AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2019 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y mediante bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto no comprometidas y cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, que se hace público con el siguiente contenido:
Crédito extraordinario
| A.P. | Denominación | Modificación | |
| Á. de G. | Ec. | 
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| 1 | 6 | Servicios Públicos Básicos. Inversiones reales | 48.000,00 | 
| 164 | 632 | Obras en cementerio municipal | 48.000,00 | 
| 2 | 2 | Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios | 7.000,00 | 
| 231 | 231 | Indemnizaciones por desplazamiento | 7.000,00 | 
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 | TOTAL | 55.000,00 | 
Suplemento de crédito
| A.P. | Denominación | Modificación | |
| Á. de G. | Ec. | 
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| 2 | 2 | Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios | 7.500,00 | 
| 231 | 22799 | Sustituciones servicio de ayuda a domicilio | 7.500,00 | 
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 | TOTAL | 7.500,00 | 
El importe total de la modificación de crédito asciende a 62.500 euros y se financia:
a) con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales (RTGG), por importe 55.500,00 euros;
b) mediante la siguiente baja de crédito de aplicación presupuestaria del vigente presupuesto no comprometida y cuya dotación se estima reducible sin perturbación del respectivo servicio, por importe de 7.000,00 euros, según el siguiente detalle:
| Aplicación presupuestaria | Importe | |
| Baja | Alta | |
| 231.152 | 231.231 | 7.000,00 | 
| TOTAL | 7.000,00 | |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, 5 de junio de 2019 El Alcalde en funciones, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano





