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Angón
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Anquela del Pedregal
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Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Villanueva de la Torre
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Viernes, 09 Noviembre 2018 08:11

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD DE EJECUCION SUE-30

3106

El Pleno de 28 de septiembre de 2018 aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución SUE-30
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3106

Por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 28 de septiembre de 2018 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución SUE-30 que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:

“4.- EXPEDIENTE 28/2017. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUE-30.

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, Sr. Carnicero, da cuenta del expediente epigrafiado.

A la vista del informe jurídico emitido por la Jefe de Servicio de Urbanismo e Infraestructuras respecto del expediente administrativo de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución SUE-30 del PGOU, así como del informe favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano sostenible, previas las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Municipales en los términos concretos que constan en la grabación digitalizada y firmada electrónicamente que se acompaña a la presente acta, la Corporación por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución SUE 30 del Plan General de Ordenación Urbana.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia. En este último se publicarán además sus normas urbanísticas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento de Castilla La Mancha.

Remitir un ejemplar a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a efectos de garantizar su publicidad, así como publicar en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Contra el precedente acuerdo, definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación; o, de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, así como cualquier otro que estime de interés en defensa de su derecho; rogándole firme el duplicado que se acompaña en prueba de quedar enterado y para constancia en el expediente de su razón.”

El Plan Especial de Reforma interior de la Unidad de Ejecución SUE-30 incluye las siguientes Ordenanzas Reguladoras:

ORDENANZAS REGULADORAS

4.a. GENERALIDADES

1. OBJETO Y FUNDAMENTO DE ESTAS ORDENANZAS

Se redactan las presentes ordenanzas reguladoras con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de las edificaciones públicas y privadas y cuantas actividades se realicen en ejecución del planeamiento, incluso las de carácter provisional.

2. RÉGIMEN SUBSIDIARIO

Para lo no previsto en estas Ordenanzas se estará a lo dispuesto en la Revisión y Adaptación del P.G.O.U. de Guadalajara y, en su defecto, por los criterios o interpretaciones del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, en aplicación de las Normas Urbanísticas del citado P.G.O.U.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Su campo de aplicación se circunscribe a la Unidad de Ejecución SUE-30 de suelo urbano no consolidado del P.G.O.U de Guadalajara. Será de obligado cumplimiento, en los términos legalmente establecidos, a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente documento, de las que forma parte integrante.

4. COMPETENCIAS E INTERPRETACIONES

Las competencias que se derivan de estas Ordenanzas, así como sus interpretaciones, las asumirá el Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con lo prescrito en las Normas Urbanísticas.

5. CONOCIMIENTO OBLIGADO DE LAS ORDENANZAS

Las presentes Ordenanzas serán de inexcusable cumplimiento para todo proyecto de edificación o urbanización a partir del instante de su entrada en vigor.

6. LA INSPECCIÓN

La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores, e instalaciones, se efectuará por los Servicios Técnicos Municipales, en los términos legalmente establecidos.

7. RÉGIMEN JURÍDICO

Todos los actos o acuerdos que adopte el Ordenanzas, serán recurribles en la forma dispuesta en la legislación vigente.

8. VlNCULAClÓN DE DOCUMENTOS

Tendrán carácter vinculante los siguientes documentos:

- Las Ordenanzas Reguladoras.
- Planos de Ordenación

El resto de los documentos, tendrán el valor jurídico de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

9. SIGNIFICADO DE LOS DIVERSOS CONCEPTOS UTILIZADOS

A los fines previstos en las presentes Ordenanzas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se expresa en los conceptos de ordenación y edificación del P.G.O.U. que desarrolla.

10. CALlFlCAClÓN DEL SUELO

A los efectos de aplicación de estas Ordenanzas, en la ordenación propuesta en el suelo urbano no consolidado contenido en el ámbito territorial del Unidad de Actuación SUE-30, se califican las siguientes zonas:

a) Zonas Libres.

Están constituidas por los suelos calificados como:

- Espacios Libres de Sistema Local / general
- Red Viaria de sistema local, incluido aparcamiento en superficie.
- Red Viaria de sistema general

b) Zonas Edificables.

Están constituidas por los suelos calificadas como:

- Equipamiento de Sistema General
- Servicios de lnfraestructuras
- Residencial Multifamiliar.
- Comercial-Terciario.
- Industrial.

11. DEFINIClÓN DE LAS ZONAS

Las zonas de calificación de suelo vienen definidas en los siguientes documentos del presente documento.

- De forma gráfica en el Plano de Ordenación 2. Z.2- "Zonificación"
- En el cuadro resumen de superficies de suelo.
- Normas Particulares de cada zona.

a) ZONAS LIBRES

Son aquellos suelos que se caracterizan por ser de dominio, y uso público y, como norma general, inedificables.

(1) Zonas verdes
Son aquellas superficies de dominio público y de uso público destinadas al recreo y expansión, bajo la forma de parques y jardines.

(2) Red Viaria
Comprende las superficies del P.G.O.U. que son de uso y dominio público destinadas al tráfico rodado, peatonal o de aparcamientos.

B) ZONAS EDIFICABLES

Son aquellos suelos definidos en el P.G.O.U. como susceptibles de edificar y, en su caso, de materializar sobre ellas el aprovechamiento urbanístico correspondiente.

(1) Equipamiento de Sistema General
Suelos destinados a la implantación de dotaciones perteneciente al sistema general de la población que tienen la condición básica de bien de dominio público.

(2) Servicios de Infraestructuras
Suelos de titularidad privada destinados a la implantación de aquellos elementos técnicos necesarios para el establecimientos de las infraestructuras necesarias (caso de los centros de transformación)

(3) Residencial Multifamiliar
Son aquellas superficies de dominio privado cuyo destino principal es el uso Residencial Multifamiliar en bloque, compatible con el comercial-terciario.

(4) Comercial – Terciario
Son aquellas superficies de dominio privado cuyo destino principal son los usos comerciales y terciarios.

(5) Industrial
Son aquellas superficies de dominio privado cuyo destino principal son los usos industriales.

12. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

a) Gestión Indirecta

Serán de obligado cumplimiento para la ejecución de la ordenación propuesta todos los compromisos que se suscriban con el Ayuntamiento por parte del agente urbanizador en el proceso de aprobación del correspondiente Programa de actuación Urbanizadora.

El desarrollo de este programa se llevará a efecto de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

13. CESIONES OBLIGATORIAS

Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio serán la superficie total de los viales, los espacios libres de uso y dominio público y los destinados a dotaciones de titularidad pública, con las superficies especificadas en el Plano de Zonificación y en el Cuadro Resumen, así como, en su caso, la superficie de suelo urbanizado correspondiente al aprovechamiento no patrimonializable.

La recepción de las obras de urbanización se hará conforme señala la normativa aplicable.

14. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Los proyectos de urbanización se redactarán de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en la Normativa General del P.G.O.U., y especialmente delas Normas Urbanísticas.

15. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Las obras de urbanización se llevarán a efecto conforme a los compromisos que se establezcan en la correspondiente proposición jurídico-económica y el plan de etapas.

16. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS

Conforme a lo dispuesto en la normativa urbanística aplicable, corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara la función inspectora sobre las obras contenidas en el ámbito de actuación.

4.b. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

4.b.1. DESARROLLO DEL PERIM, ESTUDIOS DE DETALLE.

El presente PERIM efectuará la equidistribución, reparto de cargas y beneficios mediante un proyecto de reparcelación o instrumento de equidistribución y reparcelación similar para, a continuación, ser desarrollado mediante un proyecto de Urbanización, ambos proyectos abarcando la superficie de todo el sector.

El PERIM define con suficiente precisión las determinaciones pormenorizadas como para poder solicitar licencia y edificar directamente, tras la aprobación del proyecto de reparcelación, y la ejecución de las obras de urbanización, no existiendo necesidad de aportar otros documentos de planeamiento.

Cuando se desee abrir un vial interior será obligatorio redactar un Estudio de Detalle y someter este a la aprobación del Ayuntamiento de Guadalajara. Este tendrá calidad de calle interior y deberá cumplir lo establecido para estas en el Plan General de Guadalajara.

4.b.2. PARCELACIONES

Se podrán realizar posteriores parcelaciones, siempre de acuerdo a las limitaciones establecidas en el presente PERIM, y cuantas otras le pudieran ser de aplicación.

4.b.3. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Previamente a las obras de edificación será necesario desarrollar las obras que doten a los terrenos de los servicios urbanísticos, dichas obras quedarán recogidas en un Proyecto de Urbanización que se someterá al Ayuntamiento de Guadalajara, y a cuantas otras Administraciones o Entidades afecte, para su aprobación.

4.C. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

A todos aquellos aspectos que específicamente no estén regulados en el presente documento, les será de aplicación la Ordenanza General de Edificación de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., a la que se este documento se remite directamente.

4.c.1 CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PUBLICAS.

No se admitirán invasiones de la vía pública, ni sobre ni bajo rasante, cualquier tipo de actuación en las aceras, requerirá permiso municipal.

No se ocuparán las vías públicas ni temporal, ni permanentemente salvo que se cuente con permiso municipal especifico.
Se estará a todo lo regulado al respecto en el vigente P.G.O.U. de Guadalajara.

4.c.2 CONDICIONES DE VOLUMEN, HIGIÉNICAS, DE SEGURIDAD Y OTRAS APLICABLES A TODAS LAS ZONAS .

Las instalaciones auxiliares tales como climatización, agua caliente, antenas de televisión, etc., se atendrán a las reglamentaciones vigentes, y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos.

Se cumplirá con las determinaciones de la Normativa Urbanística del P.G.O.U., en lo que se refiere al número de plazas de aparcamiento que deben reservarse.

Se reservarán plazas de aparcamiento a personas con movilidad reducida, según la normativa aplicable.

En materia de Ruido, ningún establecimiento podrá superar los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior señalados en la normativa aplicable.

4.c.3. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA

A continuación se transcriben las ordenanzas particulares, correspondientes a cada zona de aplicación específica según en plano de zonificación 2. z.2 y el de ordenanzas 3.z.3

 

4.c.3.1. ORDENANZA PARTICULAR DE LOS ESPACIOS LIBRES

1. Ámbito de aplicación

Será de aplicación la Ordenanza "Áreas Verdes y espacios libres públicos y privados", de las Normas urbanísticas del P.G.O.U. de Guadalajara.

Corresponde a las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación – Zonificación como Espacios Libres de Sistema Local (Z.V.1 a Z.V.11) y que se han definido en el apartado VI.A.11 de estas Ordenanzas.

4.c.3.2. ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA DE RED VIARIA

1. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza específica de este ámbito de ordenación, se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación, como red viaria y que se ha definido en el apartado VI.A.11. de estas Ordenanzas.

2. Carácter

La zona de red viaria corresponde a aquellos espacios de dominio y uso público, inedificables, destinados a usos de tráfico rodado, peatonal y aparcamiento.

3. Condiciones de uso

Se permitirá el uso libre de tráfico rodado, peatonal, de bicicletas y aparcamiento. Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el Interior de las parcelas.

Se prohíbe el resto de los usos.

4. Condiciones de edificabilidad y forma.

No resultan de aplicación al ser inedificables.

5. Condiciones particulares de la zona

El trazado de la red viaria, así como las alineaciones y las rasantes que se definen en la presente Propuesta de Ordenación, deberán respetarse en la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización, en el cual se completará su definición cumpliendo las Ordenanzas Generales de Urbanización que se regulan en apartados anteriores. Los materiales de acabado deberán ser similares a los utilizados por el Ayuntamiento en sus propias obras.

6. Condiciones estéticas

Se cuidará al máximo las condiciones estéticas de las obras de urbanización como son las plantaciones, señalizaciones, alumbrado, mobiliario urbano, materiales de acabado etc., intentando conseguir una ambientación y unidad de criterio en la configuración del ambiente urbano.

4.c.3.3. ORDENANZA PARTICULAR DE LA ZONA DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURAS

1. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza específica de este ámbito de ordenación, se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación como infraestructuras CT1 a CT4 y que se han definido en el apartado VI a 11 de estas Ordenanzas.

2. Carácter.

Estas zonas tendrán el carácter de terrenos de dominio privado.

3. Condiciones de uso

En la zona Servicios de lnfraestructuras se permitirá la ubicación de instalaciones de infraestructuras propias de la urbanización de la Unidad de Actuación como son los centros de transformación de suministro eléctrico.

4. Condiciones de edificabilidad v forma

Son inedificables sobre rasante.

Las instalaciones serán enterradas, pudiendo ocupar, en su caso, toda la superficie de la parcela vinculada. Tan solo podrán sobresalir al exterior los necesarios elementos de ventilación y acceso, lo cuales garantizarán su integración estética y ambiental.
Los enclavados en zonas verdes se delimitaran con setos vegetales de altura no superior a 1.00 metro, que los delimiten y separen visualmente, impidiendo además el libre acceso de personas no vinculadas a la concreta instalación.

4.c.3.4. ORDENANZA PARTICULAR DE EQUIPAMIENTOS

1. Ámbito de aplicación

Será de aplicación la Ordenanza "Edificación para usos dotacionales", de las Normas urbanísticas del P.G.O.U. de Guadalajara.
Esta Ordenanza se aplicara en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación.

Zonificación como Equipamiento de Sistema General (S.G. S.E.1 y que han sido definidas en el apartado VI.A.11 estas Ordenanzas.

El acceso peatonal y rodado a la parcela por su fachada a la carretera de Marchámalo, así como el de los servicios urbanísticos quedará garantizado.

 

 

4.c.3.5. ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR.

1. Ámbito de aplicación.

Superficies que se grafían en el Plano de Ordenación – Zonificación como "Residencial - Multifamiliar" R1 a R3.

2. Carácter:

Edificación en manzanas o bloques de viviendas colectivas, con bajos comerciales que ocupan toda su superficie. En régimen de vivienda libre (R2 y R3) o con protección pública (R1).

3. Obras admisibles

Son admisibles las obras de nueva planta, de reforma, de conservación y acondicionamiento, de demolición y las obras complementarias y en general todas las incluidas en la clasificación de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Guadalajara.

4. Condiciones de uso

Usos característicos:

- Residencial privado en vivienda colectiva, protegida en manzana R1.
- Residencial público

Usos complementarios o compatibles:

- Industrial en categorías 1ª, 4ª y 5ª, en planta baja.
- Terciario en todas sus categorías.,
- Comercial en categoría 1ª, 2ª. Se admite así mismo la integración de la planta baja como ampliación de edificaciones colindantes destinadas a este uso, cumpliendo los requisitos que le sean aplicables a estas últimas considerando el conjunto de superficie total.
- Comercial en categoría 4ª y 5ª
- Dotacional en categorías 1ª y 2ª
- Uso relacionado con el transporte en categoría 1ª, 2ª y 3ª.

La proporción entre estos usos y el característico será la establecida por la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Guadalajara.

Usos prohibidos:

-Industrial en sus categorías 3ª y 6ª.
- Comercial es su categoría 3ª salvo en el caso de integración del uso de la planta baja en el de edificaciones colindantes.
- Uso relacionado con el transporte en categoría 4ª

 

5. Condiciones de edificabilidad v forma

- Edificabilidad neta: 6,589 m2/m2
- Ocupación máxima: 100%
- Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones: 10 metros- .,
- No máximo de plantas: 7
- Altura máxima a alero: 22,00 metros.
- Altura libre mínima de pisos 2,50 metros.
- Altura máxima planta baja 4,00 metros.
- Parcela mínima: 200 m2
- Vuelos y salientes a vía pública: 0,80 metros
- La apertura de huecos con luces y vistas sobre las parcelas comercial-terciario colindante así como los vuelos y salientes a partir de la planta alta primera está permitida toda vez que esta servidumbre habrá de quedar recogida en los títulos resultantes de reparcelación.
- Vuelos y salientes sobre parcela comercial-terciario colindante: 0,80 metros.
- Alineación a vial obligatoria.
- Se permite la utilización de cámara bajo cubierta de acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Guadalajara.

6. Condiciones particulares de la zona

En esta zona se exigirá un proyecto unitario de la disposición y parcelación de la manzana o manzanas, aunque su realización pueda hacerse por fases o licencias independientes, adaptándose a dicho proyecto unitario previo. Se fijara en principio, la parcelación y agrupación de las edificaciones, las alturas de los forjados, aleros y cumbreras, así como el tratamiento de los espacios libres comunitarios si los hubiera.

De acuerdo con la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Guadalajara, es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

La ocupación bajo rasante será la establecida en el apartado Vl.B.3 de las presentes Ordenanzas de conformidad con el punto 17 de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Guadalajara.

En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos.

Las viviendas ubicadas en la parcela R1 deberán cumplir la normativa específica para viviendas protección pública, prevaleciendo sobre la ordenanza de vivienda del presente PERIM siempre que no contradigan las condiciones estructurantes aplicables del PGOU.

En todo lo no establecido en la presente ordenanza se estará a las condiciones generales de la edificación recogidas en el planeamiento general de Guadalajara.

 

4.c.3.6. ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN COMERCIAL - TERCIARIO.

1. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza, específica de este ámbito de superficies que se grafían en el Plano de Ordenación - Zonificación como "Comercial- Terciario" C 1 a C4.

2. Carácter

Edificación para servicios generales de todo el municipio como bancos, empresas, almacenes, hipermercados, grandes exposiciones, etc.

3. Obras admisibles

Son admisibles las obras de nueva planta, de reforma, de conservación y acondicionamiento, de demolición y las obras complementarias y en general todas las incluidas en la clasificación de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Guadalajara.

4. Condiciones de uso

Usos característicos:

- Terciario en su categoría 3ª.
- Uso comercial en su categoría 2ª. En el caso de integrar en el uso de la edificación la planta baja de los edificios residenciales colindantes y se supere de este modo una superficie útil total superior a 2.500 m2, se admite la categoría 3ª.
- Usos relacionados con el transporte en sus categorías 2ª y 3ª.
- Residencial público.

Usos complementarios y compatibles:

- Dotacional en sus categorías 1ª y 2ª.
- Uso comercial en sus categorías 1ª y 4ª.
- Industrial en categorías 1ª, 4ª y 5ª.
- Terciario en categoría 2ª.
- Comercial en categoría 1ª.
- Uso relacionado con el transporte en categoría 1ª, 2ª y 3ª.

La proporción entre estos usos y el característico será la establecida en la Normativa Urbanística del P.G.O.U de Guadalajara.

Usos prohibidos:

Residencial privado.

- Uso relacionado con el transporte en categoría 4ª.
- Uso industrial en sus categorías 2ª, 3ª y 6ª.

 

5. Condiciones de edificabilidad y forma.

- Edificabilidad neta:

Se especifica para cada zona en la tabla que sigue.

ZONA                                                            COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD
C1                                                                                      1,54
C2                                                                                      1,51
C3                                                                                      1,34
C4                                                                                      1,04

- Ocupación máxima: 100%

En el caso de las zonas C1, C2 y C3, la edificación en planta alta respetará la zona de movimiento señalada en el plano O.5, manteniendo en todo caso una distancia mayor o igual a 10 metros con respecto al límite de la zona residencial multifamiliar colindante.

-Dimensión mínima de fachada para nuevas parcelaciones: 10 metros.
- Nº máximo de plantas: 2
- Altura máxima a alero: 7,00 metros
- Altura mínima de pisos: 2,85 metros.
- Altura máxima planta baja: 4,00 metros.
- Parcela mínima: 400 m2.
- Vuelos y salientes a vía pública: no se permiten.
- Alineación a vial obligatoria en ambas plantas.

6. Condiciones particulares de la zona

En esta zona se exigirá un proyecto unitario de la disposición y parcelación de la manzana o manzanas, aunque su realización pueda hacerse por fases o licencias independientes, adaptándose a dicho proyecto unitario previo. Se fijará en principio, la parcelación y agrupación de las edificaciones, las alturas de los forjados, aleros y cumbreras, así como el tratamiento de los espacios libres comunitarios si los hubiera.

Se cumplirá con las determinaciones de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Guadalajara, en lo que se refiere al número de plazas de aparcamiento que deben reservarse.

La ocupación bajo rasante será la establecida en el apartado VI.B.3 de las presentes Ordenanzas de conformidad con la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Guadalajara.

En caso de situación en edificio exclusivo de usos complementarios o compatibles, las condiciones de edificabilidad y forma serán iguales a las de los usos característicos.

 

7. ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN INDUSTRIAL.

Será de aplicación la Ordenanza "Edificación para usos industriales", en su grado primero, de las Normas urbanísticas del P.G.O.U. de Guadalajara.

Esta Ordenanza se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Ordenación− Zonificación como Edificación Industrial y que han sido definidas en el apartado VI.A.11 de estas Ordenanzas.

4.D. REGULACIÓN DE LOS USOS Y ACTIVIDADES.

A todos aquellos aspectos que específicamente no estén regulados en el presente, les será de aplicación las Normas Generales de Usos y Actividades de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Guadalajara, al que se este documento se remite directamente.

Guadalajara, 6 de noviembre de 2018. EL ALCALDE.-Antonio Román Jasanada

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