Ayuntamiento de Yebes
546
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2015, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de enero de 2016, n.º 8, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de talleres y actividades socio-culturales, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Yebes, 23 de febrero de 2016.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.
Anexo
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ServicioS DE TALLERES Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES
Se modifican únicamente los artículos 5 y 6 de dicha ordenanza, siendo la redacción de dichos artículos la siguiente:
Artículo 5. Cuota tributaria.
El importe de la tasa a abonar por la prestación de cada uno de los servicios de talleres o actividades socio-culturales a que se refiere esta Ordenanza, se determinará según tarifa fija o en función de los elementos o factores que se indican en los respectivos epígrafes
ACTIVIDAD |
EMPADRONADOS |
NO EMPADRONADOS |
HORAS |
TALLERES * |
|||
TALLERES |
30 €/TRIMESTRE |
50 €/TRIMESTRE |
1H/SEMANA |
TALLER DE AJEDREZ |
30 €/TRIMESTRE |
50 €/TRIMESTRE |
2H/SEMANA |
CURSOS ** |
|||
IDIOMAS ADULTOS |
35 €/MES |
50 €/MES |
2H/SEMANA |
IDIOMAS INFANTIL |
25 €/MES |
40 €/MES |
2H/SEMANA |
EDUCACIÓN NO REGLADA INFANTIL Y JUVENIL |
30 €/MES |
50 €/MES |
2H/SEMANA |
EDUCACIÓN NO REGLADA PARA ADULTOS |
40 €/MES |
50 €/MES |
2H/SEMANA |
ESCUELA DE MÚSICA NIVEL INICIAL/GRADO INFANTIL |
|||
MATRÍCULA |
12 € |
18 € |
|
JARDÍN MUSICAL I/II |
30 €/MES |
40 €/MES |
30H/TEMPORADA |
PREPARATORIO I/II |
35 €/MES |
45 €/MES |
30H/TEMPORADA |
INICIACIÓN I/II |
45 €/MES |
50 €/MES |
30H/TEMPORADA |
ESCUELA DE MÚSICA NIVEL DE DESARROLLO/GRADO ELEMENTAL |
|||
GRADO ELEMENTAL I/II |
55 €/MES |
60 €/MES |
30H/TEMPORADA |
GRADO ELEMENTAL III/IV |
60 €/MES |
65 €/MES |
30H/TEMPORADA |
INSTRUMENTO |
|||
PLAN LIBRE ½ HORA/SEMANA |
40 €/MES |
45 €/MES |
1/2H SEMANA |
PLAN LIBRE 3/4 HORA/SEMANA |
60 €/MES |
65 €/MES |
3/4H SEMANA |
PLAN LIBRE 1 HORA/SEMANA |
80 €/MES |
85 €/MES |
1H SEMANA |
*Por cada hora de taller adicional, se incrementará la cuota en 5 euros por cada hora semanal adicional prestada.
**En caso de que el curso supere las dos horas semanales, la cuota mensual se incrementará en 5 euros por cada hora semanal adicional prestada.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Las reducciones contempladas en el artículo 5 para empadronados.
Los miembros de familias numerosas gozarán de una reducción del 30%. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro o título de familia numerosa, expedido por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.