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Lunes, 14 Enero 2019 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

89

APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION DE ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


89

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado 2 de octubre de 2018 por el que se modifican los artículos 9, 47 y 49 de la ordenanza municipal de Medio Ambiente, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ARTÍCULOS  DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE, CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE.

Artículo 9, apartado d), de nueva incorporación:

“Queda prohibido para evitar las micciones de las mascotas u otros animales, el utilizar en zócalos, bordillos y rodapiés de las fachadas, productos tóxicos, como azufre y similares. Sólo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados para dicho fin”.

Artículo 47, de nueva redacción que sustituye a la anterior:

“47.1.- Sin perjuicio de que con carácter general todas las industrias agropecuarias que produzcan malos olores e insectos, tendrán que instalar las medidas necesarias que la legislación vigente determine, en el caso de los vertidos de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de origen agrícola y ganadero deberán someterse a las siguientes reglas:

  1. Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rusticas de labor.
  2. En todo caso se procederá al enterrado de los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera conforme al siguiente calendario: desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos, se procederá al enterrado inmediato, seguidamente del vertido sin solución de continuidad. El resto del año, el enterrado se podrá realizar dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido.
  3. La utilización del purín como fertilizante se realizará mediante medios que garanticen el reparto uniforme y homogéneo sobre la superficie apta de la parcela.
  4. La cantidad de purín o estiércol a distribuir sobre cada parcela no superará la que marque la normativa sectorial para zonas vulnerables en función del tipo de cultivo existente.

47.2.- Será obligatorias y preceptivas las siguientes actuaciones previas por parte del propietario o arrendatario de las tierras de esparcimiento:

a) El vertido de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola o ganadero en cualquier punto del  término municipal queda sujeto al régimen de comunicación previa ante el Ayuntamiento de Marchamalo.

b) Se deberá hacer constar la identificación del vehículo y el sistema empleado para el esparcimiento. Los equipos de aplicación tendrán la suficiente precisión y estarán adecuadamente regulados para la distribución de la dosis requerida con la máxima eficiencia y uniformidad de reparto del proceso de aplicación.

c) Igualmente en al comunicación previa se hará mención de las horas en las que se prevea el vertido.

47.3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho el derecho a adoptar las medidas precisas para controlar, e incluso impedir, si fuera necesario, las actuaciones de aplicación o manipulación de los vertidos en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichas operaciones constituyan un grave perjuicio para el interés general, especialmente en el caso de la contaminación de la atmosfera por olores, susceptibles de alcanzar núcleos urbanos, o puedan afectar a las actividades festivas o socioculturales programadas por el Ayuntamiento.

b) Cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presetne artículo o contravengan esta ordenanza.

47.4.- Quedan prohibidos los siguientes actos:

a) El estacionamiento de vehículos transportadores de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera en el casco urbano.

b) El tránsito de cubas que contengan de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera por el casco urbano de Marchamalo, salvo que queda garantizada la estanqueidad de aquellas a través de cierres herméticos.

c) El vertido de de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como durante los días de conmemoración de las Fiestas Patronales de la localidad.

d) El vertido de de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera a la red de saneamiento municipal.

e)  Los vertidos anteriores tampoco se podrán realizar durante los periodos de abundantes lluvias así como sobre terrenos de acusada pendiente.

f) El vertido de purines, nitratos fertilizantes, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas, los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquella.

g) El encharcamiento y la escorrentía de el vertido de purines, nitratos fertilizantes de estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, fuera de la finca rústica de labor.

47.5.- A los efectos del presente artículo se entenderá por:

a) Estiércoles: residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformado.

b) Purines: las deyecciones líquidas excretadas por el ganado y/o estiércol licuado, pastoso o semilíquido, mezcla de defecaciones, agua de lavado y/o restos de

pienso.

c) Nitratos fertilizantes: cualquiera de las formas de aplicación de nitrógeno al suelo para fines agrícolas.

d) Ganado: todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

e) Vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadera al terreno, ya sea extendiéndolos sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de la superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.

e) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

f) Ganadería extensiva: aquella en la que los animales obtienen la mayor parte de sus recursos alimentarios del entorno, mediante el pastoreo de los pastos procedentes de pastos, pastizales, hierbas y rastrojos.

g) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado, y que constituyen en sí misma una unidad técnica económica.

h) Explotación ganadera: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad ganadera primordialmente con fines de mercado, y que constituyen en sí misma una unidad técnica económica”.

Artículo 49.1.17, de nueva incorporación:

“El utilizar en zócalos, bordillos y rodapiés de las fachadas, productos tóxicos como azufre o similares para evitar micciones de las mascotas u otros animales”.

En Marchamalo, a 8 de enero de 2019. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

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