AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LOS ARROYOS
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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas reguladoras del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras exigida por la legislación del suelo y ordenación urbana , al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 27 de Diciembre de 2.017, según lo dispuesto en el art. 17 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:
- Ordenanza reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras exigida por la legislación del suelo y ordenación urbana
Artículo 7 . Tipo de gravamen.
Epígrafe 1: Obras ,instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones devengarán el 2,5% de la base imponible
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva y de modificación de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valverde de los Arroyos, a 2 de Mayo de 2.018, El Alcalde Fdo. José Luis Bermejo Mata