AYUNTAMIENTO DE VALDEGRUDAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdegrudas sobre la modificación del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de la Báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
"ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente (por cada pesada):
- Hasta 30.000 kilos de peso 1 €
- Superiores a 30.000 kilos de 2 €.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Valdegrudas, a 7 de marzo de 2019. El Alcalde-Presidente. Fdo. Gregorio Santamaría Sánchez