AYUNTAMIENTO DE LEDANCA
3303
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de octubre de 2018, relativo a Crédito extraordinario (Modificación presupuestaria 01/18) financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Estado de Gastos
Capítulo |
Denominación |
Incremento en los créditos |
7 |
Transferencias de capital |
5280,00 |
|
TOTAL |
5280,00 |
Esta modificación se financia mediante Anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Capítulo |
Denominación |
Bajas o anulaciones |
2
|
Gastos corrientes en bienes y servicios |
5280,00 |
|
TOTAL |
5280,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ledanca, 27 de noviembre de 2018. El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero