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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotillo (El)
Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Miércoles, 26 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE IGUALDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

3576

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE IGUALDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3576

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 194 de 9 de octubre de 2018, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del Reglamento de 27 de julio de 2018, del Reglamento Regulador del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento Regulador del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

Artículo 2. Régimen Jurídico

Artículo 3. Adscripción y sede

Artículo 4. Objetivos del Consejo

Artículo 5. Funciones del Consejo

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

Artículo 7. Presidencia del Consejo

Artículo 8. La Secretaría del Pleno del Consejo

CAPÍTULO III – EL PLENO

Artículo 9. Naturaleza

Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo

Artículo 11. Atribuciones del Pleno del Consejo

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo

Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo

Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente

Artículo 16. Comisiones de Trabajo

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La igualdad real entre hombres y mujeres es el objeto fundamental del presente Reglamento cuyo principal cimiento se encuentra recogido en el art.14 de la Constitución Española que recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación entre hombres y mujeres por razón de sexo.

En este sentido se han aprobado diferentes leyes como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, y dentro de nuestra Comunidad, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha que establece una serie de principios de actuación que debe guiar y orientar la actuación de las Administraciones públicas.

Paralelamente, los municipios han dado un paso adelante creando diferentes consejos de la Mujer y de Igualdad en su inquietud por conseguir una sociedad igualitaria y no discriminatoria.

Para conseguir este objetivo es fundamental y prioritario incidir en la educación y en la toma activa de decisiones y ejecución de acciones que tiendan a facilitar esta igualdad, incidiendo especialmente en los más jóvenes, ya que no puede haber una sociedad moderna, plural y tan avanzada tecnológicamente en la que todavía se den situaciones de discriminación por razón de género.

En este sentido los poderes públicos tienen una gran responsabilidad ya que deben ser el espejo donde se mira la sociedad y tienen en sus manos la toma activa de decisiones.

La convicción profunda de la igualdad entre hombres y mujeres no puede ser objeto sólo de declaraciones de principios, sino que tiene que estar presente en el marco de actuación diario y a esta seria creencia responde la existencia del Consejo Municipal de las Mujeres.

La finalidad de eliminar la discriminación existente hacia las mujeres en todas sus ámbitos y manifestaciones, haciendo uso de recursos, programas y acciones que hagan efectiva la igualdad real en este municipio, debe ser el programa base de actuación en el que se debe amparar el Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara y constituir la pieza básica de su reglamentación.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad y eficacia se justifica en el interés general por conseguir una sociedad igualitaria y no discriminatoria. El Reglamento identifica claramente sus fines y objetivos que no son otros que potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres del municipio de Guadalajara fomentando la participación activa de las mismas. Así mismo y dado que se lleva a cabo una regulación imprescindible para atender las funciones del Consejo, se constata su adecuación al principio de proporcionalidad.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en este preámbulo y se hace posible la participación activa a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de estudio.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico. En el ámbito sectorial se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo de Igualdad.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Igualdad del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Igualdad, en aras a la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres y la plena incorporación de éstas a todos los ámbitos de la vida, acuerda la creación del Consejo de Igualdad entre hombres y mujeres de Guadalajara, como órgano consultivo que pasa a ser regulado mediante este Reglamento.

Con este Reglamento del Consejo Sectorial de Igualdad del municipio de Guadalajara no sólo se pretende cumplir con una obligación legal, social y ética, sino atender la necesidad de adecuar la normativa municipal a los postulados de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, informe y propuesta en relación con las actividades municipales relativas a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en Guadalajara, con el fin de promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado permanente de participación y carácter consultivo, asesor del Ayuntamiento de Guadalajara a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades de Guadalajara en el campo de la Igualdad y cuyo ámbito territorial corresponde al término municipal de Guadalajara.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Adscripción y sede

El Consejo de Igualdad de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la concejalía competente en materia de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres que anualmente consignará en el Presupuesto General una cantidad destinada a financiar actuaciones del Consejo.

Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede para el Consejo de Igualdad de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

Artículo 4. Objetivos del Consejo

El Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

  • Promover el empoderamiento y la autonomía de las mujeres.
  • Ofrecer un cauce para favorecer la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.
  • Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a los asuntos de su competencia.
  • Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en el desarrollo de igualdad de oportunidades.
  • Garantizar la transversalidad de las políticas de género en todas las actuaciones del gobierno municipal.
  • Fomentar la realización de cualquier otra actividad que favorezca el desarrollo de la igualdad de género en la ciudad de Guadalajara.

Artículo 5. Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo para hacer efectivos los objetivos enunciados en el artículo anterior:

  • Estudiar y analizar la situación de las mujeres en el municipio y en su caso, denunciar por medio de informes cualquier situación de discriminación por razón de género que se produzca en el municipio.
  • Realizar un seguimiento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida ciudadana, política, económica, social, cultural y educativa.
  • Velar por el desarrollo transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las políticas municipales.
  • Impulsar, orientar y promover medidas y programas de actuación orientadas a garantizar la igualdad de género en el ámbito local.
  • Elaborar informes de proyectos normativos que regulen materias relacionadas con el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra las discriminaciones por razón de género, así como de planes y programas municipales que puedan contribuir o afectar directa o indirectamente, a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Dictaminar, previo a su aprobación, sobre la perspectiva de género aplicada en la elaboración de textos normativos, así como de los Presupuestos Municipales.
  • Ser informado en pleno y con carácter preceptivo, de las bases y de las propuestas de resolución de las convocatorias de subvenciones que se aprueben dentro del ámbito de actuación de la corporación local dirigidos a la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Asesorar a los organismos competentes en materia de igualdad en la definición de líneas de actuación, así como en la elaboración del programa y presupuesto anual.
  • Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las mujeres.
  • Fomentar el asociacionismo entre mujeres estimulando su creación y prestando apoyo y asistencia.
  • Fomentar y propiciar la prestación de servicios y recursos en orden a la defensa de los derechos de las mujeres.
  • Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales paras su tratamiento en los órganos municipales competentes.
  • Promover la formalización de convenios con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades.
  • Establecer relaciones de coordinación y cooperación con otras entidades o personas que compartan los mismos fines.
  • Colaborar en la organización de los actos institucionales impulsados por el Ayuntamiento relacionados con la igualdad de género, especialmente los realizados con motivo del 8 de Marzo y el 25 de Noviembre.

 

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

El Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

a). Presidencia.

b). Pleno del Consejo.

c). Comisión Permanente

d). Comisiones de Trabajo.

e). Secretaría.

Artículo 7. Presidencia del Consejo

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía de Guadalajara, o en concejal o concejala en quien delegue, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y representar al Consejo Sectorial.

2. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.

3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

6. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular del la Presidencia del Consejo.

7. Ser enlace de información entre la corporación municipal y el Consejo, trasladando por registro las propuestas y acuerdos adoptados.

8. Garantizar la participación ciudadana.

9. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo de Igualdad.

Artículo 8. La Secretaría del Pleno del Consejo

Ejercerá la Secretaría del Pleno del Consejo la persona que ostente la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Entre sus funciones corresponde las siguientes:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Levantar acta y notificar las mismas telemáticamente a cada uno de los representantes del Consejo, así como velar por su publicación.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia.

e) Custodiar la documentación del Consejo

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados o rechazados por el Gobierno Municipal.

g) Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia.

 

CAPÍTULO III – EL PLENO

Artículo 9 . Naturaleza

El Pleno del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros de pleno derecho, bajo la dirección del titular de la Presidencia.

El Pleno del Consejo está integrado por:

a). La persona titular de la Presidencia.

b). La persona titular de la Vicepresidencia.

c). Las Vocalías:

  • Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
  • Seis representantes de las asociaciones de mujeres de Guadalajara que trabajen a favor de la promoción de la igualdad y defensa de los derechos de las mujeres. Dichas asociaciones deben figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. En el supuesto de recibir más de seis solicitudes se podrá establecer un sistema de representación o rotación que no sea excluyente
  • Cuatro representantes de asociaciones que cuenten con secciones de mujeres o áreas de igualdad creadas con el objetivo de promover la participación activa de las mujeres en el movimiento asociativo mixto y la realización de proyectos o actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito asociativo vecinal, cultural, deportivo, educativo, social, etc. que figurando inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara, comuniquen su voluntad de participar en este Consejo. En el supuesto de recibir más de cuatro comunicaciones se elegirán cuatro a través de un sorteo.
  • Un trabajador o trabajadora social municipal del área de la mujer.
  • Dos personas, preferiblemente mujeres y representantes de colectivos que defiendan y participen en la igualdad de género, que soliciten formar parte del Consejo aportando una reseña de su trayectoria. Su inclusión será aprobada por mayoría en el Pleno del Consejo.
  • Una persona en representación del Consejo Escolar de Localidad designado por el propio Consejo Escolar.
  • Dos personas representantes de los sindicatos de implantación mayoritaria en la localidad y que tenga constituido departamento, secretaría o área de igualdad.
  • Dos personas en representación de organizaciones empresariales de implantación mayoritaria en la ciudad y que tengan constituido departamento, secretaría o área de igualdad designados por ellos.
  • Una persona en representación del Centro de la Mujer de Guadalajara.
  • Una persona en representación de la Junta de Seguridad Local.
  • Una persona en representación de la Unidad de Violencia de Género de la Policía Local.

Las personas que ostentan las vocalías que representan a algún colectivo o asociación podrán nombrar suplentes en caso de imposibilidad de asistir a alguna de las reuniones. Las personas suplentes deberán ostentar la misma condición de titularidad que a la persona que sustituyan.

En todo caso se velará porque en la conformación final del Consejo de Igualdad, haya una mayoría de representación de mujeres.

d). La Secretaría, que corresponderá al técnico o técnica municipal que realice las funciones en el área de igualdad. Las funciones de Secretaría se ejercerán con voz y sin voto.

Siempre y cuando se requiera el asesoramiento de un profesional o técnico por cualquiera de las partes, este podrá asistir con voz pero sin voto.

Artículo 11. Atribuciones del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres de Guadalajara

2. Impulsar cualesquiera iniciativas que se consideren oportunas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. El asesoramiento, consulta y orientación a los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento de Guadalajara.

4. Potenciar la coordinación entre las diferentes administraciones en favor de la igualdad.

5. El estudio y la emisión de informes sobre temas de interés para el municipio en materia de igualdad.

6. Trabajar en la consecución de la plena igualdad, realizando políticas de educación en las aulas.

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo

a).- Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo tres veces al año en sesión ordinaria, no obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros del Pleno.

b).- Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno, que deberá mantenerse durante toda la sesión.

c).- Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidos por medios telemáticos. Las convocatorias serán remitidas con al menos ocho días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, y veinticuatro horas si además son urgentes, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.

d).- Acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.

La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de tres días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de tres días. Una vez trascurrido el plazo se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal.

A las reuniones del Consejo podrán ser convocadas, a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, con voz pero sin voto, aquellas personas que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen.

Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán se planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo.

El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo, siendo nombrados por el Pleno del Ayuntamiento. Podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos antes de su finalización por la institución o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

  • Disolución de la asociación.
  • Voluntad propia.
  • Causar baja en el Registro General de Asociaciones.
  • Falta de asistencia de tres veces consecutivas a los órganos de gobierno sin justificar.
  • El incumplimiento reiterado de las normas estipuladas en el Reglamento, los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
  • La conducta incorrecta que implique desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros (opiniones o comentarios fundados en principios, actitudes o comportamientos machistas, actos o acciones de discriminación sexual, …).
  • Resolución judicial condenatoria por comisión de delitos relacionados con los principios rectores de este Consejo.

Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá que dar audiencia al interesado.

Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo

Este Consejo al tener carácter consultivo y de participación ciudadana, determinará las directrices a seguir en las diferentes políticas públicas de igualdad. Para ello, emitirá informes con rango de recomendaciones al Gobierno municipal, que deberá dar respuesta motivada a todas las propuestas formuladas por el Pleno del Consejo, hayan sido admitidas, rechazadas o modificadas.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano formado por el titular de la Presidencia y cuatro miembros de la vocalía.

Sus competencias son gestionar asuntos ordinarios del Consejo, desarrollar los trabajos encomendados por el Consejo Pleno, diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno del Consejo, proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar los trabajos de las Comisiones.

Artículo 16. Comisiones de Trabajo

El Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia o por petición de la mayoría de miembros que integran el mismo, podrá crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación.

En el mismo podrán participar, además de los representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar. Una vez realizado el mismo, ser dará cuenta al Pleno del Consejo del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrá disolverse el Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara o modificarse el presente Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Igualdad del municipio de Guadalajara entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara a 20 de diciembre de 2018. El Alcalde-Presidente Antonio Román Jasanada

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