AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019 en sesión de 7 de enero de 2019, comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos, al no haberse presentado alegaciones contra el mismo, según la publicación en el BOP número 11 de 16 de enero de 2019:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
0,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
0,00 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
28411 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
22790,07 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
700 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
350 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
18000 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
5000 € |
TOTAL: |
75251,07 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
0,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
0,00 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
21491,60 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
0 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
25680,70 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
20000 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
14450 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
81622,30 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
CATEGORÍA-GRUPO |
PUESTOS DE TRABAJO |
|
Funcionario |
Auxiliar administrativo |
1 |
Personal Laboral |
Peón limpieza viaria |
1 |
Personal Laboral |
Auxiliar ayuda a domicilio |
1 |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Olmeda de Cobeta a 11 de marzo de 2019. El Alcalde Presidente Juan Antonio Calvo Padín