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Cuenca
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Driebes
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
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Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
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Jirueque
La Nava
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Lupiana
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Luzón
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Mantiel
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Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valderrebollo
Valdesotos
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Valhermoso
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Martes, 19 Junio 2018 08:06

APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

1909

Aprobación de las tarifas de la Modificación de Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


1909

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 05/06/2018, acordó la aprobación en relación con las tarifas de la Modificación de Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

“Artículo 5.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO.

Por entrada a las PISCINAS MUNICIPALES:

Número 1. De personas menores de 15 años (15 incluidos):

  • Días laborables (lunes a viernes): 2 euros
  • Sábados, Domingos y días festivos: 3 euros

Número 2. De personas mayores de 15 años:

  • Días laborables (lunes a viernes): 3 euros
  • Sábados, Domingos y días festivos: 4,50 euros

Número 3. Grupos. 

Tipo de Día /

Nº Personas

Tipo Días laborables (lunes a viernes). Por persona.

Sábados, Domingos y días festivos. Por persona.

Más de 10 personas

2,50 €

4,00 €

Más de 20 personas €

2,50 €

3,50 €

Más de 40 personas

2,00 €

3,00 €

Más de 50 personas

2,00 €

2,50 €

Número 4. Abonos de Temporada.

Para obtener un abono familiar será preciso aportar el libro de familia.

  • Familiar (con hijos menores de 15 años): 60 euros
  • Individual: 40 euros

EPÍGRAFE SEGUNDO.

Por utilización de la PISTA DE FRONTÓN:

  • Número 1. De lunes a viernes de 17 a 19 horas: 3 euros/hora.
  • Número 2. De lunes a viernes de 19 a 21 horas: 5 euros/hora.
  • Número 3. Sábados, domingos y festivos: 5 euros/hora.

EPÍGRAFE TERCERO.

Por utilización de PISTA POLIDEPORTIVA:

  • Número 1. De lunes a viernes de 17 a 19 horas: 6 euros/hora.
  • Número 2. De lunes a viernes de 19 a 21 horas: 9 euros/hora.
  • Número 3. Sábados, Domingos y festivos: 9 euros/hora.
  • Número 4. Alquiler de ping-pong, 2 euros/hora.

EPÍGRAFE CUARTO.

Por cada CURSO CON MONITOR (taekwondo, mantenimiento, spinning, zumba, pilates, pádel, natación, etc.): 

  • Número 1. Menores de 18 años (18 incluidos): 6 euros/mes
  • Número 2. Mayores de 18 años: 20 euros/mes

EPÍGRAFE QUINTO.

Por utilización del GIMNASIO:

  • Número 1. Menores de 18 años: 6 euros/mes
  • Número 2. Mayores de 18 años: 20 euros/mes

EPÍGRAFE SEXTO.

Por utilización de la PISTA DE PÁDEL:

  • De lunes a domingo: 6 euros por hora.

EPÍGRAFE SÉPTIMO.

CAMPAMENTOS DE VERANO

  • Julio: 10 euros / semana
  • Agosto: 10 euros / semana

Artículo 7

Los titulares de la tarjeta Trillokey tendrán un descuento de un 50% sobre los precios establecidos en la presente ordenanza. Los titulares que además dispongan de la tarjeta sanitaria en el término municipal de Trillo, tendrán un descuento acumulable y adicional de un 10%.

Los empadronados de Trillo que cumplan cumulativamente las dos condiciones anteriores, podrán beneficiarse de un único descuento adicional, siempre que se encuentren en una de las situaciones descritas a continuación: 

a)   Matriculados en el C. P. Ciudad de Capadocia / I.E.S. Don Juan Manuel:

20 %.

b)   Jubilados:

10%.

c)   Con tarjeta de desempleo o certificado de discapacidad igual o superior al 33%:

10%

d)   Titular de tarjeta de estudiantes (Estudios Oficiales):

10%.

Si una persona cumpliera más de una de las situaciones descritas  en el párrafo anterior (a, b, c, d); sólo podrá beneficiarse de un único descuento adicional, el resultara más favorable, acumulable al descuento del 60% descrito en el primer párrafo del presente artículo, y siempre que cumpliera los dos requisitos cumulativos descritos en el mismo.

Las reducciones a que se refiere la presente Ordenanza serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Trillo. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.”

Quedando, con la modificación aprobada, la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos como se transcribe a continuación:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

De conformidad con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

OBJETO

Artículo 2

El objeto del precio público regulado en la presente ordenanza es el siguiente:

  1. El uso de las piscinas municipales.
  2. El uso del frontón.
  3. El uso de las demás pistas polideportivas.
  4. Realización de cursos con monitor (gimnasia, taekwondo, natación, pádel, etc.)
  5. El uso del gimnasio
  6. El uso de las pistas de pádel.
  7. Campamentos de verano

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las referidas instalaciones.

OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 3

La obligación de pago nacerá desde que se inicie la utilización mediante la entrada al recinto, o se proceda a la inscripción en los cursos o actividades.

OBLIGADOS AL PAGO Y RESPONSABLES

Artículo 4

Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Los responsables serán los señalados con carácter general en la Ley General Tributaria y Disposiciones de desarrollo.

CUANTÍA

Artículo 5.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO.

Por entrada a las PISCINAS MUNICIPALES:

Número 1. De personas menores de 15 años (15 incluidos):

  • Días laborables (lunes a viernes): 2 euros
  • Sábados, Domingos y días festivos: 3 euros

 Número 2. De personas mayores de 15 años:

  • Días laborables (lunes a viernes): 3 euros
  • Sábados, Domingos y días festivos: 4,50 euros

 Número 3. Grupos. 

Tipo de Día /

Nº Personas

Tipo Días laborables (lunes a viernes). Por persona.

Sábados, Domingos y días festivos. Por persona.

Más de 10 personas

2,50 €

4,00 €

Más de 20 personas €

2,50 €

3,50 €

Más de 40 personas

2,00 €

3,00 €

Más de 50 personas

2,00 €

2,50 €

 

Número 4. Abonos de Temporada.

Para obtener un abono familiar será preciso aportar el libro de familia.

  • Familiar (con hijos menores de 15 años): 60 euros
  • Individual: 40 euros

EPÍGRAFE SEGUNDO.

Por utilización de la PISTA DE FRONTÓN:

  • Número 1. De lunes a viernes de 17 a 19 horas: 3 euros/hora.
  • Número 2. De lunes a viernes de 19 a 21 horas: 5 euros/hora.
  • Número 3. Sábados, domingos y festivos: 5 euros/hora.

EPÍGRAFE TERCERO.

Por utilización de PISTA POLIDEPORTIVA:

  • Número 1. De lunes a viernes de 17 a 19 horas: 6 euros/hora.
  • Número 2. De lunes a viernes de 19 a 21 horas: 9 euros/hora.
  • Número 3. Sábados, Domingos y festivos: 9 euros/hora.
  • Número 4. Alquiler de ping-pong, 2 euros/hora.

EPÍGRAFE CUARTO.

Por cada CURSO CON MONITOR (taekwondo, mantenimiento, spinning, zumba, pilates, pádel, natación, etc.):

  • Número 1. Menores de 18 años (18 incluidos): 6 euros/mes
  • Número 2. Mayores de 18 años: 20 euros/mes

EPÍGRAFE QUINTO.

Por utilización del GIMNASIO:

  • Número 1. Menores de 18 años: 6 euros/mes
  • Número 2. Mayores de 18 años: 20 euros/mes

EPÍGRAFE SEXTO.

Por utilización de la PISTA DE PÁDEL:

  • De lunes a domingo: 6 euros por hora.

EPÍGRAFE SÉPTIMO. CAMPAMENTOS DE VERANO

  • Julio: 10 euros / semana
  • Agosto: 10 euros / semana

 

NORMAS DE GESTION

Artículo 6

Las cuotas, salvo las de abono y cursos,  se recaudarán en el momento de entrar en el recinto o instalaciones. Los socios podrán reservar las pistas con una antelación de tres días, debiendo, en ese caso, abonar el precio público en el momento de efectuar la reserva.

Artículo 7

Los titulares de la tarjeta Trillokey tendrán un descuento de un 50% sobre los precios establecidos en la presente ordenanza. Los titulares que además dispongan de la tarjeta sanitaria en el término municipal de Trillo, tendrán un descuento acumulable y adicional de un 10%.

Los empadronados de Trillo que cumplan cumulativamente las dos condiciones anteriores, podrán beneficiarse de un único descuento adicional, siempre que se encuentren en una de las situaciones descritas a continuación:  

a)   Matriculados en el C. P. Ciudad de Capadocia / I.E.S. Don Juan Manuel:

20 %.

b)   Jubilados:

10%.

c)   Con tarjeta de desempleo o certificado de discapacidad igual o superior al 33%:

10%

d)   Titular de tarjeta de estudiantes (Estudios Oficiales):

10%.

Si una persona cumpliera más de una de las situaciones descritas  en el párrafo anterior (a, b, c, d); sólo podrá beneficiarse de un único descuento adicional, el resultara más favorable, acumulable al descuento del 60% descrito en el primer párrafo del presente artículo, y siempre que cumpliera los dos requisitos cumulativos descritos en el mismo.

Las reducciones a que se refiere la presente Ordenanza serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Trillo. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia” entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Contra la presente resolución de modificación de la Ordenanza en relación con las tarifas, la cual pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante El Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.

En Trillo, a de junio de 2018. La Alcaldesa, Lorena Álvarez Delgado

Información adicional

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