AYUNTAMIENTO DE SALMERÓN
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salmerón por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería.
Estado de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1531 |
210 |
Infraestructuras y bienes naturales |
6150 |
161 |
212 |
Edificios y otras construcciones |
4992,46 |
1621 |
213 |
Maquinaria, instalaciones técnicas ... |
1320 |
1621 |
227 00 |
Limpieza y aseo |
6139,47 |
1623 |
227 00 |
Limpieza y aseo |
2042,26 |
163 |
213 |
Maquinaria, instalaciones técnicas ... |
11847,33 |
165 |
221 00 |
Suministros. Energía eléctrica |
8133,88 |
231 |
213 |
Maquinaria, instalaciones técnicas ... |
865,15 |
231 |
221 03 |
Suministros. Combustibles y carburantes |
1857,49 |
323 |
48 |
A familias y Instituciones sin fines de lucro |
1900 |
338 |
226 99 |
Otros gastos diversos |
26735,5 |
920 |
223 |
Transportes |
137,16 |
920 |
225 |
Tributos |
3265,7 |
920 |
226 99 |
Otros gastos diversos |
504,59 |
920 |
227 06 |
Estudios y trabajos técnicos |
5880,27 |
932 |
227 08 |
Servicios de recaudación |
12684,86 |
942 |
467 |
A Consorcios |
125,36 |
TOTAL |
93356,33 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
APLICACIÓN ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
870 |
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA |
93.356,33 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Salmerón, a 29 de agosoto de 2018. LA ALCALDESA, Fdo: María Teresa Balcones Orcero