Consejería de Economía, Empresas y Empleo
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FECHA: 16 de febrero de 2016
ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa PROYECTO LABOR, S.L. 2015
EXPEDIENTE: 19/01/0001/2016
C.C.: 19001052012001
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa PROYECTO LABOR, S.L. para el año 2015, que tuvo entrada el 4 de enero de 2016, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre); en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12 de junio); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16 de julio); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Director Provincial, Máximo Daniel Viana Tejedor.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PROYECTO LABOR, S.L.» CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, PARA EL AÑO 2015
En Guadalajara a 23 de diciembre de 2015.
CAPÍTULO PRIMERO.- PARTES NEGOCIADORAS
Este Convenio de empresa ha sido concertado por la Dirección de la empresa y por los representantes legales de los trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.º- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre el Centro Especial de Empleo «PROYECTO LABOR, S.L.» constituido y registrado en el registro de Centros Especiales de Empleo, siendo su objetivo social el asegurar una ocupación remunerada para las personas con discapacidad, procurando su plena integración al mercado de trabajo ordinario, mediante la realización de un trabajo productivo, para todos los trabajadores que prestan sus servicios en todas las actividades de la empresa, cualesquiera que sean sus centros de trabajo en la provincia de Guadalajara.
ARTÍCULO 2.º- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores sea cual fuere la naturaleza de su contrato en la empresa Proyecto Labor, cuyas actividades principales son el catering, la jardinería y otros servicios de comida.
ARTÍCULO 3.º- DURACIÓN, PRORROGA Y DENUNCIA.
La duración del presente convenio será para el año 2015, y se considerará denunciado automáticamente el día 31 de diciembre, del año 2015, sin necesidad de ningún otro requisito.
En todo caso y una vez denunciado el Convenio y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entenderá que el Convenio integro será de aplicación en todo su contenido.
CAPÍTULO TERCERO.- CLÁUSULAS DE EMPLEO
ARTÍCULO 4.º- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, estos contratos podrán tener una duración máxima de tres años y trascurrido este plazo los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa, en todo caso para la ampliación del plazo máximo de este tipo de contrato se estará a lo recogido en el Convenio General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 5.º- PERIODO DE PRUEBA.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:
Personal Titulado Superior: Seis meses.
Personal Titulado grado medio y técnico: Tres meses.
Administrativos y auxiliares técnicos: Dos meses.
Auxiliares Administrativos, profesionales de oficio y de servicios: Dos meses.
Personal no cualificado: Dos meses.
Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros especiales de empleo se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del RD 1368/85, de 17 de julio.
CAPÍTULO CUARTO.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.º- SALARIOS.
La empresa abonará el salario mensualmente mediante su abono en cuenta bancaria o talón nominativo, en los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponde.
Los salarios base pactados en este convenio serán los establecidos para cada categoría profesional en el Anexo I (tablas de retribuciones salariales).
ARTÍCULO 7.º- INCREMENTO SALARIAL Y REVISIÓN.
Para el año 2015 suponen un 0,5% de incremento sobre todos los conceptos salariales y extra salariales del convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero, del 2015. Los atrasos del año 2015 serán abonables junto con la nómina del enero del 2016.
ARTÍCULO 8.º- ANTIGÜEDAD.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán un 3% sobre el Salario Mensual por cada trienio de antigüedad en la empresa. Este concepto salarial comenzará a percibirse al mes siguiente de cumplir el trienio correspondiente.
ARTÍCULO 9.º- PRESTACIONES DE IT O ENFERMEDAD.
Todos los trabajadores que se encuentren en situación de IT por enfermedad profesional o accidente laboral, percibirán desde el primer día el 100% del salario y las pagas extraordinarias.
Todos los trabajadores que se encuentren en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral, percibirán desde el día 21 de la baja y hasta el día 90 el 100% del salario y las pagas extraordinarias, este complemento se abonara como máximo 2 veces al año.
ARTÍCULO 10.º- INCENTIVO POR ASISTENCIA.
La empresa abonara un incentivo por asistencia de carácter económico de 10,88 euros brutos mensuales para el año 2015 (proporcionales a la jornada) para los trabajadores que asisten puntualmente y todos los días laborables del mes. Cualquier ausencia al centro de trabajo, aun por causa justificada, dará lugar a la pérdida del mismo. Con las excepciones que se especifican:
a) En caso de accidente laboral, reconocido por la empresa.
b) Asistencia a médicos especialistas, debidamente justificados con mención expresa del tiempo de atención.
c) Enfermedad o malestar sobrevenido en jornada de trabajo, después de 4 horas efectivas de desempeño y que no dan lugar a situación de IT.
ARTÍCULO 11.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las gratificaciones de julio y Navidad se abonarán a razón de Salario Base más Puesto de Trabajo más Antigüedad, el pago se hará como máximo el día 15 de dichos meses.
Los periodos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo o Enfermedad profesional se computarán como tiempo trabajado a efectos del percibo de las gratificaciones extraordinarias.
ARTÍCULO 12.º- KILOMETRAJE.
Cuando la actividad a desarrollar se realice fuera de la población y el desplazamiento se haga en vehículo propio se abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro.
En estos casos, de producirse un accidente con inmovilización del vehículo, la empresa pondrá a disposición otro vehículo de similares características, mientras dure la reparación. En caso de siniestralidad, previa justificación, la empresa abonará, en concepto de indemnización, la misma cantidad que abone la compañía aseguradora por el valor venal del vehículo.
Quedan excluidos los accidentes que puedan producirse en los recorridos realizados para acceder o abandonar el trabajo.
ARTÍCULO 13.º- DIETAS.
Cuando por motivo de trabajo se tenga que realizar desplazamientos, todos aquellos gastos inherentes al mismo serán a cuenta de la Empresa, siempre y cuando estén debidamente autorizados y justificados.
ARTÍCULO 14.º- ANTICIPOS.
Todo trabajador con antigüedad igual o superior a seis meses en la empresa, tendrán derecho a solicitar un anticipo del 50%, máximo, a cuenta de su salario mensual, pudiéndose incrementar dicha cantidad hasta el 70% en los casos de contratación indefinida.
ARTÍCULO 15.º- INAPLICACIÓN DEL CONVENIO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET según redacción dada por la Ley 3/2012, con las siguientes particularidades:
En caso de acuerdo entre las partes dentro del periodo de consultas, se presumirá que concurren las causas justificativas de tal decisión. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
Por otra parte, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, como condición obligatoria y en todo caso, siempre con carácter previo al recurso a los procedimientos de mediación y arbitraje. La comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuese planteada.
Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC, y si pasados dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano.
CAPÍTULO QUINTO.- TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 16.º- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral pactada será de lunes a domingo con un máximo de 40 horas semanales, en jornada partida o continua, no sobrepasando en ningún caso las 1.758 horas de trabajo efectivo al año.
En los puestos de jornada continua se establecerá para todo el personal, un periodo de descanso diario de 20 minutos; como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada con interrupción de la misma.
Teniendo presente el número de horas pactadas, para cada año se establecerá el correspondiente calendario laboral, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.
ARTÍCULO 17.º- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se estará a lo dispuesto en el RD 1368/85. En el caso de que por una necesidad imperiosa hubiese que realizarlas, su compensación económica se hará según tabla en Anexo I; o compensado por descanso retribuido a razón de un día y medio por cada día laborable trabajado y de dos días en caso de trabajar en un festivo.
ARTÍCULO 18.º- VACACIONES.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones, disfrutándolas en función de las necesidades del servicio y procurando en todo caso que sea la mitad o las tres cuartas partes en el periodo que va de junio a septiembre.
En función de la negociación del calendario laboral de cada año este periodo podrá ser ampliado.
ARTÍCULO 19.º- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
El trabajador previo aviso y posterior justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales por matrimonio.
b) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y cónyuge.
c) 3 días naturales en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos políticos.
d) 4 días laborables por nacimiento de hijos.
e) 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hermanos y nietos consanguíneos.
f) 3 días naturales por fallecimiento de padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos políticos.
g) 1 día por fallecimiento de tíos, primos y sobrinos.
h) 7 días naturales por fallecimiento del cónyuge y/o hijos.
i) En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos, el día de la boda.
j) 1 día por traslado de domicilio dentro de la misma ciudad. Si fuese a otra ciudad serán 2 días.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o académico.
l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal lo dispuesto legalmente.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n) La convivencia continuada dará derecho a las licencias como si de cónyuge se tratase previa justificación.
o) Previo aviso y con justificante 4 horas por la asistencia del médico de cabecera o especialista, salvo que en el justificante indique más tiempo, o la asistencia médica sea fuera de la ciudad.
p) Cuando por motivos de los casos previstos en los apartados b, c, d, e, f, g, h, i, y j, el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en 2 días más.
q) La empresa posibilita, a cada uno de los trabajadores con una antigüedad de seis meses, a solicitar el disfrute de dos días al año para atender asuntos personales, atendiendo a las siguientes circunstancias:
• Deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de tres días.
• No podrán acumularse al disfrute de vacaciones.
• No podrán acumularse al disfrute los viernes o lunes de cada semana.
• No podrá acumularse el día inmediatamente anterior, posterior y durante un puente.
• No podrá acumularse con cualquier otro tipo de licencias.
• La empresa por necesidades del servicio, podrá limitar su concesión.
• El hecho de no haberse disfrutado no genera ninguna obligación para la empresa de recibir dichos días, ni de aplazar su disfrute para otro ejercicio.
r) 1.º/En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
2.º/ En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
3.º/ Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
4.º/ Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
s) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
ARTÍCULO 20.º- EXCEDENCIA.
Las excedencias se regirán por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO SEXTO.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 21.º- MOVILIDAD FUNCIONAL.
1.º/ La movilidad Funcional se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2.º/ La movilidad Funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
3.º/ El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Debido a la diversidad de actividades laborales con las que cuenta la empresa, en caso de que alguna de ellas no funcione correctamente o por necesidades de producción, el Centro Especial de Empleo (previa comunicación a los representantes de los trabajadores) podrá optar por la movilidad funcional cumpliendo los requisitos recogidos en los puntos 1.º, 2.º y 3.º de este artículo, sin que ello conlleve en ningún caso la pérdida de la retribución de origen.
CAPÍTULO SÉPTIMO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 22.º- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Los trabajadores podrán ser sancionados previa instrucción del correspondiente expediente.
Las faltas cometidas con ocasión o consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
Sin perjuicio de las consideradas como tales en el Estatuto de los trabajadores y normativa de Centros Especiales de Empleo, serán:
FALTAS LEVES.
Se consideran faltas leves aquellas cuyas acciones u omisiones del daño o perjuicio causado material o moral es pequeño.
FALTAS GRAVES.
Aquellas en las que el daño causado es sensiblemente importante.
FALTAS MUY GRAVES.
Aquellas acciones u omisiones en las que el daño causado moral o material es de tal grado que perturba en gran medida la vida normal en el Centro de trabajo.
FALTAS LEVES.
Con independencia de las que la normativa vigente fije como tales, serán faltas leves las siguientes:
1) Incorrección en el aseo personal, cuidado de la ropa y material de trabajo.
2) Incorrección con el público y los compañeros.
3) Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
4) Falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.
5) Incumplimiento de las tareas encomendadas.
6) Inobservancia de las obligaciones propias de la categoría profesional de cada trabajador.
7) Pequeñas rencillas entre los trabajadores.
8) Desobediencia.
9) Inobservancia de las medidas de Seguridad e Higiene.
10) La embriaguez o toxicomanía, así como cualquier conducta o actitud que suponga perjuicio para la imagen de la empresa.
11) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
FALTAS GRAVES.
1) Acumulación de 3 faltas leves.
2) Incremento de la graduación de cada una de las faltas consideradas leves.
3) Riñas, pendencias o discusiones graves.
4) Desobediencia manifiesta.
5) Simular presencia activa en el trabajo o encubrir a otro trabajador.
6) Ausencia sin causa justificada de dos días en el periodo de un mes.
7) No comunicar en 7 días los cambios familiares que puedan afectar a la Seguridad Social o Agencia Tributaria. La falta maliciosa se considera como falta muy grave.
8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como utilizar el material de la empresa para usos propios.
9) Simulación de enfermedad o accidente.
FALTAS MUY GRAVES.
1) Acumulación de 3 faltas graves.
2) Incremento de la graduación de cada una de las faltas graves.
3) Faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores o compañeros.
4) Incumplimiento de órdenes, negligencia o descuido en las obligaciones concretas de cada trabajador de acuerdo con su categoría profesional de las que deriven o puedan derivar perjuicios graves para el servicio o para la propia imagen de la empresa.
5) Fraude, hurto o robo tanto a la empresa como a compañeros u otras personas.
6) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en materias primas, útiles y demás enseres de la empresa o compañeros.
7) Hacer desaparecer, inutilizar causar desperfectos en documentación de la empresa.
8) Malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores u otras personas.
9) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
10) El acoso sexual y la discriminación por razones de edad, sexo, religión o raza.
SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores serán las siguientes:
POR FALTAS LEVES.
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
POR FALTAS GRAVES.
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
POR FALTAS MUY GRAVES.
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
- Traslado forzoso de puesto de trabajo.
- Despido disciplinario.
En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al Comité, en el plazo de dos días de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.
Las faltas enumeradas anteriormente tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO OCTAVO.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 23.º- PRENDAS DE TRABAJO.
Los trabajadores serán dotados de 2 equipos de trabajo al año, adecuados a las necesidades del servicio que prestan. Excepcionalmente se repondrán aquellas unidades que por calidad o uso adecuado se estropeen, debiendo entregar el material defectuoso.
Todo aquel trabajador que por prescripción médica necesite alguna prenda especial, la Empresa le abonará el importe de la misma.
ARTÍCULO 24.º- REVISIÓN MÉDICA.
Se realizará una revisión médica anualmente para todos los trabajadores de la empresa, que será obligatoria.
Cuando este reconocimiento se realice por equipos móviles dentro de la empresa, se hará de modo que coincida con la jornada laboral. En caso de las trabajadoras embarazadas se les dará ocupación en su puesto de trabajo de forma que garantice la seguridad de la madre y del feto, en caso de no ser posible se le buscará un puesto adecuado.
ARTÍCULO 25.º- INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE O FALLECIMIENTO.
En caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa, esta abonará a los derechohabientes del trabajador una indemnización de 24.000 euros.
En el caso de que se le declare afecto, a un trabajador, de una invalidez en grado absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador una indemnización de 48.000 euros.
En el caso de que se le declare afecto, a un trabajador, de una invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador una indemnización de 36.000 euros.
CAPÍTULO NOVENO.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 26.º- IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 45.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y artículo 85 de ET.
También se regularan medidas especificas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, según el artículo 48.º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
CAPÍTULO DÉCIMO.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
ARTÍCULO 27.º- COMISIÓN PARITARIA.
Creación.- Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.
Composición.- La Comisión Paritaria estará compuesta, de forma paritaria, por 2 representantes de los sindicatos firmantes y por 2 representantes por parte empresarial entre las asociaciones firmantes del convenio quienes, de entre ellos, designarán secretarios.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Procedimiento.- Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios y extraordinarios. Otorgarán dicha calificación las partes firmantes del presente Convenio. En el primer supuesto la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo de 30 días y en el segundo supuesto el plazo será de 7 días.
Para proceder a convocar la Comisión Paritaria cualquiera de las partes que la integran y las consultas que se sometan a la misma deberán inexcusablemente, ser presentadas o avaladas por alguna de las partes integrantes de la misma.
En la primera reunión de la Comisión Paritaria esta deberá determinar su sistema de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
Funciones.
1. Interpretación del Convenio.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3. Recepción y distribución de informes sobre materias que interesen a la empresa (Análisis de la situación económico-social, política de empleo, formación profesional, productividad, etc.).
4. El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.
5. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo,
6. Se establecen de carácter extraordinario a efectos de plazos para resolver la Comisión Paritaria del Convenio las que afecten a las siguientes materias.
- Cláusula de descuelgue.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Movilidad geográfica.
- Movilidad Funcional.
En el caso de empate o de imposibilidad de reunir a la Comisión Paritaria, las partes firmantes se obligan a someter la cuestión a los servicios de mediación y arbitraje (ASAC) de Castilla-La Mancha, con carácter vinculante para las partes en lo resuelto por este.
CAPÍTULO UNDÉCIMO.- PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
ARTÍCULO 28.º- PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Ambas partes acuerdan someterse de forma total y sin acondicionamiento alguno al sistema de Mediación previsto en el III Acuerdo Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha y su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de trabajadores/as y empresarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. El sistema de arbitraje requerirá el acuerdo de las dos partes.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En lo no especificado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación relativa al Convenio General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El presente Convenio se hacen referencias genéricas al generó masculino, se utilizan según nuestra lengua española, como género integrador, de carácter neutro, y que de manera consuetudinaria incluyen también la acepción femenina.
|
GRUPO PROFESIONAL |
SALARIO BASE MENSUAL |
PRORRATEO PAGAS EXTRAS |
PUESTO DE TRABAJO |
COMPL. PERSONAL |
SALARIO MENSUAL |
SALARIO ANUAL |
HORAS EXTRAS |
HORAS EXTRAS FESTIVAS |
|
GRUPO I |
||||||||
|
GERENTE |
2.468,04 € |
411,34 € |
2.879,38 € |
34.552,54 € |
||||
|
ADJUNTO GERENTE |
2.079,99 € |
346,66 € |
2.426,65 € |
29.119,83 € |
||||
|
JEFE DE SECCIÓN |
1.719,98 € |
286,66 € |
2.006,64 € |
24.079,68 € |
||||
|
GRUPO II |
||||||||
|
RESP. CALIDAD |
1.371,58 € |
228,60 € |
1.600,18 € |
19.202,17 € |
||||
|
RESP. PRODUCCIÓN |
1.371,58 € |
228,60 € |
1.600,18 € |
19.202,17 € |
||||
|
RESP. RR.HH. |
1.371,58 € |
228,60 € |
1.600,18 € |
19.202,17 € |
||||
|
RESP. ADMINISTRACIÓN |
1.371,58 € |
228,60 € |
1.600,18 € |
19.202,17 € |
||||
|
GRUPO III |
||||||||
|
ENCARGADO |
1.314,06 € |
219,01 € |
1.533,07 € |
18.396,81 € |
11,08 € |
18,19 € |
||
|
AYUDANTE ENCARGADO |
1.157,78 € |
192,96 € |
1.350,74 € |
16.208,92 € |
9,50 € |
15,85 € |
||
|
ADMINISTRATIVO |
1.153,04 € |
192,17 € |
1.345,21 € |
16.142,51 € |
7,12 € |
11,11 € |
||
|
COORDINADOR COM. ESCOLAR |
1.071,70 € |
178,62 € |
1.250,32 € |
15.003,83 € |
7,07 € |
11,11 € |
||
|
TÉCNICOS |
1.055,25 € |
175,88 € |
1.231,13 € |
14.773,50 € |
7,07 € |
11,11 € |
||
|
GRUPO IV |
||||||||
|
CONDUCTOR |
980,26 € |
163,38 € |
104,04 € |
1.247,68 € |
14.972,09 € |
8,70 € |
14,21 € |
|
|
SUPERVISOR |
949,87 € |
158,31 € |
104,04 € |
1.212,22 € |
14.546,61 € |
7,13 € |
11,11 € |
|
|
AUX. SERVICIOS DOMÉSTICOS |
935,09 € |
155,85 € |
1.090,94 € |
13.091,29 € |
6,36 € |
10,50 € |
||
|
MONITORES FORMACIÓN |
949,87 € |
158,31 € |
1.108,18 € |
13.298,12 € |
6,36 € |
10,50 € |
||
|
CUIDADORA |
959,38 € |
159,90 € |
1.119,28 € |
13.431,36 € |
6,53 € |
10,77 € |
||
|
COMERCIAL |
831,27 € |
138,54 € |
969,81 € |
11.637,72 € |
||||
|
GRUPO V |
||||||||
|
PEÓN CONDUCTOR |
759,75 € |
126,62 € |
886,37 € |
10.636,50 € |
6,32 € |
10,28 € |
||
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
735,76 € |
122,63 € |
858,39 € |
10.300,65 € |
5,53 € |
8,72 € |
||
|
AUXILIAR SERV. MÚLTIPLES |
680,01 € |
113,34 € |
793,35 € |
9.520,18 € |
5,54 € |
8,72 € |
||
|
PEÓN ESPECIALISTA |
710,82 € |
118,47 € |
829,29 € |
9.951,43 € |
6,32 € |
10,28 € |
||
|
PEÓN |
680,01 € |
113,34 € |
793,35 € |
9.520,18 € |
5,53 € |
8,72 € |
||
|
TABLAS DEL 2015 |
||||||||





