AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por los plenos de este ayuntamiento en sesiones ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2018 y extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2018, sobre aprobación de la imposición y la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en Actividades Deportivas Prestadas u Organizadas por el ayuntamiento de Lupiana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PRESTADAS U ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
Artículo 1. Fundamento.
Esta entidad local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Título Primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la participación en actividades deportivas prestadas u organizadas por el ayuntamiento de Lupiana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, según lo dispuesto por el art. 57 del Real Decreto Legislativo supraescrito.
Artículo 2. Objeto.
Será objeto de la presente ordenanza fiscal la regulación de las tasas por la participación en actividades deportivas prestadas u organizadas por el ayuntamiento de Lupiana, comprendiendo tanto la organización como la gestión de dichas actividades.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa es la participación en actividades deportivas prestadas u organizadas por el ayuntamiento de Lupiana, comprendiendo tanto la organización como la gestión de dichas actividades.
Artículo 4. Obligación de contribuir. Devengo.
La obligación de contribuir nace y el devengo de las tasas se produce desde el momento de la inscripción para la participación en las actividades objeto de esta tasa.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios regulados en la presente Ordenanza.
Artículo 6. Base imponible.
Constituye la base imponible de esta tasa el coste real o previsible de los servicios que se han definido en el hecho imponible.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Carrera corta, de hasta 15 kilómetros: 10 euros.
b) Carrera larga, a partir de 15,0001 kilómetros: 15 euros.
2. Los ingresos que se efectúen en los siete días hábiles anteriores a la fecha prevista para la celebración de la carrera tendrán un incremento en la tarifa de 2 euros. Es incremento será aplicable tanto a la carrera corta como a la larga.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 9. Normas complementarias.
En lo no dispuesto en la presente ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y resto de legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Vigencia.
Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Provincia", en cumplimiento de los artículos 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y mantendrá la vigencia hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Lupiana, 19 de marzo de 2019.La Alcaldesa,Fdo. Blanca del Río Baños