AYUNTAMIENTO DE SELAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 2
“Constituye el hecho imponible de esta Tasa por la Ocupación del Dominio Público del cementerio local para el enterramiento de tres cuerpos en sepulturas y fosas para el enterramiento de tres cuerpos durante un plazo improrrogable de 75 años sin perjuicio del derecho funerario.
No se considera hecho imponible la inhumación de párvulos menores de dos años y fetos.”
Artículo 5
“La cuota tributaria a satisfacer por el titular de la concesión se fija en SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (637.00€) por ocupación de sepultura en tierra para tres cuerpos.
La cuota tributaria a satisfacer por el titular de la concesión de fosa para tres cuerpos situada en la parte izquierda del cementerio se fija en MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTMOS (1395.71€).”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Selas a 30 de enero de 2018. EL ALCALDE. FÉLIX MARTÍNEZ SANZ





