SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. SUBÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO
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BDNS (Identif.): 408045. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local de la provincia de Guadalajara que gestionen la estrategia de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, de entre los seleccionados por Resolución de 16/08/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación.
- No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.
Segundo. Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a favor de los Grupos de Acción Local de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar gastos de gestión y funcionamiento de su actividad, correspondientes al ejercicio económico 2018.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el veintinueve de marzo de 2004 y publicada en el B.O.P de Guadalajara Nº 59 de fecha 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupId=704228
Cuarto. Cuantía:
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por el sistema de prorrateo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesario establecer orden de prelación, al poder atender con el crédito existente el total de solicitudes, de conformidad con el artículo 55 del RLGS. Todos los proyectos presentados recibirán subvención y en la misma cuantía, si cumplen los requisitos establecidos en la Base 2ª de la convocatoria, fijándose la cantidad máxima a percibir en 30.000,00.-€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Otros datos:
Podrán ser objeto de subvención, los gastos corrientes que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones del Grupos de Acción local correspondientes al ejercicio 2018, y no superiores al valor de mercado.
En concreto serán subvencionables:
- Los gastos de personal propio del Grupo.
- Los gastos de manutención y desplazamientos del equipo de gerencia, técnico y administrativo para la realización de tares propias del Grupo, dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de actividades necesarias para la gestión del proyecto, como informes, evaluaciones, auditorias, seguimiento de proyectos y otros similares.
- Los gastos derivados de su participación en estructuras federativas o de segundo grado, tales como asociaciones.
- Los gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares; gastos de suministros de material fungible, y gastos de renting y leasing de equipos necesarios para desarrollar la actividad del Grupo.
- Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable cuyo valor unitario sea inferior a 300 €, IVA incluido.
- Los gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias del grupo.
- Las licencias de uso de programas informáticos y cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.
- Los gastos de auditorías correspondientes al ejercicio anterior.
Podrán justificarse dentro de la subvención los gastos efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del ejercicio en curso.
No serán gastos subvencionables:
- Los gastos suntuarios.
- Los gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Guadalajara, 13 de julio de 2018. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. Fdo.: D. José Manuel Latre Rebled