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Miércoles, 11 Abril 2018 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES

1221

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE COBETA


1221

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial del Pleno del Ayuntamiento  de 20 de febrero de 2016, publicado en el Boletín oficial de la Provincia n º 34, de fecha 18 de marzo de 2016, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales y tránsito de ganado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo  Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Cobeta a 11 de septiembre de 2017. La Alcaldesa. Fdo. Maria Belén Pontero Pastor

 

ANEXO

ARTÍCULO 1. OBJETO

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de  todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos, así como el tránsito de ganado  en el término municipal de Cobeta que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.

Los propietarios, proveedores y encargados de criaderos, establecimientos de residencia, quedan obligados a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la Autoridad Municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados.

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACION

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Cobeta, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica.

 

ARTÍCULO 3.  ANIMALES DE COMPAÑIA

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares siempre que sus alojamientos cuenten con un ambiente cómodo e higiénico y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos o para el propio animal.

En el caso de que la tenencia de animales ocasione molestias a los vecinos, corresponderá al Ayuntamiento la gestión de las acciones pertinentes a través de denuncias de los propios vecinos afectados y, en su caso, la iniciación del oportuno expediente para el desalojo del animal o los animales causantes de la molestia.

ARTÍCULO 4. CENSO E IDENTIFICACION

Todos los perros, de manera obligatoria, estarán identificados censalmente de forma permanente, mediante cualquiera de los siguientes métodos:

  • Chip identificativo.
  • Cartilla.

Podrán censarse e identificarse de forma voluntaria el resto de animales de compañía.

ARTÍCULO 5. PLAZOS INSCRIPCION

A). Los propietarios de perros están obligados a inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Cobeta siempre que el animal viva en su término municipal al cumplir el animal los tres meses de edad, o en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su adquisición debiendo ser el titular del animal una persona mayor de edad.

B). La inscripción censal se podrá realizar por el veterinario del animal, documentando debidamente los datos censales establecidos

C). El Ayuntamiento podrá gestionar la actualización o mantenimiento del Censo de Animales de Compañía con entidades colaboradoras.

D). El titular del animal será siempre una persona con la mayoría de edad cumplida.

ARTÍCULO 6. BAJAS

1. Las bajas por muerte de los animales serán comunicadas por escrito por sus propietarios al responsable del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjera, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y declaración jurada.

2. Las bajas por desaparición o robo de los animales serán comunicadas por su propietario al responsable del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha en que se produjese, acompañando a tal efecto la cartilla sanitaria de vacunación y copia de la denuncia oportuna.

3. Los cambios de domicilio o propietario, se notificarán al responsable del Censo de Animales de Compañía del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la fecha del cambio.

ARTÍCULO 7. INTERVENCION ANIMALES

Los animales no censados, o no identificados según lo anterior, podrán ser intervenidos por el Servicio Municipal correspondiente.

ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL

A) El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, por lo que su alojamiento deberá contar con un ambiente cómodo e higiénico. Asimismo, deberá proporcionarle alimentación, agua y cuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

B). El propietario o poseedor de un animal está obligado a proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios y que figurarán anotados en la correspondiente cartilla sanitaria. 

C) Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia o de que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, tendrán que ser sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario.

El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario o poseedor del animal como sobre la persona que, en ausencia de los anteriores, asuma la responsabilidad temporal del mismo.

D) El propietario del animal mordedor está obligado a facilitar sus datos personales a la persona agredida y a las autoridades competentes; debiéndole llevarle a observación veterinaria, en las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, en el Servicio Veterinario. Los gastos ocasionados durante este periodo de observación serán a cargo del propietario del animal.

E) La persona afectada por la mordedura del animal se someterá a tratamiento médico inmediato, dado cuenta de lo sucedido a la Guardia Civil e interesándose posteriormente sobre el resultado de la observación del animal.

F) El Ayuntamiento podrá ordenar el aislamiento de los animales de compañía en el caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa transcendencia sanitaria a juicio del informe veterinario, ya sea para someterlos a tratamiento curativo o para sacrificio si fuera necesario.

 

ARTÍCULO 9. PROHIBICIONES ESPECIFICAS

Los perros-guía de invidentes, o perros lazarillo, quedan exentos de las prohibiciones siguientes, siempre que vayan acompañando a la persona a la que sirven de lazarillo y siempre que dichos perros no presenten signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o puedan generar riesgo para la salud de las personas.

En ningún caso tendrán acceso a las zonas destinadas a la elaboración y manipulación de alimentos.

Con carácter especial queda prohibido:

A) La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.

B) La entrada y permanencia de animales en recintos deportivos o culturales, así como en parques públicos y centros sanitarios, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

C). El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales como sociedades culturales, recreativas, de vecinos, etc., estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.

D). Los dueños de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada del local tal prohibición. En el caso de que se permita la entrada y permanencia, será preciso que los animales vayan sujetos por sus dueños y estén debidamente identificados.

E). El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda afectar negativamente a la conducción ni a la seguridad vial, de acuerdo a la normativa establecida al efecto.

ARTÍCULO 10. PRESENCIA DE ANIMALES  Y DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA VIA PUBLICA

A) Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales.

Si el animal no habita dentro de la vivienda, deberá contar con un alojamiento conforme a la normativa vigente. En cualquier caso, no podrá permanecer atado permanentemente, procurándole un recinto cerrado con las adecuadas medidas de seguridad e higiene.

En caso de no poder ejercer sobre los animales una adecuada vigilancia, se prohíbe la estancia de animales en terrazas, patios o jardines en horario nocturno, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda o de su alojamiento, al objeto de evitar la posibilidad de producir molestias a los vecinos.

Se prohíbe la estancia permanente de los animales en terrazas de las viviendas, patios y jardines, si no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos anteriores.

En caso de parcelas, el cerramiento deberá ser completo, sin que exista ninguna solución de continuidad, para impedir que el animal pueda escapar. Las puertas deberán ser resistentes para evitar que los animales puedan abrirlas y salir.

La presencia del perro deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada.

 Al objeto de impedir riesgos a las personas, así como sufrimientos o malos tratos a los animales, los titulares de perros no les incitarán a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de la agresividad del animal.

Los perros destinados a guarda deberán estar, bajo la responsabilidad de sus dueños, en recintos donde no puedan causar daños en las personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible su existencia.

Los perros guardianes deberán tener más de seis meses de edad, prohibiéndose a tal fin utilizar animales hembras.

No podrán estar atados permanentemente y, en caso de estar sujetos por algún medio, éste deberá permitir su libertad de movimientos.

El número máximo de perros y gatos por vivienda será en todo caso de cinco, no pudiendo pasar de cinco el número de perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondiente autorización a los servicios competentes del Ayuntamiento. Caso de no hacerlo se considerará como actividad.

Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o persona responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionar.

Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos y polideportivo.

El animal deberá ir provisto de collar y será conducido mediante correa o cadena resistentes, de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal.

Llevarán bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.

En caso de utilización de correa extensible en vía pública, los usuarios deberán utilizarlas de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes.

Queda prohibida expresamente la entrada de animales en las zonas de juegos infantiles, así como el que beban de fuentes de uso público.

El dueño o tenedor del animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios públicos urbanos.

Queda especialmente prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles.

No obstante, si las deyecciones se han depositado en cualquier lugar del núcleo urbano, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales o la eliminación a través de las bolsas de recogida de basura domiciliaria.

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador.

Se considerará leve la infracción de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta Ordenanza.

Se considerará grave cualquier otra infracción de lo preceptuado en la presente Ordenanza, o la comisión de dos infracciones leves en un período de 1 mes.

Se considerará muy grave la comisión de dos infracciones graves en el plazo de seis meses. Asimismo lo previsto en el artículo 10. G y art.  10.Q.

Las infracciones leves están sancionadas con multa de 50 a 250 euros.

Las infracciones graves están sancionadas con multa de 251 a 500 euros.

Las infracciones muy graves están sancionadas con multas de 501 a 1.000 euros 

ARTICULO 12. TRANSITO DE GANADO. OBLIGACIONES. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Los propietarios de ganado serán responsables de evitar que éste entre en el casco urbano del municipio, en el parque del helipuerto y en el polideportivo; responderán económicamente del incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza en virtud del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador.

INFRACCIONES

Se considerará infracción leve:

  • La entrada de ganado en el casco urbano, parque del helipuerto y polideportivo sin autorización municipal por escrito.

Se considerará infracción grave:

  • La comisión de tres infracciones leves.

Se considerará infracción muy grave:

  • La comisión de tres infracciones graves.

SANCIONES

Las infracciones leves están sancionadas con apercibimiento por la autoridad municipal.

Las infracciones graves están sancionadas con multa de 50 a 250 euros.

Las infracciones muy graves están sancionadas con multas de 251 a 500 euros

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cobeta
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