AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de fecha 15 de octubre de 2018, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.
Texto íntegro del Acuerdo de modificación del artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, que quedaría redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 8. COEFICIENTE DE SITUACIÓN
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
Categoría fiscal de las vías públicas |
1.ª |
2.ª |
3ª. |
Coeficiente aplicable |
1,60 |
1,50 |
1,40 |
/…/
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Cabanillas del Campo, a 4 de diciembre de 2018. El Alcalde, Fdo.: José García Salinas