AYUNTAMIENTO DE QUER
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 25 de octubre de 2018 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2018 en la modalidad de crédito extraordinario, dado que no se han formulado alegaciones durante el plazo de exposición al público en el BOP nº 217 del día 13 de noviembre, lo que se hace público con el siguiente resumen:
Modificaciones Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
920 |
610 |
Ejecución infraestructura |
|
149.000,00 |
149.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
149.000,00 € |
149.000,00 € |
Bajas en gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
933 |
622.06 |
Proyecto edificio polivalente |
756.774,00 |
149.000,00 |
607.774,00 |
|
|
TOTAL |
756.774,00 |
149.000,00 |
607.774,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Quer, a 5 de diciembre de 2018. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno