AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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EXPEDIENTE: 6077/2018
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 29 de noviembre de 2018 el expediente número 6077/2018, de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 7 de diciembre de 2018, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 235 de fecha 10 de diciembre de 2018, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de 29 de noviembre de 2018, sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Se modifican: artículo 1 y artículo 5 según el detalle siguiente:
1.- Artículo 1º.- Fundamento, naturaleza y hecho imponible.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Constituye el hecho imponible de la Tasa:
- Prestación de servicios del Cementerio Municipal.
- Prestación de servicios del Tanatorio Municipal.
2.- Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:
A.- CEMENTERIO MUNICIPAL
Sepultura perpetua (75 años) |
1.007,15 € |
Sepultura temporal (10 años) |
204,53 € |
Columbario perpetuo (75 años) |
300,00 € |
Enterramiento en sepultura perpetua |
511,33 € |
Enterramiento en sepultura temporal |
511,33 € |
Enterramiento de restos o cenizas en sepultura perpetua |
200,00 € |
Enterramiento de restos o cenizas en columbario |
200,00 € |
Reducción de restos último enterrado |
325,22 € |
Reducción de restos a continuación del último enterrado, cada cuerpo |
116,16 € |
Apertura de columbario |
40,00 € |
Dispersión de cenizas en el Memorial |
Gratuito |
B.- TANATORIO MUNICIPAL
Tarifas a percibir directamente de los usuarios por la entidad concesionaria del servicio.
Estancia en Tanatorio/ día o fracción – no externa |
308,00 € |
Estancia en Tanatorio/ día o fracción – externa |
385,00 € |
Servicio de cremación cuerpo – no externa |
500,00 € |
Servicio de cremación cuerpo – externa |
625,00 € |
Según el anteproyecto de explotación que sirve de base para el contrato de gestión del servicio público, mediante concesión y obras del Tanatorio Municipal, estas tarifas serán susceptibles de un incremento de un 1% anualmente durante la totalidad de la duración de la vigencia del contrato indicado.
Azuqueca de Henares, 25 de enero de 2019. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno