AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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EXPEDIENTE 7238/2017
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 30 de Noviembre de 2017 el expediente número 7238/2017, de establecimiento y aprobación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el servicio de podología a personas diabéticas, con discapacidad, jubiladas y pensionistas.
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 234 de fecha 12 de diciembre de 2017, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares de fecha 30 de Noviembre de 2017, sobre de establecimiento y aprobación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el servicio de podología a personas diabéticas, con discapacidad, jubiladas y pensionistas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse postestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, de conformidad con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.
ORDEANANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PODOLOGÍA A PERSONAS DIABÉTICAS, CON DISCAPACIDAD, JUBILADAS Y PENSIONISTAS.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de podología a personas diabéticas, con discapacidad, jubiladas y pensionistas.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
CONCEPTO |
IMPORTE |
Servicio o consulta |
9,00 € |
Servicio o consulta a domicilio |
18,00 € |
ARTÍCULO 5. Cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.
En Azuqueca de Henares, a 5 de febrero de 2018. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno