AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
3497
Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de noviembre 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«[....] 3º.- MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 8 DEL POM. (EXPTE. 4518/2018).
Examinada la propuesta de Modificación núm. 8 del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, según documento técnico suscrito por el Arquitecto municipal el 6 de agosto de 2018, relativa a: modificación de la ordenanza ZU-I; unificación del catálogo de usos compatibles compartidos en ordenanzas ZU-R1, ZU-R2 y ZU-R3 y redelimitación de la dotación núm. 4 Centro de Salud. Expediente: Gestiona 4518/2018; URB-P/2018/01.
Resultando que los documentos afectados por la modificación son los siguientes:
- ordenanzas generales en aspectos NPD;
- ordenanzas particulares ZU-R1, ZU-R2 y ZU-R3; ordenanza ZU-I; y
- plano 7.23 (para la dotación núm. 4)
Y que el objeto de la modificación es única y exclusivamente el siguiente (según recoge la Memoria de la propuesta):
- Modificación de la ordenanza ZU-I (la cual es parte del Tomo III: ORDENANZAS PARTICULARES del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares) y ordenanzas generales (sólo en determinaciones propias del planeamiento de desarrollo -señaladas por el POM con el acrónimo “NPD”-, esto es, correspondientes a la ordenación detallada).
De manera que el tamaño máximo de los edificios industriales quedará desvinculado de cuál vayan a ser las concretas actividades que se desarrollen en su interior, fundamentalmente eliminando el frente máximo edificable (así se desprende de las págs. 6 y 7 de la Memoria justificativa).
Además: exigencia de batería de contadores de agua; y afección de líneas de alta tensión en parcelas industriales.
- Modificación en ordenanzas particulares ZU-R1, ZU-R2 y ZU-R3 (las cuales son parte del Tomo III: ORDENANZAS PARTICULARES del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares).
Unificación del catálogo de usos compatibles compartidos en ordenanzas ZU-R1, ZU-R2 y ZU-R3, de manera que se permitan los usos compatibles compartidos en plantas baja e inmediata superior, en este último caso sólo en edificio exclusivo para el uso hostelero en categoría HO-1 (pág. 7 de la Memoria justificativa).
Además: aclaración de las condiciones de compatibilidad de uso.
- Plano núm. 7.23.
Redelimitación de la dotación núm. 4 del POM (Centro de Salud) ajustándola a la superficie de la parcela que fue cedida por el Ayuntamiento a favor del Estado en el año 1980 (2.772 m2.s., según documento de cesión) para la construcción de dicha dotación (págs. 7 y 8 de la Memoria justificativa).
En particular, del documento técnico suscrito por el arquitecto municipal el 6 de agosto de 2018 se desprende la necesidad o conveniencia de la modificación propuesta, sucintamente, para:
- Adaptar la ZU-I a los nuevos usos logísticos, si bien mitigando su impacto en el tráfico de vehículos pesados así como en el ciclo del agua y redes de saneamiento municipales.
- Racionalizar el tratamiento de los usos compatibles compartidos en ordenanzas con el mismo uso predominante (ZU-R1, ZU-R2 y ZU-R3).
- Corregir una inexactitud en la delimitación de la dotación núm. 4 del POM, Centro de Salud.
Resultando que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 179 de 12 de septiembre de 2018, en el periódico Cinco Días de 29 de agosto de 2018, en el Tablón de Anuncios físico de este Ayuntamiento desde el 21 de agosto de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018, y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://azuqueca.sedelectronica.es) desde el 21 de agosto de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.
En el expediente, figura certificado de la Oficial Mayor de 16 de octubre 2018, según el cual no se han presentado alegaciones en el referido trámite de información pública.
Vistos los informes favorables, del Arquitecto municipal de 14 de noviembre 2018 y de la Letrada de urbanismo de 19 noviembre de 2018, éste último con firma de conformidad de la Oficial Mayor, según los cuales, sucintamente, la propuesta se adecua a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural del POM de Azuqueca de Henares aprobado definitivamente el 13 de mayo 1999 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (DOCM de 25 de junio de 1999; BOP Guadalajara de 12 de julio de 2001). De conformidad con el primero, deben introducirse determinadas correcciones meramente formales y no sustanciales debido a errores materiales en el borrador sometido a información pública.
En consideración a cuanto antecede, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de la referida propuesta de Modificación núm. 8 del Plan de Ordenación Municipal, y se estima procedente su aprobación y, que para ello, se someta la presente propuesta a dictamen de la Comisión de Informativa de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (art. 82.2, 93, 97.1 ROF/1986; acuerdo plenario de creación de dicha Comisión de 2 de julio de 2015, que le atribuye esta función en virtud del art. 124.2 ROF) y el resultado del mismo se eleve al Pleno para que, de conformidad con el art. 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y del art. 152.2 del Decreto 248/2004, de 14 septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en virtud de las competencias que le atribuye los arts. 38.2 de dicho Texto Refundido y art. 139.3.b) de dicho Reglamento, así como el art. 22.2.c) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.
Además de la propuesta, se ha detectado error de transcripción en la propuesta de modificación de la ZU-l art. 12.6, párrafo segundo que figura en el Anexo II.
El Pleno, por unanimidad, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la propuesta de Modificación núm. 8 del Plan de Ordenación Municipal, según documento técnico suscrito por el Arquitecto municipal el 6 de agosto de 2018, con las correcciones señaladas por el Arquitecto municipal en su informe de 14 de noviembre 2018 y que se relacionan en el Anexo I al presente acuerdo, y con la corrección del error detectado en la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, que se recoge en el anexo II.
SEGUNDO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el tablón de anuncios físico y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://azuqueca.sedelectronica.es). Publicar asimismo en el BOP el texto articulado modificado.
Además, notificar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Secretaría General.
TERCERO.- Remitir certificado del presente acuerdo, junto con un ejemplar de la modificación debidamente diligenciado, a la Dirección Provincial en Guadalajara de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
CUARTO.- Depositar un ejemplar, debidamente diligenciado, en el Ayuntamiento, para su publicidad.
[....]».
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la última de las dos publicaciones del presente anuncio, bien en el Boletín de la Provincia de Guadalajara bien en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Azuqueca de Henares, 14 de diciembre de 2018. Fdo. El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.