DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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La Presidencia de la Corporación por Resolución número 404 de fecha 9 de marzo de 2018 ha resuelto:
Esta Presidencia delegó en la Junta de Gobierno, por Resolución nº 1677 de 15 de julio de 2015, la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de cuantía igual o superior a 200.000,00 euros, así como la selección de colaborador en las obras a ejecutar por administración por la Diputación, en el supuesto que sea necesario, siempre que la cuantía a ejecutar mediante colaborador sea superior a la anteriormente indicada y de suministros, servicios, de gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados de cuantía igual o superior a 60.000,00 euros, siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Igualmente delegó en la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, por Resolución nº 1573 de 6 de julio de 2015, la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuyo valor estimado no sea superior a 200.000’00 euros, así como la selección de colaborador en las obras a ejecutar por administración por la Diputación, en el supuesto que sea necesario, siempre que la cuantía a ejecutar mediante colaborador no sea superior a la anteriormente indicada, así como la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de servicios, suministros, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados cuyo valor estimado no sea superior a 60.000’00 euros.
Los límites cuantitativos de las referidas delegaciones se realizaron en función de la cuantía determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el procedimiento negociado sin publicidad y con la finalidad de dotar de mayor agilidad a estos procedimientos.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y las modificaciones que conlleva en los procedimientos de selección de contratistas, se hace necesario reajustar las cantidades a fin de adaptarlas a estos y más concretamente al procedimiento abierto simplificado abreviado.
Así, en uso de la facultad que me confiere el artículo 34.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Modificar el apartado 1º de la Resolución nº 1677 de 15 de julio de 2015, por la que delegaba atribuciones en la Junta de Gobierno, que queda redactado como sigue:
" La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 80.000'00 euros, así como la selección de colaborador en las obras a ejecutar por administración por la Diputación, en el supuesto que sea necesario, siempre que la cuantía a ejecutar mediante colaborador sea superior a la anteriormente indicada y de contratos de suministros, servicios, de gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados de valor estimado igual o superior a 35.000'00 euros, siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada."
SEGUNDO.- Modificar los apartados 1 y 2 del dispositivo SEGUNDO de la Resolución nº 1573 de 6 de julio de 2015, por la que delegaba atribuciones en la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, que quedan redactados como sigue:
" 1.- La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000’00 euros, así como la selección de colaborador en las obras a ejecutar por administración por la Diputación, en el supuesto que sea necesario, siempre que la cuantía a ejecutar mediante colaborador no sea superior a la anteriormente indicada.
2.- La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de servicios, suministros, gestión de servicios públicos, administrativos especiales y privados de valor estimado inferior a 35.000’00 euros."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guadalajara, 9 de marzo de 2018. EL ILMO. SR. PRESIDENTE. Fdo.: José Manuel Latre Rebled.