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Luzón
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Mochales
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Málaga del Fresno
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Orea
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Martes, 13 Noviembre 2018 08:11

CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS DOS PLAZAS DE PEÓN

3130

CONVOCATORIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE PEÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
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MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA


3130

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE PEÓN  Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Se convocan proceso selectivo mediante oposición para cubrir dos plazas de peón vacantes en esta Mancomunidad y constitución de bolsa de trabajo.

1.2.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.3.- El carácter del contrato es laboral fijo. La jornada de trabajo será completa, 37,5 horas semanales. La retribución mensual bruta es la que corresponda a su categoría.

SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE

 Al presente procedimiento de selección le será aplicable lo previsto en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de abril de Libertad Sindical,  Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las Bases de la presente convocatoria.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  2. Poseer plena capacidad funcional. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica  que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  3. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. Estar en posesión del certificado de escolaridad, graduado escolar o equivalente.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 
  6. Todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán cumplirse en referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes.

CUARTA.-  FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al  Sr. Presidente de la Mancomunidad Campiña Baja, y se presentarán en el Registro de esta Mancomunidad, sita en Plaza Constitución nº 1 19170 El Casar (Guadadalajara) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Si se optara por presentar la documentación por ventanilla única, el mismo día que se presente deberán enviar un correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) con copia de la solicitud sellada. El plazo de presentación de solicitudes es  de diez días hábiles  contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2- Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que serán facilitadas en la propia sede de la Mancomunidad o  en los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad,  se deberán presentar siguiendo el siguiente calendario:

- Lunes: Ayuntamiento de Torrejón del Rey (De 9:00 a 14:00 horas)

- Martes: Ayuntamiento de Valdenuño-Fernández (De 10:00 a 13:00 horas)

- Miércoles: Ayuntamiento de Valdeaveruelo (De 9:00 a 14:00 horas)

- Viernes: Ayuntamiento de Galápagos (De 9:00 a 14:00 horas)

- De lunes a viernes:  Sede de la Mancomunidad, Plaza de la Constitución nº 1 – 19170 El Casar (Guadalajara)  (De 9:00 a 14:00 horas)

4.3.- La solicitud deberá ir acompañada por:

-Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

-Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.

4.4- Los derechos de examen serán de 10 € y se ingresarán en la Entidad Bancaria, Caja Rural en el número de cuenta corriente de titularidad Mancomunidad Campiña Baja, ES91 3081 0308 1711 0452 0927 haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso.

  1. Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

- Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo con una antigüedad mínima de tres meses ininterrumpidos referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP. Estas personas deberán acompañar a la solicitud:

  • Certificado de demandante de empleo.
  • Declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en los Tablones de anuncios de los Ayuntamientos Mancomunados y en la Sede de Mancomunidad, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunal Calificador.

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

  1. El Tribunal calificador estará constituido por:

- Presidente: El Secretario de Mancomunidad Campiña Baja

Suplente: Técnico de un Ayuntamiento Mancomunado.

- Secretario: Administrativo de Mancomunidad Campiña Baja

Suplente: Administrativo de Mancomunidad Campiña Baja

- Vocales:

-Encargado general de la Mancomunidad.

     Suplente: Un encargado de mantenimiento de alguno de los Ayuntamientos mancomunados.

-Titular y suplente: Funcionario de uno de los Ayuntamientos mancomunados.

-Titular y suplente: Operario de mancomunidad.

-Titular y suplente: Empleado público de alguno de los Ayuntamientos mancomunados. 

  1.  La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar a los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 del citado texto legal. 

  1. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo y para la publicación de los resultados. Las dudas y reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. 
  1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. 
  1. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión. 
  1. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la sede de la Mancomunidad, Plaza de la Constitución, 1 (El Casar), y todas las posibles comunicaciones del proceso serán realizadas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos Mancomunados. 
  1. El Tribunal podrá actuar asistido por uno o varios asesores quienes por sus conocimientos sobre la materia asistirán al Tribunal en la preparación y valoración de las pruebas. Actuaran con voz pero sin voto.

El Tribunal dispondrá en la sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declara que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.

  1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante una única fase de oposición libre, que consistirá en la realización de dos pruebas:

1ª) Prueba física:

  1. Superar un circuito de agilidad, en circuito, en un tiempo inferior a 10,9´´ para los hombres y 11,7´´ para las mujeres.
  2.  Lanzamiento de balón medicinal. La distancia mínima a alcanzar será de 5,50 metros con un balón de 5 kg para los hombres y de 3 kg para las mujeres.         

Esta prueba es eliminatoria, solo pasarán a la prueba teórica los aspirantes “aptos” en la prueba física.      

2ª) Prueba teórica escrita, tipo test de 20 preguntas, con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que le será facilitado por la Mancomunidad, mediante designación en copistería indicada o publicado en la página “web” de la Mancomunidad y  con una duración máxima de treinta minutos.

- Se puntuará sobre 10, teniendo un valor de 0,50 puntos cada respuesta correcta.

- Solo una de las respuestas es acertada.

- Las preguntas que se queden sin responder, ni suman ni restan.

- Las respuestas erróneas restan 0,25 puntos cada una.

  1.   Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético (de la “A” a la “Z”), debiendo éstos mostrar su documento nacional de identidad original, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

  1. Si se produce un empate, entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor de aquel aspirante que haya obtenido más respuestas correctas. Si el empate persiste, éste se dirimirá a favor del aspirante que haya dejado menos preguntas sin contestar.

Si persistiera el empate se  realizará una nueva prueba teórica escrita

 

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS

  1. Presentación de documentos.

Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación en la sede de Mancomunidad.

Dicha relación se elevará al Presidente e incluirá la propuesta de contratación a favor de los tres primeros aspirantes según el orden de dicha relación.

  1. Los aspirantes propuestos aportarán, dentro de los diez días naturales desde la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:
    1. Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
    2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de cualquier Administración Pública.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, o sea declarado no apto para el puesto de trabajo, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, procediéndose a convocar al siguiente aspirante según el orden de la relación.

NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

  1. Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, el Sr. Presidente efectuará el nombramiento y la contratación laboral de los aprobados, conforme a la legislación vigente.
  2. El nombramiento será notificado a los interesados que deberán formalizar el correspondiente contrato laboral en el plazo de setenta y dos horas, si residen en esta localidad y siete días si residen en una localidad distinta.
  3. Quien sin causa justificada no formalice el contrato laboral en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

DECIMA.- CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO

Con aquellos aspirantes aprobados, se constituirá una bolsa de Trabajo destinada a cubrir posibles necesidades del personal debidas a bajas, sustituciones o incidencias que se produjeran.

La bolsa se formará por orden de mayor puntuación. En el supuesto de que el nombramiento sea por tiempo inferior a tres meses desde la toma de posesión, el aspirante se reincorporará a la lista de espera en el lugar que le corresponda. Si el nombramiento mencionado fuese superior a tres meses, volverá a formar parte de la lista de espera, si bien al final de la misma.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Lista de Espera, salvo que concurra en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Parto, permiso por maternidad/paternidad o situaciones asimiladas.
  2. Enfermedad que ocasione situación de Incapacidad Laboral Transitoria.
  3. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Los aspirantes, tras el llamamiento, deberán contestar aceptando o no el trabajo en el plazo más inmediato posible, para no perjudicar la continuidad del servicio. Si no se atiende la llamada tras dos avisos en intervalos diferentes de 3 horas sin contestar, se hará el llamamiento al siguiente de la Bolsa de Trabajo con los efectos previstos en el párrafo anterior.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración cuando sean llamados y dentro del plazo de tres días los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Igualmente los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la Bolsa de Trabajo, en el supuesto de que durante su trabajo en el Servicio se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave o no haya superado el periodo de prueba.

La bolsa de empleo así constituida tendrá vigencia hasta que se convoque una nueva bolsa por razones del servicio.

En caso de que alguno de los aprobados que no hayan obtenido la plaza no desee formar parte de la bolsa de trabajo, deberá renunciar de manera expresa, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de Mancomunidad Campiña Baja.

UNDECIMA.- INCIDENCIAS

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y  los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

En El Casar, 05 de Noviembre de 2018 EL PRESIDENTE Alberto Cortés Gómez.

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