AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19/12/2018, de aprobación de la imposición y de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre gastos suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TEXTO ACUERDO PLENARIO QUE INCLUYE ORDENANZA FISCAL APROBADA
" PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición del impuesto sobre gastos suntuarios y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo con la redacción que a continuación se recoge, a fin de contar en los archivos con un acuerdo cierto de aprobación:
" ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este Impuesto.
Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
ARTÍCULO 4. Base Imponible
4.1- La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola.
4.2- El Ayuntamiento, con sujeción al procedimiento establecido para la aprobación de las ordenanzas fiscales, fijará el valor de dichos aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en distintos grupos, según sea su rendimiento medio por unidad de superficie. Estos grupos de clasificación y el valor asignable a las rentas cinegética o piscícola de cada uno de ellos por unidad de superficie, serán los fijados en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1977, por la que se fija el valor de los aprovechamientos de los cotos privados de caza y pesca a efectos del Impuesto Municipal sobre gastos suntuarios, modificada por la de 28 de diciembre de 1984, sobre actualización de rentas del Impuesto municipal de Gastos suntuarios en su modalidad de coto de caza y pesca.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo
El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7. Gestión del Impuesto
En el mes siguiente (enero) a la fecha del devengo del Impuesto y en la Administración Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este Impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético o piscícola que se ajustará en todo momento al modelo establecido por el Ayuntamiento (Anexo) y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.
ARTÍCULO 8. Pago e Ingreso del Impuesto
Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En lo referente a las infracciones y su clasificación así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación y Entrada en Vigor
- Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.
- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente en tanto no sea modificada o derogada
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN
DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre
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Apellidos |
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NIF |
Teléfono |
Correo electrónico
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Dirección y Municipio
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C. P. |
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DATOS DEL TITULAR DEL COTO |
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Nombre
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Apellidos |
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NIF |
Teléfono |
Correo electrónico
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Dirección y Municipio
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C. P. |
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DATOS DEL REPRESENTANTE |
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Nombre
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Apellidos |
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NIF |
Teléfono |
Correo electrónico
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Dirección y Municipio
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C. P. |
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DATOS FÍSICOS DEL COTO |
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Ámbito territorial |
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N.º de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma |
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DATOS DE LAS PARCELAS: |
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N.º de Hectáreas |
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Modalidad de Caza |
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Superficie total del Coto ______________ |
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DATOS DEL PLAN CINEGÉTICO ANUAL: |
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Fdo………………………………..
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hontoba"
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección:https://hontoba.sedelectronica.es)
TERCERO. Recabar directamente la opinión del titular del coto del municipio, concediéndole el mismo plazo que el señalado para la exposición pública.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Hontoba, a 11 de febrero de 2019. Fdo. Alcalde-Presidente. Pedro David Pardo de la Riva.