AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Por Decreto de Alcaldía, se convoca proceso selectivo para cubrir el puesto de LIMPIADOR/A en el Ayuntamiento de La Toba, mediante el procedimiento de concurso oposición.
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE LIMPIADOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
PRIMERO. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones de la selección de un trabajador en régimen laboral fijo con la denominación de Limpiador/a, de este Ayuntamiento, vacante en el Ayuntamiento de La Toba, en régimen de personal laboral a tiempo parcial.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación, y se realizará mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/205, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
SEGUNDO. Funciones del puesto de trabajo
El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Toba, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
1.- Los cometidos del puesto de trabajo serán los propios de la limpieza de estancias en lugares cerrados, y en cualquier otro de similares características a los anteriores que esté relacionado con los servicios, actividades e instalaciones municipales del Ayuntamiento de La Toba.
2- La prestación de cualquier otro servicio propio de su función y que le sea encomendado por el Ayuntamiento.
TERCERO. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es la de contrato laboral, regulada por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es a tiempo parcial, aunque se podrá realizar a
tiempo completo, en función de las necesidades del servicio.
La jornada de trabajo será de 8 horas semanales, el horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, ajustándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, sábados, domingos y festivos.
La plaza se halla dotada con las remuneraciones recogidas en el Convenio Único de la Administración del Estado en cuanto a salario bruto, complementos y extras, sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que establezca anualmente a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Según lo dispuesto en el artículo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante Resolución motivada y contratar al siguiente aspirante del presente proceso por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
CUARTO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
1. Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
5. Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.
6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8. Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo y serán admitidos a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios en las pruebas selectivas si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.
9. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la citada Ley.
QUINTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Toba, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 18.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud mediante fax dirigido al Ayuntamiento de La Toba al número 949892515.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son: Tener una minusvalía acreditada por certificado (el grado de minusvalía no podrá impedir el adecuado y normal cumplimiento de las tareas y cometidos del puesto de trabajo).
SEXTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo quince días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento (y en la página web www.latoba-guadalajara.es), se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento (y en la página web www.latoba-guadalajara.es). En la misma publicación se hará constar el día de la realización del examen o pruebas selectivas (mediante el sistema de concurso-oposición).
SÉPTIMO. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, designados por la Alcaldía, y del siguiente modo:
- Presidente: Un funcionario de Habilitación Estatal.
- Vocales: Tres vocales: Uno a propuesta de la Delegación Provincial de la Junta de Castilla- La Mancha. Uno, de entre funcionarios de Habilitación Estatal a propuesta del Colegio de F.H.E. de Guadalajara. Y uno, de entre personal laboral fijo con funciones de servicios múltiples o similares, de cualquier Administración Pública.
- Secretario: El de la Corporación Municipal o funcionario que le sustituya.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.
OCTAVO. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
La selección de los/as aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
* Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:
La primera, será un ejercicio teórico y consistirá en la realización de una prueba tipo test de respuestas alternativas en la que se deberá contestar, en un tiempo máximo de 30 minutos, a un cuestionario de 30 preguntas, más 3 de reserva para posibles anulaciones, con 4 respuestas alternativas cada una, siendo una de ellas la correcta, basado en el programa que se inserta como Anexo I.
La prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos. La calificación vendrá determinada por la puntuación obtenida en la prueba, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos, computados sobre el total de las preguntas válidas declaradas por el Tribunal. La calificación mínima mencionada se obtendrá en todo caso acertando quince de las preguntas válidas declaradas por el Tribunal.
La segunda, será un ejercicio práctico y consistirá en realizar una prueba de carácter eminentemente práctico, relativa a las funciones del puesto de trabajo de Limpiador/a, en el tiempo máximo que el Tribunal determine. Esta prueba tendrá una valoración de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación mínima de 5 puntos.
La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas se señalará en los anuncios en los que se publique la relación de admitidos y excluidos.
* Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición, se procederá a la valoración de méritos de entre los/as aspirantes que la hayan superado. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y acreditados, practicará la valoración respecto de aquellos candidatos que hayan superado la prueba de la primera fase, de acuerdo con el siguiente Baremo:
1. Cursos o seminarios y formación complementaria, impartidos por organismos públicos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, de hasta 25 horas 0,20 puntos por cada uno y de más de 25 y hasta 50 horas, 0,40 puntos, con un máximo de 2 puntos.
2. Por servicios prestados:
- En la Administración Local en plazas de carácter similar, 0,2 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
- En otras Administraciones en plazas de carácter similar, 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases de selección. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el tribunal podrá proponer la realización de alguna prueba de carácter complementario.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ” o, en su defecto, por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente.
NOVENO. Relación de Aprobados y propuesta de contratación
El tribunal de selección, tras calificar los ejercicios teórico y práctico y puntuar los méritos de los aspirantes, y previa publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de los candidatos seleccionados del presente proceso y transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido mayor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta se notificará al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria; esto es, el/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo, deberá presentar en dicho plazo, y como requisito previo e imprescindible para proceder a su contratación, originales o fotocopias compulsadas de la siguiente documentación:
- Del DNI o documento equivalente.
- De la titulación académica exigida.
- Del permiso de conducción de la clase B1.
- Del Certificado médico oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En su caso, del certificado acreditativo de la minusvalía emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, que acredite tal condición, su tipología y porcentaje, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
El Tribunal Calificador no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo; esto es, se conformará una bolsa de trabajo para la cobertura del puesto si resulta necesario, que estará integrada por los/as aspirantes que, habiendo superado la prueba correspondiente a la fase de oposición, no hayan sido adjudicatarios de la plaza, ordenada de mayor a menor puntuación
La inclusión en la Bolsa de Trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.
La Alcaldía efectuará la contratación del candidato, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada según la legislación laboral.
DÉCIMO. Bolsa de Trabajo
Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no resulten propuestos, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, con carácter temporal, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.
La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.
UNDÉCIMO. Incidencias
Si el día de finalización del plazo o de actuación obligada fuese sábado, domingo o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.
En La Toba, a 26 de marzo de 2019. El Alcalde, Don Julián Atienza García
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE LIMPIADOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
D/Dª.……………………………………………………………………………………………......., con D.N.I. nº ………………………………………………, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ……………..………..…………………………………………, calle……………………………………………………, nº……………..…, y teléfono………………………………….……… móvil…………………………………………
EXPONE
PRIMERO.- Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir las necesidades de provisión del puesto de trabajo de Limpiador/a del Ayuntamiento de La Toba, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número ___ de fecha __ de _________ de 2019.
SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
CUARTO. Que adjunta justificante del ingreso de la Tasa por los derechos de examen por importe de 12,00 Euros, en la cuenta del Ayuntamiento: ES34 2085 7555 1201 0029 4686.
Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección del puesto de trabajo de Limpiador/a del Ayuntamiento de La Toba.
En……………………………………, a…………de…………………………….de 201_.
El solicitante, Fdo.:……………………………..
ANEXO II
TEMARIO OPOSICIÓN
1. La Constitución española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes Fundamentales.
2. Los poderes del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas. La Corona.
3. La Administración Local: organización municipal. El Alcalde: Elección y principales funciones. El Pleno: composición y principales funciones.
4. Las competencias municipales para promover actividades y prestar servicios. El mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.
5. Materiales, utensilios y productos que se utilizan en la limpieza de espacios cerrados.
6. Mantenimiento de mobiliario urbano.
7. Prevención de riesgos laborales: medidas de seguridad en la construcción, en zanjas, pozos, andamios, escaleras, en el manejo de maquinaria y herramienta, etc. Nociones de seguridad de los edificios municipales, extintores y salidas de emergencia.