AYUNTAMIENTO DE SAYATON
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía nº 55 de fecha 20/08/2018, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir una plaza de limpiador de edificios e instalaciones municipales,
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 55 de fecha 20/08/2018, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para cubrir un puesto de limpieza de edificios e instalaciones municipales.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al cuyas características son: Grupo IV,
La plaza referida está adscrita a la Administración General y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es temporal, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial (3 horas semanales)].
La jornada de trabajo será de 3 horas semanales. El horario de trabajo será de 10:00 a 11:30 los martes y jueves.
Se fija una retribución bruta de 120,00 euros [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias], [según el Convenio Colectivo del Sector de limpieza de edificios y locales de Guadalajara ].
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las bases íntegras se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://sayaton.sedelectronica.es ]
SEXTA. Tribunal Calificador
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue].
— Vocales que determine la convocatoria
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de concurso de valoración de méritos.
1) Experiencia Profesional:
Por cada año completo trabajado en la Administración pública o empresa privada, en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria, 0,10 puntos por mes completo. La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
La Comisión de Selección valorará la experiencia profesional cuando se justifique documentalmente, mediante contratos de trabajo y documentos de prorroga, acompañados de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social o Certificados de Empresa en modelos oficiales expedidos por el responsable de la empresa, acompañados de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social o tratándose de Administraciones Públicas certificado de servicios prestados.
2) Situaciones particulares de inserción:
La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 3,00 puntos.
A) Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo como no ocupados:
1.- Entre 6 a 12 meses, anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria…. 0,50 puntos.
2.- Entre 12 a 18 meses, anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria… 1,00 punto.
3.- Más de 18 de meses, anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria… 2,00 punto.
B) Por la no percepción, de prestaciones, subsidio por desempleo, protección por desempleo, así como la no percepción, por el aspirante, de cualquier otro tipo de ingreso en la actualidad……… 1,00 punto.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo o mediante autorización para que este Ayuntamiento recabe dicha información del Servicio Publico de Empleo Estatal.
C) Situación de desempleo:
1.- Mayores de 55 años: 0,25 puntos.
2.- Mayores de 60 años: 0,50 puntos.
D) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo: 0,50 puntos.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de obtenida en la concurso.
NOVENA. Valoración de méritos, Acreditación de Requisitos y Formalización del Contrato
Una vez terminada la valoración de méritos de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección http://sayaton.sedelectronica.es ]. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Publicada en el Boletín Oficial de Guadalajara, la relación definitiva de personas seleccionadas, estas deberán, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 4 años.
Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:
- Renuncia al puesto de trabajo.
- No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
- Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como leve, grave o muy grave.
- Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta provincia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Macha (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de Notificación |
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Notificación electrónica Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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OBJETO DE LA SOLICITUD
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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en relación con el artículo 56 del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo. |
Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos |
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He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
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Responsable |
Ayuntamiento de ________________ |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento. |
Destinatarios |
Los datos se cederán a _________ [por ejemplo, otras administraciones públicas]. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.________________ |
Adicionalmente:
Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que, en su caso, la acompaña puedan ser utilizados para la elaboración de estadísticas de interés general. |
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Responsable |
Ayuntamiento de Sayatón |
Finalidad Principal |
Elaboración de estudios sobre el empleo público en el ámbito local. |
Legitimación |
Consentimiento |
Destinatarios |
Los datos se cederán a otras administraciones públicas]. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.________________ |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante,
Fdo.: _________________
[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAYATÓN. |
»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://sayaton.sedelectronica.es]
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta Provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sayatón, a 21 de Agosto de 2018. La Alcaldesa- Presidente Dña. Rocio Iniesta del Olmo