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Lunes, 03 Septiembre 2018 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERROS POR EL CAMPO

2583

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERROS POR EL CAMPO. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER TRADICIONAL DEL ENCIERRO
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AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA


2583

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierros por el campo, y la derogación de la normativa local vigente hasta el momento en la materia, así como la declaración del carácter tradicional de tal encierro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

<< PRIMERO. Declarar el carácter tradicional del encierro por el campo en el municipio de Argecilla. Su celebración se remonta desde tiempo inmemorial y en todo caso desde hace más de 30 años.

Solicitar la inscripción del mismo ante la administración autonómica.

SEGUNDO. Derogar la normativa municipal vigente hasta el momento reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares de Argecilla (Guadalajara).

TERCERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: encierros por el campo de Argecilla (Guadalajara), en los términos que se transcribe a continuación:

Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Argecilla (Guadalajara)

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha; y tiene por objeto la regulación de los encierros que se realizan con motivo de las fiestas tradicionales y patronales de Argecilla.

 

Capítulo II. Recorrido del encierro.

Artículo 2. Objeto y ámbito.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Argecilla.

Artículo 3. Localización e itinerarios de los encierros por el campo.

RECORRIDO:

A) Zona de inicio: Polígono 507 parcela 471 catastral de rústica de Argecilla. La suelta se realizará desde los corrales ubicados en esa misma parcela.

B) Zona de suelta: Todas las parcelas comprendidas.

La zona de suelta, anteriormente aludida, está configurada por la superficie comprendida dentro de los límites del perímetro formado por las siguientes parcelas:

Polígono catastral nº 507, parcelas:

421,422,423,424,425,469,470,471,472,473,474,475,476,477,478,479,480,481

Polígono catastral nº 506, parcelas:

356,357,358,359,360,361,362,363,364,365,366,367,368,369,370,371,372,373,374,375,376,377,378,379,380,381,382,383,384,385,386,387,389,390,391,392,393,394,395,396,397,398,399,400,401,402,403,404,405,406,407,408,409,410,411,412,413,414,415,416.

C) La zona de espectadores se ubicará en:

- Polígono catastral 507: parcelas 469 y 482

D) Zona de finalización: Polígono 507 parcela 471

Artículo 4. Horario.

La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.

La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, vigente. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.

Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

 

Capítulo III. Organización y participantes.

Artículo 6. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Para ello dispondrán, como mínimo, de seis vehículos de organización y seis caballistas.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar a la res con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.

Artículo 7. Participantes.

7.1- Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

7.2- No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

7.3- No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

7.4- Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

7.5- Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

7.6- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

7.7- Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Artículo 8. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de desarrollo. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.

 

Capítulo IV. Prohibiciones.

Artículo 9. Prohibición de circular.

9.1- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de suelta y zona de desarrollo a excepción de la Organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

9.2- En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

9.3- Queda prohibido la participación de vehículos especiales y las motocicletas.

Capítulo V. Control y Régimen Sancionador.

Artículo 10.- Presidencia.

10.1- La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponde, en todo caso a la Alcaldía del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un concejal.

10.2- La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen una correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

11-.1- Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha. En todo lo no previsto en la normativa anterior se estará a lo dispuesto, con carácter supletorio, en la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.

11.2- Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

 

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones locales de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Argecilla. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares en Argecilla (B.O.P. de Guadalajara, Nº 118, de 21/06/2017).

 

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. >>

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Argecilla, 29 de agosto de 2018.- El Alcalde, Jesús Martínez Valentín.

Información adicional

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