AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA
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Ante la terminación de los cargos de Juez de Paz, titular y sustituto, por transcurso del plazo de nombramiento, por el presente se abre un plazo de quince para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://aldeanuevadeguadalajara.sedelectronica.es ].
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Aldeanueva de Guadalajara, a 10 de julio de 2018. El Alcalde. Fdo. Raúl Palomino Vicente