarrolle en un núcleo de población de nuestra provincia.
b) Tener domicilio fiscal en la provincia de Guadalajara.
c) Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté en curso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
d) Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial, en el momento de la solicitud.
6.- Crédito Presupuestario.- La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000.- €). Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 414.47900 “Subvenciones Resineros”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2019.
7. Procedimiento de concesión.- La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, no obstante lo anterior, en la presente convocatoria no se tendrá en cuenta, el orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado se considera suficiente para atender todas las posibles solicitudes, de conformidad con el artículo 55.1 del R.L.G.S.
8. Solicitudes.- Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Declaración Responsable (Anexo II).
- Ficha de Terceros (Anexo III).
- Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado del secretario del ayuntamiento propietario del pinar, de la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde conste el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar el contrato de alquiler de explotación o documento sustitutivo, en el que deberá especificarse el número de pinos.
9.-Plazo y forma de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y toda la documentación complementaria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y firmadas por el solicitante, podrán presentarse por cualquiera de los siguiente medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa hasta el 30 de noviembre del ejercicio en que se hubiera concedido la misma.
Guadalajara, a 11 de julio de 2019. El Presidente de Diputación. D. José Luis Vega Pérez