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Lunes, 30 Julio 2018 08:07

ORDENANZA FISCAL REGULADORA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN EL PARQUE DE ZORITA

2339

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES


2339

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zorita de los Canes sobre imposición de la tasa por utilización de las instalaciones municipales en el Parque de Zorita de los Canes, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN EL PARQUE DE ZORITA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de instalaciones municipales en el parque de Zorita, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de instalaciones municipales en el parque de Zorita.  En ningún caso se grava por acceder a la zona fluvial.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen las instalaciones municipales en el parque de Zorita para cualquier actividad.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y 30 de septiembre en horario de 9:00 a 20:00 horas:

  • Entrada general: 5,00 euros fines de semana y festivos y 3,00 euros días de diario.
  • Entrada infantil (mayores de 3 años y menores de 12 años)**: 3,00 euros fines de semana, festivos y “puentes” y 2,00 euros días de diario. Los menores de 3 años tendrán acceso gratuíto.
  • Entrada grupos concertados para más de 20 menores de 12 años: 2,00 euros.
  • Entrada con empresas concertadas para grupos de más de 20 adultos: 3,00 euros.

** Deberán aportar el DNI que acredite la edad del menor. En caso de no aportarlo se cobrará el precio de entrada general.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa los vecinos de Zorita de los Canes.

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento.

 

ARTÍCULO 8. Normas de utilización

El personal municipal podrá, en cualquier momento, requerir el justificante del abono de la tasa a los usuarios. En caso de no presentarlo deberán abandonar las instalaciones.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de las instalaciones del parque de Zorita, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado a pagar los gastos de reparación, sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente según la normativa municipal.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 8 de junio de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha , con sede en Albacete.

En Zorita de los Canes, a 26 de Julio de 2018. El ALCALDE, D. Miguel Angel Muñoz Dominguez

Información adicional

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  • Municipios: Zorita de los Canes
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