AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
2895
EXPEDIENTE | ORDENANZA REGULADORA |
5254/2018 | Precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la Concejalía de Cultura. |
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2018, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora precio público por realización de actividades, cursos y talleres organizados por la Concejalía de Cultura, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
Detalle de la modificación:
Inclusión del apartado 3 del artículo 4.A (tarifas):
“ Artículo 4.A.3:
Se establece, de forma excepcional, con el fin de promocionar la actividad cultural de la localidad, una reducción de tarifas de hasta 30 Euros a partir del curso 2017/2018 y sucesivos, en el importe de la primera liquidación tributaria RB que se genere, para todos los alumnos menores de 18 años. Si no se puede realizar en la liquidación tributaria RB indicada, se podrá aplicar la reducción en los posteriores (tarifa de opción de pago de curso no completo).
En la opción de pago del curso completo, la reducción se realizará mediante la aplicación su importe en la autoliquidación presentada por la persona interesada. Si no ha sido aplicada dicha reducción en la autoliquidación, el importe de reducción se realizará mediante devolución de ingresos por normativa del tributo, mediante procedimiento efectuado a tal efecto. “
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante El Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.
Azuqueca de Henares, 10 de octubre de 2018. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno