SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. ÁREA DE TURISMO
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Acuerdo de 26 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba las bases y convocatoria de subvenciones para fiestas de interés turístico provincial de Guadalajara, año 2019.
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, de 26 de junio de 2019 (punto nº 7), por el que se convocan subvenciones para las fiestas declaradas de interés turístico provincial año 2019.
BDNS (Identif.): 465570
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO- OBJETO.- Es objeto de la presente Convocatoria el mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
SEGUNDO- BENEFICIARIOS- Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para Fiestas de Interés Turístico Provincial los Ayuntamientos, Cofradías o Hermandades y Asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la Provincia a las que la Excma. Diputación haya concedido oficialmente la declaración de “fiestas de interés turístico provincial”, que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.
No podrán acogerse a esta Convocatoria solicitudes para la celebración de fiestas locales o patronales, con la excepción de aquellas que ostentan la distinción de “Interés Turístico Provincial”.
Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos, con el Servicio Provincial de Recaudación, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
TERCERO- BASES REGULADORAS.- Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228 . Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2017-2019, aprobado por el pleno de la Corporación el 19 de mayo de 2017, y en su última modificación aprobada en el Pleno de 22 de febrero de 2019.y publicado de forma definitiva en el BOP nº 60 de fecha 26 de marzo de 2019, y en la siguiente url :https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/buscar-k2-menu/date/2019/3/26?catid=9
CUARTO- CUANTÍA.- La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 70.000 euros. Las subvenciones se financiarán: 30.000 euros con cargo a la Aplicación 430.46200 (a Ayuntamientos) y 40.000 euros con cargo a la Aplicación 430.48900 (a Asociaciones) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2019.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
QUINTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos y la documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general). También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
SEXTO-. OTROS DATOS.- El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
Guadalajara, a 10 de julio de 2019. El Presidente de la Diputación de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez