AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2.017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas con finalidad lucrativa en la vía pública del Ayuntamiento de Sigüenza, cuyo texto consolidado íntegro se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sigüenza a 20 de febrero de 2.017. El Alcalde: D. José Manuel Latre Rebled.
TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS CON FINALIDAD LUCRATIVA EN LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Justificación.
Hasta el momento en Sigüenza no ha existido una normativa que regulara la materia relativa a la distribución del espacio peatonal público y mobiliario de bares-terrazas, por lo que se hace necesario y preciso abordar esta regulación. Con ello se pretende por una parte, aminorar el impacto que produce la instalación de forma discrecional de este tipo de mobiliario, dignificando el soporte estético acorde con el entorno urbanístico del municipio y, por otra, implantar medidas de seguridad para los usuarios de las terrazas, compatible con la accesibilidad en el medio urbano para los peatones que hacen uso de la vía pública. Se trata, en definitiva, de hacer una ciudad más bella y atractiva tanto para los ciudadanos residentes en el término municipal como para los visitantes, al tiempo que adaptarla a los requisitos en materia de accesibilidad en el medio urbano.
Finalmente, la ordenanza es consciente de que la ocupación de la vía pública con terraza de veladores constituye un complemento de la actividad de hostelería susceptible por sus características intrínsecas de convertirse en un foco de contaminación acústica que puede llegar a ocasionar graves perturbaciones del descanso de los vecinos. Por esta razón, el texto faculta al Ayuntamiento, ante la constatación de molestias procedentes del ruido de una terraza, para la imposición a su titular de medidas correctoras que, de alguna manera, las neutralicen, tales como la reducción del horario, pudiendo llegar a la revocación de la licencia.
Artículo 2.- Fundamento.
Con el fin de lograr un aprovechamiento sostenible de los espacios públicos, al amparo lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades Locales, Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, las normas urbanísticas contenidas en las NN.SS. de Sigüenza de 1990 y el PECH vigentes y la Ley 1/1994 para la promoción de la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras de Castilla-La Mancha.
Modificación Art. 2 por acuerdo plenario de 27/11/2017.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse la ocupación temporal de terrenos de dominio público municipal:
- Mediante la instalación de mesas, veladores, sillas, toldos e instalaciones análogas que se autoricen con finalidad lucrativa y siendo anejas a establecimientos de restauración.
- Mediante su ocupación con quioscos de carácter permanente.
- Mediante su ocupación con quioscos de temporada.
La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán a su normativa específica.
Artículo 4.- Concepto.
A los efectos establecidos en el artículo anterior, se definen los siguientes actos de ocupación:
1. Se entenderá por ocupación de espacios con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, la colocación en aquéllos de mesas, sillas y elementos auxiliares sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Esta ocupación podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades de terraza:
- Terraza sin cerramiento estable.
- Terraza con cerramiento estable a tres caras, entendiendo por tal terraza de veladores compuesta por elementos desmontables, cerrada en su perímetro, dejando abierto su frente.
- Terraza con cerramiento estable a cuatro caras, entendiendo por tal la terraza de veladores compuesta por elementos desmontables, cerrada en todo su perímetro, y cubierta.
2. Se entenderá por quiosco de carácter permanente, la ocupación del dominio público municipal por instalaciones hosteleras constituidas por elementos arquitectónicos de carácter permanente adjudicadas mediante concesión y sujetas a lo dispuesto en el pliego de condiciones. Podrán disponer de su propia terraza de veladores.
3. Se entenderá por quiosco de temporada, la ocupación del dominio público municipal por instalaciones hosteleras constituidas por elementos arquitectónicos de carácter desmontable adjudicadas mediante concesión y sujetas a lo dispuesto en el pliego de condiciones. Podrán disponer de su propia terraza de veladores.
Artículo 5.- Título habilitante
La ocupación de espacios con terraza de veladores definida en el apartado 1 del artículo anterior, se sujetara a licencia administrativa.
Las ocupaciones definidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, se someterán a concesión administrativa.
Artículo 6.- Requisitos generales
Todas las instalaciones hosteleras reguladas en la presente ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En todo caso, e independiente del tipo de ocupación de que se trate, deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes: Las bocas de riego, los hidratantes, los registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte publico regularmente establecidas, los aparatos de registro y control de tráfico, los centros de transformación y las arquetas de registro de los servicios públicos, los circuitos de emergencia para paso de bomberos, policía o servicio público, las zonas declaradas de aparcamiento por el Ayuntamiento, cualquier otro tipo de registro de interés municipal no mencionado anteriormente.
- No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso o escaparates de establecimientos comerciales.
- Quedan excluidos de ocupación aquellos espacios que, por su intensidad de tránsito peatonal, sean declarados tramos congestionados por acuerdo municipal, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
- Se define como espacios saturados aquéllos cuya zona susceptible de ocupación con terraza de veladores esté ocupada en su totalidad con las licencias autorizadas. En estos espacios no se podrá autorizar una ampliación de terraza o un alta en la ocupación si previamente no se ha autorizado una reducción o baja.
- No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación, ni tampoco para esta finalidad elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales u otros elementos municipales del espacio público.”.
Modificación Art. 6 letra E) por acuerdo plenario de 27/11/2017
CAPITULO II
AUTORIZACIONES. Tramitación y gestión
Artículo 7.- Capacidad para solicitar licencia.
Podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y toldos aquellos establecimientos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura para la actividad de hostelería o restauración y cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas, con observación de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Toda solicitud de autorización de ocupación de vía pública deberá ser formulada por el titular de la actividad o su representante legal y se realizará acompañando a la instancia general la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva incluyendo la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados y periodo de tiempo de ocupación solicitado, descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas y sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, toldos, jardineras, etc., con indicación de los colores y material elegidos. En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción detallará las características del elemento a instalar, homologación y marcado CE y medidas de seguridad que se adopten, limitándose su uso a zonas bien ventiladas.
- Plano de ubicación de la terraza a escala mínima 1:50, en el que se acotará la longitud de fachada de establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones: elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, así como la distribución del mobiliario a instalar debidamente acotado.
- Justificante que acredite la cobertura de riesgos de la instalación frente a accidentes a terceros, mediante póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse de dicha instalación con una cobertura mínima de 18.000 euros, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. En el caso de quioscos y terrazas que dependan de otro establecimiento que también requiera la necesidad de tener contratado el citado seguro, será necesario extender la cobertura de la póliza a los riesgos de idéntica naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza o quiosco, debiendo constar especificada en la póliza esta cobertura adicional. A tal fin, en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia, el titular deberá presentar un justificante expedido por la compañía de seguros en el que se hagan constar expresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad de siniestro.
- Podrá incluirse dicha cobertura en la de la actividad principal del establecimiento, recogiéndose expresamente.
- Fotocopia de la licencia municipal de apertura para la actividad o de la autorización del cambio de titularidad del establecimiento.
- Justificante de pago de los tributos correspondientes a la ocupación objeto de solicitud.
Para la instalación de toldos o similares, adicionalmente la siguiente documentación:
7. Memoria suscrita por técnico competente donde se detallarán las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las mismas, previstas para la ocupación de la vía pública, así como la adecuada ventilación del toldo a instalar, en previsión de la instalación de medios de calefacción con utilización de combustibles gaseosos, de manera que no puedan acumularse bolsas de gases de combustión en las zonas superiores de la misma. Se detallará el cumplimiento de REBT y resto de normativa sectorial cuando sea necesaria instalación eléctrica.
Modificación Art. 7.7) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
8. Plano de situación a escala 1:100; planos de definición (plantas, alzados y secciones, detalles de anclajes que garanticen la provisionalidad de la instalación y su posible uso para instalaciones futuras), acotados y a escala adecuada; características técnicas y de seguridad, anclajes, instalación eléctrica si se precisa, y demás datos de interés para determinar la idoneidad de la instalación, así como el cumplimiento de la normativa vigente y presupuesto de la instalación.
9. En el caso de que el toldo se solicite con posterioridad a la solicitud de terraza, copia de la autorización de la terraza a que servirá la instalación.
10. Copia o justificante de haber constituido garantía para los posibles desperfectos sobre la vía pública, en caso de anclajes en la misma por valor de 1.000 euros, cuyo importe podrá ser solicitado por el interesado una vez haya sido retirada la instalación y comprobado por los Servicios Técnicos que han sido subsanados los posibles desperfectos en la vía pública. En el caso de que del informe técnico relativo al otorgamiento de la licencia, se derivase la exigencia de una garantía superior a la cuantía expresada en el párrafo anterior, tal importe será sustituido por el que se justifique en el informe técnico.
11. En los supuestos de toldos anclados únicamente en la pared de la edificación, se deberá aportar autorización el propietario/s del inmueble.
Artículo 8.- Otorgamiento de autorización.
La autorización de la ocupación con terrazas en la vía u otros espacios de titularidad pública corresponde al Ayuntamiento, que habilita para el uso especial o privativo de una espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada pretendida, debiendo prevalecer en los casos de conflicto la utilización pública de dicho espacio y el interés general.
Toda ocupación de vía pública con veladores, terrazas, toldos o similares, requerirá previa autorización municipal.
Artículo 9.- Competencia para otorgar la autorización.
La competencia para otorgar las autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde al Alcalde, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta Ordenanza.
El procedimiento para la resolución de cada expediente tendrá un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual la solicitud se entenderá denegada a todos los efectos por silencio administrativo.
Artículo 10.- Vigencia de las licencias.
Con carácter general, las autorizaciones o licencias para la ocupación será el determinado en la correspondiente autorización en la que se expresará la fecha inicial y final de la misma y sus condiciones particulares.
Artículo 11.- Titularidad de la autorización
Las autorizaciones se concederán a titulo precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, que deberán ser explicitadas en el acuerdo que se adopte al respecto. No se autorizarán terrazas o veladores en aquellas zonas que su instalación lleve implícito un evidente peligro para los peatones, para el tráfico o para los usuarios de los mismos.
Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, y el ejercicio de la actividad autorizada se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá se arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Las licencias reguladas en este título tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal.
La autorización se otorgará a quien ostente la titularidad de la licencia municipal de funcionamiento para la actividad del establecimiento de hostelería o restauración al que vaya a adscribir el espacio exterior que se pretende ocupar.
Artículo 12.- Transmisibilidad y renovación de las licencias.
Las licencias que se otorguen para la instalación de terrazas sólo serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos de los que éstas dependan. El antiguo y el nuevo titular deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento. En ningún caso, la explotación de terraza podrá ser independiente de la del establecimiento al que esté vinculada.
Las licencias serán renovables, previa solicitud del interesado y previa comprobación de los requisitos exigidos en la presente ordenanza y pago de la correspondiente tasa por ocupación de la vía pública, en las siguientes condiciones:
- Conjuntamente con la solicitud de renovación se deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente de la póliza de seguros.
- Declaración jurada de que no se producen modificaciones respecto de la licencia que se renueva.
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias por colocación de terrazas en ejercicios anteriores.
En el supuesto de que se pretendan o se produzcan modificaciones, no procederá la renovación de licencia, sino la solicitud de una nueva.
Artículo 13.- Derechos.
El concesionario o titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión o licencia, y con sujeción a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 14.- Obligaciones. Realización de obras.
Será de cuenta del titular de la licencia o concesión la instalación de los elementos y la realización a su costa de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades reguladas en esta ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación aprobado y a las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 15.- Obligaciones. Permisos y contratos de servicios.
Corresponderá al titular de la concesión o licencia la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
Le corresponde asimismo la formalización con las empresas correspondientes de los oportunos contratos de suministro, así como su pago, y el de cuantas exacciones graven la actividad de que se trate, incluidas, en su caso, las tasas por ocupación de terrenos de dominio público.
Artículo 16.- Licencia y planos.
Deberá figurar en lugar visible desde el exterior el plano debidamente sellado por el Ayuntamiento en el que conste la superficie de ocupación autorizada, así como la licencia otorgada.
Artículo 17.- Pago de la tasa.
- Para la efectividad de la licencia será necesario en todo caso el pago de la correspondiente tasa, cuyo importe será el que señale anualmente la ordenanza fiscal.
- El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y condiciones de la licencia concedida.
- Para el cobro y gestión de la tasa se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, y en su caso, a la específica que la desarrolle. La tasa correspondiente se abonará previamente a la expedición de la autorización en caso de ser ésta otorgada.
- .El Ayuntamiento podrá establecer la constitución de garantía que asegure el correcto cumplimiento por parte de los titulares de autorizaciones de veladores y terrazas de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 18.- Contenido de la autorización.
La autorización, contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
- Titular de la autorización.
- Dirección de la actividad vinculada.
- Ubicación autorizada.
- Metros cuadrados autorizados.
- Número de mesas y sillas autorizadas.
- Otros elementos autorizados: sombrillas, estufas, etc.
- Vigencia de la autorización.
- Demás aspectos contenidos en el artículo 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 19.- Horario autorizado.
El funcionamiento de las terrazas debidamente autorizadas se regirá por el siguiente horario:
- Días laborables y festivos, desde las 10:00 hasta las 00:00 horas
- Viernes , sábados y vísperas de festivo, desde las 10:00 hasta las 01:00 horas
- Excepcionalmente se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad, no suponga molestias para el vecindario, o en caso de ferias o fiestas, previa solicitud del beneficiario de la licencia.
- Todos los establecimientos estarán obligados a tener en lugar visible el horario de cierre de las terrazas.
- La instalación de la terraza se podrá realizar desde las diez horas.
- En el caso de los quioscos situados en “La Alameda”, de acuerdo con lo horarios autorizados para el establecimiento a la que esté vinculada, y siempre cumpliendo la normativa vigente en materia de horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole social, medioambiental o urbanística que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual esta no habría sido concedida.
En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística.
Artículo 20.- Periodo de funcionamiento y plazo de solicitud.
Periodo de funcionamiento:
- La solicitud puede hacerse para todo el año o por el periodo que se solicite.
- La ocupación de la vía pública podrá hacerse durante todo el año, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, si bien para este caso deberá presentarse la solicitud antes del último día del mes de febrero de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hubieran solicitado la preceptiva autorización para el año en curso, se devengará tasa por día y velador/sombrilla desde el 1 de enero al último día de febrero, con independencia del expediente sancionador al que dicha ocupación de vía pública sin permiso pudiera dar lugar.
- Aquellos establecimientos que obtengan la licencia de apertura con posterioridad al último día del mes de febrero podrán acogerse a la modalidad anual de ocupación.
Plazo de solicitud:
- Las solicitudes deberán presentarse con, al menos, un plazo de antelación de quince días respecto de la fecha solicitada de ocupación.
- La solicitud de mesas y sillas para Fiestas Patronales deberá presentarse con anterioridad al día 15 de julio del año a que corresponda, no siendo atendidas aquellas que no respeten dicho plazo; procediéndose a su archivo, previa resolución de inadmisión.
Artículo 21.- Condiciones específicas.
Sin perjuicio de los criterios generales establecidos, el Ayuntamiento de Sigüenza podrá establecer condiciones específicas para la ubicación de terrazas o veladores, dependiendo del estudio concreto que se realice de las peticiones que se formulen al respecto.
Artículo 22.- Cese de la actividad.
En caso de cese de la actividad, por cualquier causa, que conlleve el cierre al público del establecimiento al que se vincula, quedará sin efecto la autorización contemplada en esta ordenanza, con la obligación por parte del titular, a la reposición de las cosas de la zona objeto de ocupación de vía pública, al estado en que se hallaban en el momento anterior a la autorización.
Artículo 23.- Extinción de la licencia.
1. La licencia se extinguirá por las siguientes causas, consideradas razones de interés general:
a) Renuncia del titular de la misma.
b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, y con audiencia al interesado, por motivos de interés público, acreditado en el correspondiente expediente, y cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.
c) Igual facultad alcanzará en el caso de que, de la ocupación autorizada, se deriven molestias graves para el tránsito peatonal.
d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta ordenanza y, en especial:
- Por falta de pago de la correspondiente tasa.
- Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su denegación inicial. Demás causas contenidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. En caso de extinción de la licencia por cualquiera de las causas previstas, el titular de la misma deberá retirar en el plazo de diez días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubica aquélla.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.
4. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.
CAPITULO III
QUIOSCOS DE TEMPORADA Y PERMANENTES
Artículo 24.- Condiciones técnicas y de instalación.
Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento se determinarán en los respectivos pliegos de condiciones.
Artículo 25.- Plazo de la concesión.
El plazo de la concesión será el que se establezca en el pliego de condiciones regulador de cada una de ellas.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES
Artículo 26. Espacios autorizables.
Se consideran espacios de uso público autorizables para la instalación de terrazas los que reúnan las siguientes condiciones y siempre partiendo de que cumplan con las prescripciones del código de accesibilidad de Castilla La Mancha:
Modificación Art. 26 por acuerdo plenario de 27/11/2017.
- Aceras con anchura mínima de 3 metros.
- Aceras: En caso de que se solicite la instalación de toldos anclados en el suelo, la anchura mínima de acera será de 5 metros.
En los dos casos anteriores se deberá dejar un espacio libre del 50% como mínimo de la anchura de la acera
Modificación Art. 26 letra a), por acuerdo plenario de 27/11/2017.
c. Plazas parques, bulevares y calles peatonales.
Modificación Art. 26, letra c) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
La ocupación con terrazas de plazas y bulevares se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la morfología específica de cada uno de estos espacios, de las características de las calzadas que los circundan y tráfico que transite por ellas, así como cualquier tipo de circunstancias que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.
d. Calzadas. Como norma general no será autorizable la ubicación de terrazas en espacios abiertos al tránsito rodado. No obstante, previo informe de la Policía Local, podrá autorizarse excepcionalmente la ubicación de terrazas en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tránsito rodado cuando garanticen una adecuada protección del usuario de las terrazas y del tráfico mediante la ubicación de elementos de barrera, previo informe de la Policía Local sobre este extremo. En su caso en particular podrá aportar certificado técnico respecto de las condiciones de seguridad mencionadas, el cual será sopesado por la Policía en su informe. Así mismo, cuando la terraza esté ubicada contiguamente al acerado deberá instalarse una tarima que iguale la altura de la terraza con la acera, de forma que no exista separación entre el bordillo y la tarima. En todos los casos los elementos instalados deberán ser desmontables y asegurar la evacuación de aguas pluviales.
En ningún caso la instalación ni la terraza sobrepasarán los límites del aparcamiento establecido en 2 metros desde el borde exterior del bordillo.
A los efectos, se entenderá por elementos de barrera aquellos que aíslen físicamente la zona de tránsito rodado con la zona de terraza. Podrán ser de material metálico, vidrio de seguridad, de madera o combinación de ellos. En cualquier caso los servicios técnicos municipales determinarán la idoneidad de la instalación pretendida. A estos efectos se requerirá idéntica documentación que para la instalación de toldos.
Modificación Art. 26 d) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
Artículo 27.- Condiciones de instalación.
1. Con carácter general, la autorización para la instalación de mesas y sillas se limitará a la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquella.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior se podrá autorizar la ubicación de mesas frente a las fachadas inmediatamente colindantes siempre que no obstaculicen el acceso a los portales y en cualquier caso con la autorización escrita del propietario o propietarios del inmueble colindante. Asimismo y de manera excepcional, por razones de dinamización de determinados entornos urbanos, debidamente motivadas, se podrá autorizar la instalación en lugares cercanos al establecimiento solicitante.
3. Cuando entren en conflicto dos solicitudes por la ocupación del espacio público tendrá preferencia la autorización preexistente o el que lo solicitara con anterioridad, siempre y cuando no se invadiera el espacio de ocupación frente a fachada del segundo o terceros. El Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en los espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares de los locales.
Artículo 28.- Instalaciones y Conducciones.
En el caso de quioscos permanentes o de temporada, quedan prohibidas en los mismos cualquier tipo de instalación de conducciones de agua o desagües que de cualquier forma alteren, rompan o deterioren el asfalto.
Artículo 29.- Instalaciones eléctricas.
Este tipo de instalaciones se permitirán en el caso de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse. Podrá instalarse subterráneo en función del grado de permanecía previsto para la terraza-velador y de la poca entidad de su repercusión sobre el espacio público afectado en cuanto a obra civil de apertura de zanjas y reposición de pavimentos. Otra posibilidad es la instalación mediante canaletas o similares de superficie extendidas por el suelo que ofrezcan plenas condiciones de seguridad al tránsito peatonal y tráfico rodado; todo ello deberá ser valorado por los técnicos municipales. En caso de autorización municipal deberán disponer de una instalación desmontable que permita retirar el cable cuando la terraza no esté instalada.
Modificación Art. 29, párrafo primero por acuerdo plenario de 27/11/2017
La instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a las siguientes normas:
- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir el instalador autorizado que lo realice el oportuno certificado.
- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.
- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc.
- Los aparatos instalados serán cerrados, debiendo estar clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324. Estarán conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo constar de un sistema de protección contra contactos directos e indirectos, y, además, con un sistema de encendido y apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento de Sigüenza.
Artículo 30.- Instalaciones de aparatos.
- Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, maquinas recreativas o de azar, máquinas expendedoras de tabaco u otros productos en el exterior de los establecimiento hosteleros regulados en la presente ordenanza.
- Queda absolutamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier otro aparato difusor de sonido en las terrazas, aun cuando estuviera autorizado en el interior del establecimiento del cual depende, estando permitida la instalación de televisores cuyo sonido deberá estar desactivado y no podrá ser manipulable.
- Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con las terrazas de veladores. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción, salvo los eléctricos. Las características de los mismos deberán cumplir la legislación vigente que les sea de aplicación, como pueden ser el RITE o el RTB en su caso.
Modificación Art. 30. apartado 3) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
Artículo 31.- Instalación de elementos auxiliares.
1. Podrán instalarse, como elementos de la terraza, sombrillas o toldos, con sujeción a las siguientes normas:
a) La instalación de sombrillas o toldos esta sujeta a licencia, que se podrá solicitar conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.
b) Únicamente podrá autorizarse la instalación de toldos en terrazas instaladas en bulevares, parques, plazas, espacios abiertos o aceras de más de 5 metros de anchura en los que las dimensiones y uso de la zona lo permitan. Los toldos deberán ser plegables y su estructura deberá anclarse al pavimento de forma que se garantice su estabilidad, permitiendo su desmontaje de forma sencilla y sin obras de ningún tipo sobre el pavimento. El sistema de anclaje deberá estar homologado.
Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos. La instalación de toldos en fachada deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza y deberá disponer de la preceptiva licencia que será tramitada en el Departamento de Urbanismo.
c) Las sombrillas deberán ser plegables y desmontables, sin que se permita su sujeción al pavimento mediante cualquier anclaje.
d) El vuelo, tanto de los toldos como de las sombrillas, no podrá exceder de la superficie autoriza para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal, Se colocarán de forma que quede una altura libre de 2,20 metros medidos desde la rasante de la acera hasta la parte más baja de los mismos una vez desplegados. Las sombrillas y toldos serán, igualmente, de forma y color homogéneos. Su posible publicidad será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los mismos. En cualquier caso no podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces sin que ocupe más de un tercio de la superficie de la totalidad de las faldas.
En las zonas que así se determine razonadamente por este Ayuntamiento, se prohibirá cualquier tipo de publicidad en dichos elementos, si bien se permitirá previa autorización expresa, única y exclusivamente la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo sobre las faldas, tanto de los toldos y sombrillas, previo acuerdo municipal.
Articulo 32.- Características del mobiliario.
La instalación de terraza de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones generales, sin perjuicio de las homologaciones o diseños específicos que pudieran establecerse en el futuro mediante acuerdo municipal:
- Las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
- Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento.
- El mobiliario de la terraza deberá ser de un color neutro, quedando prohibidos los colores vivos.
Modificación Art. 32 apartado 3) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
4. En las zonas que motivadamente se determine por acuerdo municipal las sillas y mesas serán homogéneas, diferenciando por colores el mobiliario perteneciente a cada establecimiento. Asimismo, deberá señalarse el establecimiento al que pertenece cada terraza.
5. La posible publicidad en mesas y sillas será discreta y únicamente podrá aparecer en la parte superior de las mesas y en el respaldo de las sillas. No podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces en las mesas sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de las mismas. En ningún caso las mesas y sillas podrán contener publicidad en las zonas que motivadamente se determine por acuerdo municipal.
Articulo 33.- Características de los elementos autorizables.
1. Las características y materiales de los distintos elementos permitidos serán los que se relacionan a continuación:
a) Mesas y sillas: Fabricadas a base de aluminio, hierro, forja, madera, lona o cualquier combinación de ellos.
b) Sombrillas: Serán construidas principalmente a base de estructura de aluminio o hierro galvanizado lacado, o madera y con lona de tela o material sintético con tratamiento especial.
c) Toldos: Estarán construidos preferentemente a base de estructura metálica, de aluminio o hierro galvanizado, con lona de tela o material sintético con tratamiento especial. Su altura no será inferior a 2,50 metros ni superior a 3,50 metros. En estos casos se permitirá la cubrición vertical de la terraza, a excepción de la cara paralela al plano de fachada de la edificación por donde tiene su acceso y con los mismos materiales que los toldos.
d) Estufas: Deberán estar debidamente homologadas o certificadas por técnico competente para el uso que se pretende.
e) Jardineras: En caso de instalarse, las jardineras serán de forma rectangular, de carácter trasladable y con unas dimensiones que no superen los 30 cm. de anchura y los 90 cm. de altura, debidamente armonizadas con el resto de mobiliario instalado.
f) No se autorizarán cerramientos verticales de ningún tipo a excepción de mamparas construidas a base de pilares de aluminio o acero inoxidable y vidrio de seguridad o metacrilato, en cualquier caso transparente. Estos vidrios no podrán tener una altura superior a 1,50 m y estarán separados del suelo como mínimo 10 cm. No obstante hasta la altura de 1m el material podrá ser opaco de otro material diferente del vidrio.
Modificación Art. 33 1.f) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
2. El Ayuntamiento queda facultado para exigir mobiliario de características especiales, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que instale, como el entorno del Casco Histórico de Sigüenza y de la Alameda, así como para determinar el color de los elementos a ubicar o instalar en cada caso.
Artículo 34.- Limpieza y retirada de la terraza.
El titular de la licencia deberá realizar todas las tareas de limpieza necesarias al término de la jornada cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en la normativa municipal reguladora de la limpieza del viario público. A este efecto deberán disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar la vía pública.
Durante las horas de uso público, especialmente en aquellos establecimientos que no cuenten con servicio de terraza y sean los propios usuarios los que realicen dicho cometido, el responsable del establecimiento reforzará las medidas de limpieza mediante instrumentos y procedimientos que garanticen el perfecto estado de higiene y salubridad de las mismas; dichos establecimientos serán los encargados de controlar el correcto cumplimiento de las normas de policía y buen gobierno.
Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que pudiera producirse.
Se prohíbe expresamente almacenar o apilar producto o materiales junto a terrazas de veladores, ni fuera de los quioscos permanentes o de temporada, así como residuos propios de la instalación. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía pública al término de la jornada desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
Asimismo, el mobiliario de las terrazas de veladores con cerramiento lateral a tres caras podrá permanecer apilado en el interior del mismo al término de la jornada durante todo el año. Esta posibilidad podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, aportando un plano que refleje la ubicación del mobiliario apilado.
Los toldos autorizados deberán permanecer recogidos fuera del horario autorizado.
El resto de elementos que formen parte del mobiliario de la terraza (sombrillas, calefactores, etc.) deberá ser reiterado diariamente de la vía pública al término de la jornada.
Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en la vía pública ninguno de los elementos que la formen debiendo ésta estar instalada o retirada. De forma puntual, en casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas o días de descanso del establecimiento, y siempre en temporada de verano, podrá permanecer todo o parte del mobiliario de la terraza apilado en la vía pública en las condiciones ya establecidas anteriormente y previa autorización expresa del Ayuntamiento que podrá ser revocada en cualquier momentos en base a circunstancias sobrevenidas.
Artículo 35.- Instalaciones en el Casco Histórico de Sigüenza.
- El mobiliario y toldos a instalar, así como la gama de colores, tienen que armonizarse con los edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, que se encuentren en su entorno, aun cuando es éste sólo concurra una de las citadas características.
- Las características de los materiales del mobiliario, así como la gama de colores de los mismos, será la siguien
a) Mobiliario:
-
- Estructuras de fundición (hierro, aluminio fundido) y perfil de aluminio.
- Estructuras fabricadas en tubo de aluminio pintado de los colores permitidos por la presente ordenanza.
- Estructuras Mixtas (Plástico o similar y aluminio), en las que podrán ser de las patas y brazos.
- Estructuras fabricadas en mimbre, bambú o madera.
b) Gama de color: La gama de color a utilizar en el acabado de las estructuras citadas en el apartado anterior, deberá adaptarse a los siguientes colores:
-Colores oscuros, tales como: Burdeos, granate, verde en sus variantes carruaje, feria, óxido, musgo y azul oscuro.
- En las estructuras Mixtas (Plástico o similar y aluminio), el color de las patas y brazos podrá ser el del propio aluminio
-Color blanco en sus variantes de marfil y bambú.
Modificación Art. 35.2 a) y 35.2.b) por acuerdo plenario de 27/11/2017.
3. Los parasoles y toldos serán de un solo color: La gama de color a utilizar deberá adaptarse a las mismas características y colores señalados para el tipo de mobiliario.
4. Cualquier ocupación con cerramiento estable o desmontable deberá contar con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio, sin perjuicio de lo que determine el PECH, de preferente aplicación.
Modificación Art. 35.4 por acuerdo plenario de 27/11/2017.
Artículo 36.- Limitaciones y condicionantes.
La ocupación de los espacios de uso público con veladores o terrazas que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:
La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebraciones de actividades festivas, culturales o de otra índole organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración.
Mantenimiento de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato para lo cual se dispondrá de papeleras o de otros instrumentos adecuados. Al cierre del establecimiento, se procederá al adecentamiento del espacio ocupado y del entorno inmediato a la zona ocupada por incidencia de la actividad así como a la retirada de las papeleras descritas en el presente párrafo.
No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y vados autorizados por este Ayuntamiento ni la visibilidad de las señales de circulación.
Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
El Ayuntamiento podrá establecer para determinados entornos urbanos la obligatoriedad en el uso de determinados materiales, colores o formas para el mobiliario a instalar en las terrazas y veladores.
Tanto la recogida como el montaje de la terraza se llevarán a cabo dentro del período de tiempo establecido por el horario autorizado para ésta.
Artículo 37.- Prohibiciones.
A) Se establecen las prohibiciones que se relacionan a continuación:
La ocupación del dominio público con mostradores o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento, máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles o cualquiera otros semejantes. La citada prohibición viene referida a todo establecimiento, con independencia de la actividad que en el mismo se desarrolle.
La colocación, en la zona autorizada para veladores, de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende.
Almacenar o apilar en la vía pública productos o materiales objeto de la instalación
Artículo 38.- Condiciones específicas.
Sin perjuicio de los criterios generales establecidos, el Ayuntamiento de Sigüenza podrá establecer condiciones específicas para la ubicación de terrazas o veladores, dependiendo del estudio concreto que se realice de las peticiones que se formulen al respecto.
TÍTULO II
RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD
Artículo 39.-Instalaciones sin licencia
1.- Corresponde a la Policía Local o personal funcionario designado velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando, a tal efecto, las labores y control que resulten pertinentes.
2.- Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal, o de dominio privado, sin la preceptiva licencia deberán ser retiradas de modo inmediato, previa orden que podrá ser verbal, dictada por el Alcalde u órgano en el que delegue.
A tal efecto, la Policía Local o personal funcionario designado l, recibida la orden, requerirá al titular o persona que se encuentre a cargo del establecimiento, para que proceda a la recogida y retirada de lo debidamente instalado. De no ser atendido el requerimiento, el personal municipal solicitará la presencia de los servicios municipales que correspondan o del adjudicatario del contrato que a tal efecto exista, en su caso, para que procedan a su retirada.
De las actuaciones realizadas, se levantará Acta por parte del personal municipal que recoja fielmente lo sucedido, entregándose un ejemplar al interesado y remitiéndose otro a la Secretaría del Ayuntamiento.
La constancia escrita de dicha orden verbal y la correspondiente liquidación de los gastos ocasionados a nombre del titular del establecimiento, se efectuarán en los términos del artículo 36 de la Ley 39/2015, notificándose ésta en el plazo de diez días.
3.- La insistencia y reiteración en la instalación sin licencia determinará que se traslade el tanto de culpa al Juzgado, por si la conducta fuese susceptible de reproche penal.
Modificación Art. 39 por acuerdo plenario de 27/11/2017.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40.- Responsabilidad.
1. Los titulares de la autorización serán los únicos responsables de los daños que con motivo de los aprovechamientos autorizados en esta Ordenanza puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto el titular de la autorización al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se exigirá estar en posesión de póliza de seguro de responsabilidad civil general e incendios en vigor, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza. El recibo que acredite su vigencia deberá presentarse junto con la petición de instalación de la terraza. Dicho seguro podrá ser sustituido por el seguro general de responsabilidad civil del local, que comprenda expresamente la instalación de la terraza y su mobiliario.
Artículo 41. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
1.- Serán faltas leves:
- La desobediencia a atender las normas de orden e indicaciones de la Policía Local.
- La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos, agentes de la autoridad del documento de la licencia y del plano de aquélla.
- La carencia de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas, cuando ello no constituya infracción grave.
- La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada, en un exceso de hasta un 20%.
- No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación.
- Permitir a los usuarios actividades que puedan suponer molestias al vecindario superando los límites vigentes de contaminación acústica.
- Cualquier infracción de las normas de esta Ordenanza no calificada expresamente como falta grave o muy grave.
2.- Serán faltas graves:
- La reiteración por tres veces en faltas leves en el periodo de un año.
- El incumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones.
- El ejercicio de actividades o venta de artículos distintos de los autorizados.
- La instalación de terraza o quiosco de temporada careciendo de título habilitante, siendo susceptible de legalización.
- La alteración en las condiciones de ubicación especificadas en la licencia o concesión.
- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 20 % y menos de un 50% calculada sobre el espacio señalado en el título habilitante.
- El incumplimiento del horario de cierre en menos de dos horas.
- La carencia de seguro obligatorio.
- La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la instalación.
- La instalación de instrumentos o equipos de audio o video.
- La colocación de publicidad sobre elementos de mobiliario, sin ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza.
3.- Serán faltas muy graves:
- La reiteración por dos veces en faltas graves en el periodo de un año.
- La instalación de una terraza o quiosco de temporada careciendo de título habitante y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.
- La ocupación de mayor superficie de la autorizada en un 50% o más, calculada sobre el espacio señalado en título habilitante.
- La alteración en las condiciones de ubicación especificadas en la licencia o concesión, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.
- La falta de pago de la correspondiente tasa o canon concesional.
- Traspasar o ceder la licencia o concesión, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- Cambiar el emplazamiento sin licencia municipal.
Artículo 42.- Infracciones por ruido.
Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza de veladores se presenten ante los responsables competentes en la materia de quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación de descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 19. A este efecto, se considerarán vecinos próximos los de las viviendas o locales situados en los edificios colindantes a los anteriores.
En el caso de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produjera una tercera queja o reclamación debida al ruido, u cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, se reducirá en una hora más el horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma dos horas antes de lo establecido.
Si transcurrido un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produce una tercera queja por ruido, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, se procederá a la revocación de la licencia, debiendo transcurrir, al menos, un año para que el titular del establecimiento pueda solicitar nuevamente el alta en el aprovechamiento.
En el supuesto de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva no se hayan producido mas quejas o reclamaciones por ruido, el titular de la licencia podrá solicitar que el horario autorizado para la instalación sea el que dispone el artículo 19 de esta ordenanza.
Artículo 43.- Sanciones.
1. Las infracciones reguladas en cualquiera de los Títulos contenidos en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Por faltas leves: apercibimiento o multa de hasta 750 Euros.
- Por faltas graves: Multa de hasta 1.500 Euros.
- Por faltas muy graves: Multa de hasta 3.000 Euros, pudiendo además determinar la retirada de la autorización municipal concedida o la retirada de los elementos ilegalmente instalados cuando se hubiera hecho sin aquella.
2. Las sanciones se modularán atendiendo a los siguientes agravantes:
- La perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un servicio público.
- La premeditación en la comisión de la infracción.
- La intensidad de los perjuicios, incomodidad y daños causados a la Administración o a los ciudadanos.
- La continuidad en la comisión de la misma infracción.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la convivencia, tranquilidad o ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o a la salubridad u ornato públicos.
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La reincidencia, por comisión en el término de tres meses de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- La gravedad y relevancia de los daños causados en espacios públicos, así como en equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
ARTÍCULO 44.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Modificación Art. 44 párrafo primero por acuerdo plenario de 27/11/2017.
El órgano competente para la resolución del expediente será el Alcalde salvo delegación en otro órgano municipal.
ARTÍCULO 45.- Medidas cautelares.
1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá como medida cautelar disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.
2. Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión, deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, los Servicios Municipales podrán proceder a retirar dichos elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se originen.
3. No obstante podrán ser retirados los elementos instalados, de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del que resultare titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando la instalación del elemento resulte anónima.
- Cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de los agentes de la Policía Local, el elemento ofrezca peligro para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
- Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán adaptar su situación a las condiciones dispuestas en este articulado en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, aportando así mismo la documentación requerida en caso de no hallarse en poder del Ayuntamiento de Sigüenza.
En aquellos casos en que la aplicación de la presente ordenanza hiciera inviable la continuidad de la ocupación de la vía pública, esta cesará inmediatamente, pudiendo solicitar del Ayuntamiento la devolución de las tasas pagadas por el tiempo restante de concesión no permitida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales se opongan a lo establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local una vez se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma.
ANEXO I
DEFINICIONES
Terraza.- Se entiende por terraza, a efectos de esta ordenanza, la ocupación de espacios de uso público por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, estufas y jardineras. La terraza debe ser una instalación aneja, dependiente o próxima a un establecimiento de restauración ubicado en un inmueble.
Velador.- A los efectos de esta ordenanza será la unidad de elementos configuradores de la terraza. Como norma general estará compuesta por una mesa y sus correspondientes sillas. El conjunto de veladores, junto con otros elementos auxiliares, de un establecimiento formarán una terraza.
Sombrilla.- Elementos de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construidos en tela natural o sintética y anclados o fijados en el suelo por un solo pie o base metálica o de madera.
Toldo.- Elementos de cubrición y protección de la incidencia solar de espacios abiertos, construido de tela natural o sintética y anclado al suelo por mas de un pie o base metálica o de madera. También se entenderá por toldo la cubierta de similares características, anclada a la fachada de una edificación.
Establecimiento de restauración.- A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por establecimiento de restauración aquel que proporcione alimentos y/o bebidas para el consumo en el propio establecimiento, bien sea en el interior o en terraza habilitada y debidamente autorizada. Expresamente se consideran establecimientos de restauración los bares, restaurantes, pizzerías, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares. A los efectos de esta ordenanza se asimilarán los términos establecimiento de restauración y establecimiento de hostelería.
Bulevar.- Paseo central arbolado de una avenida o calle ancha.