AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
1456
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 2019 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y mediante bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto no comprometidas y cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio, que se hace público con el siguiente contenido:
Crédito extraordinario
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G. |
Ec. |
|
|
1 |
6 |
Servicios Públicos Básicos. Inversiones reales |
48.000,00 |
164 |
632 |
Obras en cementerio municipal |
48.000,00 |
2 |
2 |
Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios |
7.000,00 |
231 |
231 |
Indemnizaciones por desplazamiento |
7.000,00 |
|
|
TOTAL |
55.000,00 |
Suplemento de crédito
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G. |
Ec. |
|
|
2 |
2 |
Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios |
7.500,00 |
231 |
22799 |
Sustituciones servicio de ayuda a domicilio |
7.500,00 |
|
|
TOTAL |
7.500,00 |
El importe total de la modificación de crédito asciende a 62.500 euros y se financia:
a) con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales (RTGG), por importe 55.500,00 euros;
b) mediante la siguiente baja de crédito de aplicación presupuestaria del vigente presupuesto no comprometida y cuya dotación se estima reducible sin perturbación del respectivo servicio, por importe de 7.000,00 euros, según el siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria |
Importe |
|
Baja |
Alta |
|
231.152 |
231.231 |
7.000,00 |
TOTAL |
7.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, 5 de junio de 2019 El Alcalde en funciones, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano