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Casar (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Viernes, 09 Marzo 2018 09:03

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RECICLABLES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TRILLO.

849

Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Trillo.
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


849

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Trillo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar. Por otra parte la recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (R.U), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC), supone la transposición en el plano interno de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , relativa a los residuos, y establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción  y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

En este marco legal se inserta el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco de referencia para la implantación en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las actuaciones necesarias para la prevención y correcta gestión de los residuos incluidos dentro del marco de la LRSC, al objeto de reducir la generación de residuos en Castilla-La Mancha, y que los residuos generados sean gestionados en un marco de calidad ambiental progresiva, con costes económicos razonablemente homogéneos dentro del territorio, y con los máximos niveles de protección ambiental exigida por la normativa vigente y los principios de economía circular y desarrollo sostenible, contribuyendo así mismo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático.

Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece como servicio obligatorio de las Entidades Locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, regula las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Trillo mediante la presente ordenanza.

 

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Trillo.

La titularidad y competencia del punto limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

El punto limpio es una instalación que el Ayuntamiento de Trillo pone a disposición de todos sus vecinos para depositar aquellos residuos que, por su naturaleza, o por su posibilidad de valorización, no deben tener como destino final los vertederos de residuos sólidos urbanos o la red de saneamiento pública.

En este lugar, pretenden recogerse todos los residuos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, como metales, plásticos, aceites de consumo humano, etc., así como los que, si no son tratados de forma adecuada y selectiva, pueden representar un peligro importante para el medio ambiente, los aerosoles, los tubos fluorescentes, etc. 

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

  1. Punto limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  2. Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
  3. Proveedor: persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.

Artículo 3.- Objetivos

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

  1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
  2. Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  3. Evitar el vertido de escombros y otros materiales en el medio natural y urbano del término municipal de Trillo.
  4. Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

Artículo 4.- Ubicación

El punto limpio de Trillo se encuentra ubicado en el antiguo vertedero de Trillo, sito en el extremo noroeste de la parcela 20142 de Trillo, perteneciente al MP-76, identificada en el plano de situación que se incorpora como Anexo I.

Artículo 5.- Responsabilidad

El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.

Artículo 6.- Prestación del Servicio

Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Trillo a través de el/los vigilante/s del Punto Limpio deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares en el término municipal de Trillo, Azañon, Morillejo, Valdenaya, Viana de Mondejar y La Puerta.
  2. Como excepción a lo anterior se admitirán residuos de cartón y plásticos de pequeños comercios del término municipal de Trillo.
  3. Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, conforme a su normativa específica.
  4. Cada usuario solo podrá hacer una entrega diaria de residuos.

 

TÍTULO II - IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN

Artículo 7.- Tipología de los residuos

En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

No peligrosos:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs): pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, etc.
  • Cartón y papel.
  • Plásticos y envases ligeros (latas, bricks, etc.)
  • Residuos de pequeñas podas y jardinería.
  • Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, metales y chatarra. Puertas, ventanas, marcos, etc., de aluminio y madera procedentes de reformas.
  • Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas. Estos residuos no podrán contener ninguna sustancia peligrosa como amianto, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles ni biodegradables.
  • Vidrio de botellas y cristales varios (ventanas, espejos etc.).
  • Mobiliario procedente de dependencias municipales, el cual será desmontado y separado en distintos materiales para su correcta gestión.
  • Residuos procedentes de la recogida domiciliaria realizada por el servicio municipal de recogida de residuos y limpieza viaria que se encuentren entre los relacionados anteriormente.

Peligrosos:

  • Aerosoles y otros equipos de origen doméstico que contengan clorofluorocarbonos.
  • Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares.
  • Bombillas y tubos fluorescentes.
  • Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
  • Latas de pinturas, barnices y disolventes.
  • Pilas (botón, alcalinas, salinas). 

Artículo 8.- Residuos no admisibles

No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no venga relacionado en el artículo 7 de la presente ordenanza y en ningún caso no se podrán depositar los siguientes residuos:

  • Basuras urbanas orgánicas.
  • Animales muertos y restos de origen animal regulados por el reglamento (CE) 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y demás normativa específica.
  • Residuos de origen industrial
  • Residuos agrícolas y ganaderos
  • Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas, salvo baterías. incluidos aceites y otros fluidos de vehículos.
  • Neumáticos
  • Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
  • Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios
  • Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas
  • Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
  • Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos.
  • Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.
  • Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
  • Residuos sin segregar.
  • Cualquier otro de características similares, siempre y cuando sea añadido a la presente relación por el Ayuntamiento de Trillo.

El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

Artículo 9.- Forma de presentación de los residuos

Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través del encargado a que éstos sean entregados en el Punto Limpios de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, derrames, etc. 

Artículo 10.- Cantidades Máximas Admisibles de Residuos

El depósito de los materiales tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario:

 

RESIDUOS ADMISIBLES

CANTIDAD

Bombillas y Fluorescentes

3 unidades     

Pinturas, disolventes, barnices

3 unidades    

Pilas

20 unidades

Baterías de automóvil

2 unidades       

Tóner de impresoras

2 unidades

Aerosoles

3 unidades

Metales (aluminio, chatarra, somieres)

Producción doméstica normal

Voluminosos (muebles, colchones, enseres)

100 kilos

Colchones

2 unidades

Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas

100 kilos (*)

Restos poda y otros residuos de jardinería

50 kilos

Papel y cartón

Producción doméstica normal

Envases (plásticos, metálicos, bricks)

Producción doméstica normal

Vidrios

Producción doméstica normal

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs)

Producción doméstica normal

(*) Se requerirá al usuario la licencia de obra menor para permitir el vertido de los escombros.

Podrán admitirse, previo informe favorable del responsable del punto limpio, ampliaciones de peso y de unidades, en casos esporádicos de usuarios que por situaciones puntuarles de mudanzas, traslados y otros similares generen ocasionalmente un mayor número de residuos.

Para materiales como cartón y envases de plástico, existen contenedores en los cascos urbanos para su recogida. Para bombillas y fluorescentes, existirá un contenedor en el hall del Ayuntamiento para su recogida. Las pilas será posible depositarlas adicionalmente en contenedores localizados en la sala de espera del centro médico y hall del ayuntamiento, para así facilitar al ciudadano la mejor gestión de dichos residuos.

Artículo 11. Descripción de las instalaciones.

La instalación donde se ubica el punto limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos. La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo. La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos. Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior. 

Artículo 12. Funcionamiento y gestión.

El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio - Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento, instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:

  1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
  2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
  3. En todas las entregas se exigirá la presentación del DNI del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto limpio en un libro de registro para control interno. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio
  4. Antes del depósito de los residuos se procederá a su comprobación, para verificar las cantidades entregadas.
  5. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
  6. Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, el operario del punto limpio dará aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  7. El Ayuntamiento se compromete a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos, evitando que sean esparcidos por el entorno por los agentes atmosféricos.
  8. Los encargados del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente reglamento.

Artículo 13. Horarios.

Por resolución de la Alcaldía se determinará el horario de apertura y cierre del Punto Limpio en función de la demanda del servicio, de forma que se facilite el acceso de los usuarios al servicio.

SE PUEDE DETERMINAR UN Nº MINIMO DE HORAS A LA SEMANA 

Artículo 14. Documentación obrante en los Puntos Limpios.

  1. En las instalaciones del Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.
  2. El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año y en posesión del gestor, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo, cualquier información que se le requiera.
  3. El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:
    • Número de visitas diarias (entradas y salidas).
    • Identificación completa del usuario:
    • Nombre y apellidos, recogiendo su número de D.N.I.
    • Tipo de residuos aportados por visita.
    • Cantidad de cada tipo de residuos aportados.
    • Incidencias.
    • Control de salida de residuos: gestor autorizado a quien se entrega cada residuo y cantidad de cada entrega.

Artículo 15. Prohibiciones.

El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través del encargado del Punto Limpio las siguientes acciones:

  • La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares
  • Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
  • Depositar mezclados los diferentes residuos.
  • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este reglamento.
  • Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.

 

TÍTULO III – REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16.- Infracciones

Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.

  1. Se considera infracciones leves:
    • Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, pequeño comercio, o tierras y escombros no originados en obras menores.
    • Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
    • Depositar mezclados los diferentes residuos.
    • Depositar residuos fuera del contenedor específico.
    • Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
    • Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.
  1. Se consideran infracciones graves:
    • Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
    • Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.
    • Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.
  1. Se considera infracción muy grave cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:
    • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
    • El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
    • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
    • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
    • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos. 

Artículo 17.- Sanciones

Las multas por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público considerando los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.Ver ficha explicativa 

Artículo 18.- Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria 

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 

Disposición Final

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra  publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Trillo, a 5 de marzo de 2018. La Alcaldesa, Lorena Álvarez Delgado 

Información adicional

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