AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de marzo de 2019 crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Crédito inicial |
Suplemento de crédito |
Crédito definitivo |
|
162 |
46300 |
Transferencias Mancomunidad Cimasol |
105.000,00 |
110.872,71 |
215.872,71 |
|
|
TOTAL GASTOS |
105.000,00 |
110.872,71 |
215.872,71 |
Altas en concepto de ingresos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Crédito inicial | suplemento de crédito | Crédito definitivo |
870 | Remanente de tesorería | 0 | 110.872,71 | 110.842,71 |
TOTAL INGRESOS | 0 | 110.872,71 | 110.842,71 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cifuentes a 2 de mayo de 2019, el Alcalde D. José Luis Tenorio Pasamón