AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Mediante la presente se hace público Resolución de Alcaldía 214/2019 de fecha 17/05/2019 del tenor literal siguiente:
“Visto el escrito presentado por D. José Luis Sanz Higes con fecha 10/05/2019 y registro de entrada nº 773/2019 por el que solicita su renuncia a la dedicación parcial atribuida.
En función de las competencias que me confiere la legislación vigente, RESUELVO
PRIMERO.- Aceptar la renuncia a la dedicación parcial formulada por parte del Concejal José Luis Sanz Higes con fecha 10/05/2019 y registro de entrada nº 773/2019 procediéndose a revocar la dedicación parcial del mismo así como todos los derechos económicos que de ésta se derivan
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al departamento de personal al objeto de que procedan a tramitar la baja en la Seguridad Social.
TERCERO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, de conformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra la presente Resolución, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cifuentes a 16 de mayo de 2019, el Alcalde D. José Luis Tenorio Pasamón