AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Se ha elevado a definitivo el del Pleno de fecha 18 de marzo de 2003se aprobó la presente Ordenanza, cuyo texto se reproduce a continuación, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al no haberse presentado reclamación alguna:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACION DE OTROS SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LA VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES DE TORIJA.
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.
Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de los artículos 41.b y 117 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se establece en este término municipal la Tasa por Alojamiento y otros servicios Sociales Asistenciales en la Vivienda Tutelada para Mayores.
Artículo 2.- El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de los servicios sociales Municipales de carácter asistencial en la Vivienda Tutelada para mayores.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 3.1.- Hecho Imponible.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente Ordenanza, especificados en el artículo 1.
Artículo 3.2.- La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 3.3.- Sujeto pasivo.- Lo serán las personas naturales beneficiarias de la prestación del servicio.
TARIFAS
Artículo 4.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se fija de la siguiente tarifa:
a) Residencia en la Vivienda Tutelada:
La cuota ordinaria será el 75% de la renta neta anual del beneficiario, incluidas las pagas extras.
b) Servicio de Comedor.
Servicio de comida y cena para no residentes 4,81 €/ día
Servicio de comida para no residentes 2,70 € / día.
Servicio de cena para no residentes 2,10 €/ día.
c) Servicio de lavandería y planchado.
Será gratuito para los residentes.
Para los no residentes será de 0,30 a 6,01 euros por pieza, dependiendo de la pieza de que se trate.
Artículo 5.- A los efectos de la determinación de la cuota del artículo anterior, el concepto de renta neta será el que venga determinado en la declaración del I.R.P.F. y se entenderá por renta neta al resultado de deducir de la renta íntegra los gastos necesarios para obtener los rendimientos y los impuestos. Como excepción en el caso de la vivienda habitual del residente, sólo se considerará renta los ingresos percibidos por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.
ADMINISTRACION Y COBRO.
Artículo 6.- Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, considerándose la condición de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc.) a que da lugar la ausencia temporal del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.
El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la inmediata suspensión del servicio.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACION
Artículo 7.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torija, a 31 de enero de 2018.- El Alcalde-Presidente, Rubén García Ortega.