MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA
1545
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 29 de abril de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2019, de modificación de créditos mediante suplemento de crédito del presupuesto en vigor, y cuyo resumen es el siguiente:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2019. SUPLEMENTO DE CRÉDITOS | |||
ESTADO DE GASTOS | |||
Aplicaciones. | DENOMINACIÓN | Cuantía € | |
1623 | 762 | Serv públicos básicos. Bienestar comunitario. Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Transferencias de capital. A ayuntamientos | 20.000,00 |
TOTAL EN AUMENTO | 20.000,00 | ||
ESTADO DE INGRESOS | |||
Aplicaciones. | DENOMINACIÓN | Cuantía € | |
870 | Remante de tesorería para gastos generales | 20.000,00 | |
TOTAL EN DISMINUCIÓN | 20.000,00 |
Del mismo modo queda elevada a definitiva la modificación de las bases de ejecución del presupuesto en vigor, conforme a lo aprobado en el acuerdo plenario referido.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lupiana, 12 de junio de 2019.El Presidente, Fdo. Roberto Gómez Monge