AYUNTAMIENTO DE MIRALRIO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica con la redacción que a continuación se recoge:
<< Artículo 2., Apartado 2 TIPO DE GRAVAMEN:
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Rústica queda fijado en el 0,55 % >>
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Miralrío a 23 de Mayo de 2019. El Alcalde, Rubén Flores Manso